REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001294
ASUNTO : IP11-P-2004-000117


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta, del Ministerio Publico Abg. CRUZ MORALES, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JAVIER JOSÉ PEREZ ALVARADO Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.576.391, nacido en fecha: 29-12-1982 de Estado Civil: Soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: tercer año, domiciliado El Tocuyo, Avenida Fraternidad Av. 7 y 8, Estado Lara, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Haidee de Pérez y Luis Pérez, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal y 277 del Código Penal Vigente. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico modifica su solicitud desglosando los supuestos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado, advirtiéndole que en caso de consentir rendir declaración lo hará libre Juramento y de apremio y sin ningún tipo de coacción, informándole que el proceso continuará aunque él no declare y sin que ello lo perjudique. En este estado se le preguntó al ciudadano Javier Pérez Alvarado si deseaba declarar, manifestando: el mismo SI deseaba rendir declaración e indico o siguiente: “yo soy inocente a mi me sustituyeron mi identidad”.
Seguidamente la defensa representada por el Abg. Nelson Mujica resalto lo siguiente: este caso comienza el 21 de mayo de 2004, donde fueron privados de libertad 4 ciudadanos cuyos nombres se encuentra en auto, los mismo quedaron privados de su libertad, por un periodo de 67 días, en virtud de que la fiscalía no presento acto conclusivo, en fecha 22 de Julio de 2004 el Tribunal le otorgue una Medida Cautelar a los 4 imputados de autos razón por la cual dicho ciudadano tiene ingreso y egreso en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, un ciudadano de los 4 imputados usurpo la identidad de mi hoy patrocinado por lo cual solicito al Tribunal dejar sin efecto la orden de captura y notificar a todos lo organismo de seguridad del estado, igualmente solicito que se haga un descarte de huella el cual ya se le informo a fiscalía con la huellas del ciudadano que usurpo su identidad ya que las mismas deben haber dejado constancia tanto en el organismo aprehensor como en el Internado judicial y una vez que conste en auto lo solicitado y que se oficie a la comisaría 60 del Estado Lara del Tocuyo, igualmente a la comandancia de Policía de Barquisimeto y al CICPC del Estado Lara, Delegación Barquisimeto, para que deje sin efecto cualquier reseña que pueda tener mi patrocinado por esta causa y que se oficie a la ONIDEX con el fin de determinar los datos filiatorios de mi patrocinado, por ultimo solicito muy respetuosamente a este digno tribunal que se le otorgue una libertad no sujeta a condición y medida en virtud que mi patrocinada mas bien es victima de una persona quien usurpo su identidad, si no se da esta petición solicito muy respetuosamente las posibilidades que mi patrocinado se presente ante la Comisaría 60 del Tocuyo ya que al presentarse en este estado le seguiría causando un gravamen irreparable por lo lejos que se encuentra su casa de esta ciudad, petición que hago para evitarle mas gravamen a mi patrocinado, de considerarlo pertinente este Tribunal que se me otorgue un oficio dirigido a la Comisaría 60 del Tocuyo estado Lara para que dichas presentaciones sean en esa sede judicial, mientras que el Ministerio Publico culmine con su investigación.”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: consta en autos seis actas contentivas de la actuación policiales quienes practican las diligencias iniciales en el lugar de habitación del ciudadano Agustín Martínez propietario del inmueble el día 19 de mayo del presente año ubicada en la avenida trece, casa N° 13-25 Urb. Zarabon donde se estaba cometiendo un delito en dicho inmueble, fueron aprehendidos flagrantemente los hoy imputados, quienes según versión policial no portaban documentación personal al realizárseles la requisa personal a los tres primeros de los nombrados se les incauta: una pistola Pietro Beretta, al segundo: un Revolver, Marca Smith Weesen, al tercero: un Revolver, pavon negro, marca Smitih Wessen y al cuarto :de los imputados nombrados un Koala Quickslilver contentivo de un reloj pulsera marca Citizen, un reloj pulsera marca Seiko, un radio portátil marca motorota, 21 par de zarcillo , 10 unidades de zarcillos, un prendedor, un dije, 11 brazaletes, 21 collares, todos presumiblemente de fantasía, consta acta de denuncia marcada con el numero 342, denuncia del propietario del inmueble donde señala la versión de los hechos, acta de entrevista del ciudadano presente para el momento de los hechos Juan Rubio Manuel y acta de entrevista de Jiménez López Héctor Segundo, donde se señala que los mismos sometieron a sus victimas a mano armada para perpetrar presuntamente el robo.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Menos Gravosa, como las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° Consistente en la Presentación periódica por ante este Tribunal cada 30 días en un horario comprendido entre las 8:30 y 3:30 de la tarde, por la presunta comisión de los Delitos de: Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Derogado y 277 del Código Penal Vigente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: JAVIER JOSÉ PEREZ ALVARADO Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.576.391, nacido en fecha: 29-12-1982 de Estado Civil: Soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: tercer año, domiciliado El Tocuyo, Avenida Fraternidad Av. 7 y 8, Estado Lara, de Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Haidee de Pérez y Luis Pérez, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, ORDINAL 3° consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante éste Tribunal, en un Horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde de lunes a viernes. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal y 277 del Código Penal Vigente. Así mismo se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
Secretario
Abg. Morela Ferrer
Abg. Jamil Richani