REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002329
ASUNTO : IP11-P-2005-002329


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control en audiencia preliminar, la representante de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Falcón, ABG. Meury Leidenz Marín a favor del ciudadanos: LEONARDO ANTONIO MORALES VALBUENA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.326.439, nacido en fecha 22-02-1973, de 34 años de edad, de estado civil Casado de profesión u oficio Buzo Industrial, Hijo de Leopoldo Antonio Morales y Enma Berenice de Morales, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en el Caserío Sector Cerro Atravesado, Casa S/N de color rosado, cerca de la Pollera del Taparo, Punto Fijo, Estado Falcón, y JORGE LUIS MORALES DURAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.757.445, nacido en fecha 05-02-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Juan Carlos Morales y Mary Durán, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, residenciado en el Sector Cerro atravesado, Casa S/N° de color amarilla, Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud señaló la representante fiscal subsano el escrito acusatorio en el presente asunto indicando que los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, en contra de los Ciudadanos imputados LEONARDO ANTONIO MORALES VALBUENA y JORGE LUIS MORALES DURAN identificados plenamente en autos, por considerar que los imputados mencionados son autores en la comisión del delito de Lesiones Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos Jean Carlos Morales y Genaro María Lugo López; dado la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia donde el tipo de delito por el cual se acuso de acuerdo a lo sujetos pasivos y activos no encuadra en dicha ley.- Considerándose por consiguiente estando en presencia de un delito contra las personas de Lesiones Intencionales Leves.
A continuación se le otorgó la palabra a la Defensa quien manifestó: Vista el cambio de calificación jurídica expuesto por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico cuya calificación esta prevista en el delito de Lesiones contemplada en el art. 416 del Código penal, y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 10 de Julio del año 2005, solicito a este Tribunal aplique lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Penal Venezolano y que decrete en consecuencia el sobreseimiento de la causa en virtud de estar prescripta la acción de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, asimismo una vez decretada el sobreseimiento solicito que se oficie al SIPOL que mis defendidos sean excluidos de dicho sistema.- Solicito copia simple de las actuaciones de la presente causa.-
Al analizar las actuaciones que conforman el presente asunto penal se evidencia que la acción Penal en la presenta causa ha prescrito en virtud del transcurso del tiempo sobre las bases impuestas en los articulo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano, es por lo que este Tribunal por la facultad que le confiere el articulo 330 ordinal 3° en relación con los articulo 318 ordinal 3° en concordada con el articulo 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es Procedente decretar Sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: Lesiones Intencionales Leves, figura esta prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO


SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO