REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000399
ASUNTO : IP11-P-2008-000399
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: ABG. CRUZ ALEXANDER MORALES
VICTIMA: AIDEE DEL CARMEN LOPEZ
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH ABI-SAAB
IMPUTADO (S): LUIS ARENIO BARRENO GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta, del Ministerio Publico CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: LUIS ARENIO BARRENO GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha: 14/02/1969, Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato, domiciliado en el Sector San Francisco, Parroquia Adicora, calle Principal, carretera de caliche, casa s/n, de color blanca de puertas azules, hijo de María Luisa de Barreno (+) y Luís María Barreno (+). Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÌSICA, Contemplado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÌCIA, Contemplado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. AIDEE DEL CARMEN LÓPEZ, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: LUIS ARENIO BARRENO GUTIERREZ, manifestó: N0 deseaba declarar acogiéndose al precepto Constitucional como lo establece al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el defensor Público Tercero Abg. TAREK EL FAKIR, quien expuso: que se adhiere a la solicitud del escrito del ciudadana Fiscal, en cuanto a la aplicación de una Medida Cautelar, y del procedimiento especial en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así mismo la ciudadana. AIDEE DEL CARMEN LÓPEZ, victima en el presente asunto manifestó lo siguiente: “el domingo yo trabaje hasta las 9 pm, y cuando me iba a mi casa la señora de la casa me invito a tomarme 5 cervezas y cuando regresaba a mi casa con mi hijo el discutió con migo y me caí y me golpe el dedo, tenemos 6 niños, y aunque vivimos en la misma casa porque es de su propiedad, ya no convivimos juntos, es todo”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Oficio MAR-00-090-08, de fecha 17 de marzo del 2008, dirigido al Fiscal Sexto del Ministerio Público, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 7, donde ponen a la orden de esa Fiscalía al ciudadano. LUIS ARENIO BARRENO, distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Así mismo de la Denuncia Nº 11-F6-0424-08, de fecha 17 de Marzo del 2008, efectuada por la ciudadana. AIDEE DEL CARMEN LÓPEZ, quien manifestó que el día Domingo como a las 09.00, de la noche ella iba de su trabajo, y su concubino la golpeó en la cabeza, y después le dio una patada en la mano y se la fracturó, que no conforme con eso le dio otra patada en el pie, el estaba ebrio demasiado y la amenaza para que se fuera de la casa, que no la quería ver más. .
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. AIDEE DEL CARMEN LÓPEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÌCIA, Contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: LUIS ARENIO BARRENO GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha: 14/02/1969, Grado de Instrucción: 3er año de Bachillerato, domiciliado en el Sector San Francisco, Parroquia Adicora, calle Principal, carretera de caliche, casa s/n, de color blanca de puertas azules, hijo de María Luisa de Barreno (+) y Luís María Barreno (+), la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. AIDEE DEL CARMEN LÓPEZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÌSICA, Contemplado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres
|