REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000365
ASUNTO : IP11-P-2008-000365
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: ABG. MEURY LEONOR LEIDENZ, Fiscal Décimo Sexto (E)
IMPUTADO (S): JUAN CARLOS MÁRQUEZ
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Sexta, (E) del Ministerio Publico Abg. MEURY LEINDENZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: METONITO MARTÍN MATOS DE LA CRUZ, venezolano, nacido en Perú, en fecha: 14/2/1975, de 33 años, cédula de identidad No. 25.214.110, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida principal, casa de color amarilla, a cuadra y media de la carnicería La Karina, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio cocinero, hijo de Feliz Matos Córdova y Esperanza de la Cruz (+). Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, Contemplado en el articulo 218 y 415 del Código Penal, Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES Contemplado en el articulo 218 y 415 del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: METONITO MARTÍN MATOS DE LA CRUZ, manifestó su voluntad de declarar, y quien expuso: “ el domingo en la noche estaba tomándose unas cervezas en el Vesada, luego se fue a comer una hamburguesa al perocalentero de la esquina, y aparecieron 2 o 3 muchachos a robarme, con un cuchillo, el señor que atiende se dio cuenta y como me conoce se metió a defenderme, pero en medio de la discusión apareció la policía, y lo detuvieron los funcionarios y me montaron en el camión, cuando llegue al comando uno de los policías me empezaron a faltar el respeto y como estaba algo bebido y cuando me pateo un policía me esquive y el policía sufrió un accidente él se cayó. Yo no golpe al policía, como lo voy a golpear su habían muchos funcionarios allí.”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son:
Acta policial de fecha 09 de Marzo de 2008, levantada por funcionarios adscritos al comando de poli-falcón zona 2, donde dejan constancia que. Siendo las 02:00, horas de la mañana, cuando se encontraban de patrullaje preventivo, por la zona comercial, diagonal a la Tasca FREDDY, visualizan a un ciudadano quien vestía pantalón de color negro, y camisa de color verde, quien posteriormente fue identificado como MATOS DE LA CRUZ METONITO MARTÍN, titular de la cédula de identidad N° 25.214.110, natural de la República del Perú quien se encontraba riñendo en plena vía pública con otro ciudadano quien se encontraba armado con un arma blanca, presumiblemente cuchillo, al notar la presencia Policial optaron por emprender huída, originándose una breve persecución logrando cercar y aprehender al ciudadano antes identificado, quien opuso resistencia a la comisión policial, utilizando la fuerza pública para someterlo, se le practicó una requisa personal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, siendo trasladado hasta el comando policial, al bajarlo de la unidad radio patrullera el imputado arremetió en contra del funcionario policial, LUIS ALFREDO NAVARRO, lo que ocasionó la caída del funcionario, lesionándose la rodilla de la pierna derecha, lo que ameritó que fuera conducido hasta la clínica la familia, quedando el imputado detenido a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público,
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° y 9°, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, y la prohibición de acercarse al funcionario policial, LUIS ALFREDO NAVARRO.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: METONITO MARTÍN MATOS DE LA CRUZ, venezolano, nacido en Perú, en fecha: 14/2/1975, de 33 años, cédula de identidad No. 25.214.110, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, domiciliado en Urbanización Antiguo Aeropuerto, Avenida principal, casa de color amarilla, a cuadra y media de la carnicería La Karina, Punto Fijo, Estado Falcón, de oficio cocinero, hijo de Feliz Matos Córdova y Esperanza de la Cruz (+) Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, Contemplado en el articulo 218 y 415 del Código Penal consistente en la presentación una vez al mes y la prohibición de acercarse al funcionario policial, LUIS ALFREDO NAVARRO. Y Así se decide.
. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres
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