REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000256
ASUNTO : IP11-P-2008-000256
SOBRESEIMIENTO
JUEZA PROFESIONAL: Abg. Límida Labarca Báez
SECRETARIO DE SALA: Abg. Rita Cáceres
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lucy Fernández Villalobos
VICTIMA: Jairo Antonio Fontalva
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 05 de Febrero de 2004, la Fiscal de Transición del Ministerio Publico Abg. Lucy Fernández Villalobos, presento escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito conforme en a lo previsto en el numeral 3 del articulo 318, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida contra Persona por Identificar (Desconocida) ; con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: JAIRO ANTONIO FONTALBA. Titular de la cédula de identidad Nº V- 11.805.551
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros Correspondientes, bajo el Nº IPII-P-2008-00256.
CAPITULO II
DESCRPCION DE LOS HECHOS
La presente causa tiene su inicio mediante actuación administrativa del Comando de Tránsito Terrestre, de fecha 27 de Enero de 1996, cuando el Cabo Primero, ALEJANDRO BERMÚDEZ, realizó actuación sumarial en accidente de tránsito : Estrellamiento con Objeto fijo (pared) con lesionado, hecho ocurrido en Calle Bolívar del Barrio Las Margaritas, a las 05.40 horas de la mañana, donde resultó lesionado JAIRO ANTONIO FONTALBA, y como presunto indiciado, se desconoce por haberse ausentado del sitio del accidente.
CAPITULO III
FUNDAMENTO DE DERECHO
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que si bien es cierto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio como lo es uno de los Delitos Tipificados en el Código Penal Vigente para la época, no es menos cierto que la calificación jurídica dada por el titular de la acción penal evidencia que el transcurso del tiempo hizo oponer de manera indefectible el supuesto previsto en el articulo 318 numeral 3 del Código Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“El Sobreseimiento procede cuando: Omisisis…..
3.- La Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la Cosa Juzgada.
Apunta el autor Eric Pérez Sarmiento en su obra, “Comentarios al Código Orgánico Procesal penal”, al comenzar el numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
“El numeral 3, se refiere a la existencia probada de la Cosa Juzgada o de causas que extingan la Acción Penal, como son la Prescripción, la Amnistía, la Muerte del Imputado, el Perdón de la Victima, los Acuerdos Reparatorios, etc……Omisis…. Según la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 606 de 10 de Mayo de 2000, Expediente Nº 96-272;
Al declarar la Prescripción de la acción Penal, deben los jueces establecer con base en el análisis de los elementos existentes en autos, los hechos probados en relación al delito. Estableciendo el carácter punible del hecho, procede el pronunciamiento relativo a la prescripción, debiendo en tal sentido acreditarse, suficientemente, los hechos que dan cuenta del transcurso del tiempo necesario para que opere la misma”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ha transcurrido un lapso mayor al establecido en la norma arriba indicada, tal como lo han manifestado en su escrito la Representación Fiscal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento del Asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECLARA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, donde existen personas por identificar, en presente asunto penal, con motivo de la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 422, ordinal 2° del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano: JAIRO ANTONIO FONTALBA y, Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres
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