REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000361
ASUNTO : IP11-P-2008-000361
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ, Fiscal Décimo Sexto
IMPUTADO (S): ORLANDO CESPEDES y ALEXANDER MARTÍNEZ
DEFENSOR (A): ABG. LUÍS FELIPE RUBIO y XIOMARA FRENELLÍN y RAIMUNDO GALLARDO
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Sexta (E), del Ministerio Publico MEURY LEONOR LEIDENZ, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 02/2/1989, de 19 años, cédula de identidad No. 19.927.165, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Urbanización Santa Irene, avenida coro, esquina los caobos, casa 36, Punto Fijo Estado Falcón, de oficio estudiante, hijo de Julio Alexis Martínez y Minerva Noemí Sánchez de Martines. y ORLANDO JOSÉ CÉSPEDES VERA, venezolano, natural de de Punto Fijo, nacido el día 12-11-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.117, casado, bachiller domiciliado en la Urbanización Maraquiva, Calle Yabuquiba, Casa Nº 20, hijo de Zaida de Céspedes (+) y de José Céspedes (+) Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, del Código Penal.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de los Imputados en la que el Ministerio Publico solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de los imputados. ALEXANDER MARTINEZ, cédula de identidad No. 19.927.165, y ORLANDO JOSÉ CÉSPEDES VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.117, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, la ciudadana jueza impone al imputado, ALEXANDER MARTÍNEZ del precepto Constitucional, manifestando su voluntad de no declarar, de acogerse al precepto. De Seguidas se le otorgó la palabra a la ciudadana Defensora Abg. XIOMARA FRENELLIN, y manifestó lo siguiente: “Que se adhiere a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva y solicita se decrete el procedimiento ordinario para poder demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo”. En este estado esta juzgadora en virtud de que el ciudadano ORLANDO CESPEDES, se encuentra hospitalizado en la Clínica Paraguaná, habitación 7, se ordena el traslado y constitución de este Tribunal, a los fines de resolver el pedimento formulado. Seguidamente en presencia de las partes, Ministerio Público, abogada MEURY LEONOR LEIDENZ, defensores privados, LUIS FELIPE RUBIO , el imputado, ORLANDO CÉPESES, y constituido el Tribunal, Primero de Control de esta extensión Judicial en la sede de la Policlínica Paraguaná, habitación Nº 7 se procedió a identificar al imputado. ORLANDO JOSÉ CÉSPEDES VERA, venezolano, natural de de Punto Fijo, nacido el día 12-11-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.117, casado, bachiller domiciliado en la Urbanización Maraquiva, Calle Yabuquiba, Casa Nº 20, hijo de Zaida de Céspedes (+) y de José Céspedes (+) , impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de declarar, manifestando lo siguiente: “ Yo llegué a un negocio en Jadacaquiba, fue al baño compre dos cervezas y al salir del negocio vi que un policía estaba maltratando a mi hijo yo le reclamé y me dijo que si yo era abogado y me dio un golpe, en la cara, y luego me aplicó una llave y caímos al suelo y sentí un dolor en la pierna izquierda por que él había caído sobre mi, mi hijo trató de meterse, y el policía sacó el revolver y se lo puso en la frente , luego me dieron golpes con el taco del billar en la pierna, …”
Seguidamente oída la exposición del imputado la representante del Ministerio Público, modificó la solicitud formulada en su escrito y solicito la libertad sin restricciones de los ciudadano ORLANDO JOSÉ CÉSPEDES VERA, venezolano, natural de de Punto Fijo, nacido el día 12-11-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.117, casado, bachiller domiciliado en la Urbanización Maraquiva, Calle Yabuquiba, Casa Nº 20, hijo de Zaida de Céspedes (+) y de José Céspedes (+) y de ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 02/2/1989, de 19 años, cédula de identidad No. 19.927.165, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Urbanización Santa Irene, avenida coro, esquina los caobos, casa 36, Punto Fijo Estado Falcón, de oficio estudiante, hijo de Julio Alexis Martínez y Minerva Noemí Sánchez de Martines, después de observar la representante del Ministerio Público que hubo un exceso por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento en contra de quienes hoy han sido imputados.-
Acto seguido la Jueza oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: se evidencia la comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que merece pena privativa de libertad, precalificado por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, sin embargo no es menos cierto que, quienes funge como imputado también están gravemente lesionado, específicamente el ciudadano ORLANDO JOSÉ CÉSPEDES VERA, considerando este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, por cuanto de las actas y de lo observado por este Tribunal durante la audiencia se evidenció que no están llenos los extremos del ordinal 2° por otro
lado este Tribunal considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el juzgamiento en libertad. Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos: ALEXANDER MARTINEZ, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 02/2/1989, de 19 años, cédula de identidad No. 19.927.165, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Urbanización Santa Irene, avenida coro, esquina los caobos, casa 36, Punto Fijo Estado Falcón, de oficio estudiante, hijo de Julio Alexis Martínez y Minerva Noemí Sánchez de Martines. y ORLANDO JOSÉ CÉSPEDES VERA, venezolano, natural de de Punto Fijo, nacido el día 12-11-1958, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.117, casado, bachiller domiciliado en la Urbanización Maraquiva, Calle Yabuquiba, Casa Nº 20, hijo de Zaida de Céspedes (+) y de José Céspedes (+) considerando este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, por cuanto de las actas y de lo observado por este Tribunal durante la audiencia se evidenció que no están llenos los extremos del ordinal 2° por otro lado este Tribunal considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que este Tribunal decreta la Libertad plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende el juzgamiento en libertad. Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se decide.-
Líbrese las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.-
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres
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