REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000194
ASUNTO : IP11-P-2008-000194

SOBRESEIMIENTO POR HOMOLOGACIÓN
DEACUERDO REPARATORIO



IDENTIFICACION DE LA CAUSA

JUEZA. PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA DE SANTOS (15°)
VICTIMA: ISRAEL VICENTE DELGADO D.
DEFENSOR (A): ELIEZER NAVARRO
IMPUTADO (S): JOSÉ GREGORIO BLANCO VARELA
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES


Oídas las exposiciones de las partes, en la audiencia oral de Homologación de Acuerdo Reparatorio, donde el ciudadano. ISRAEL VICENTE DELGADO D, quien funge como victima en el presente asunto penal, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.179.698, manifestó de forma voluntaria, libre de apremio y de toda coacción, que había llegado a un ACUERDO REPARATORIO, el cual fue suscrito en fecha 11-02-2008, ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, con el ciudadano. JOSE GREGORIO BLANCO VARELA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.766.517, y quien aparece como imputado en el presente asunto penal, donde el imputado. JOSE GREGORIO BLANCO VARELA, ofreció la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000) hoy DOS MIL BOLÍVARES FUERTES, (2.000) Siendo que el ciudadano. ISRAEL VICENTE DELGADO D. manifestó al tribunal haber recibido dicha cantidad en dinero efectivo y a su entera satisfacción.

Ahora bien, la representación fiscal una vez escuchado lo manifestado por el ciudadano. ISRAEL VICENTE DELGADO, manifestó no tener objeción alguna a que se homologue el Acuerdo Reparatorio, tal cual como lo establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal penal, que establece: “ El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima cuando: 1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial”

Así mismo establece el artículo en referencia en su segundo aparte que “El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que haya intervenido en él…, Por otro lado el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “ Son causas de extinción de la acción penal . 6°.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios”.

Ha solicitado el Ministerio Público, que se homologue el acuerdo reparatorio, efectuado entre José Gregorio Blanco e Israel Vicente Delgado, ante la Notaría Publica, Segunda de la ciudad de Punto Fijo, y se decrete el Sobreseimiento de conformidad a lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° y proceda a decretar la extinción de la acción penal según lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que una vez verificado como ha sido, el cumplimiento del acuerdo Reparatorio efectuado entre los ciudadanos. JOSÉ GREGORIO BLANCO e ISRAEL VICENTE DELGADO, este Tribunal Homologa dicho Acuerdo, y como consecuencia de ello, es procedente decretar el Sobreseimiento del presente asunto Penal, y la extinción de la acción Penal, Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO, efectuado en el presente asunto penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIETES DEL DELITO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con los artículos 45, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA

ABG. RITA CÁCERES