REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000598
ASUNTO : IP11-P-2006-000598


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO.

Visto que en se verifico el cumplimiento de las condiciones decretadas en fecha 10-10-2006, al ciudadano SIMON BOLIVAR VALLES, de nacionalidad venezolano, Titular de Cédula de Identidad N° 11.770.037,nacido en fecha: 03-09-1973, de 33 años de edad, estado civil: casado , alfabeto, grado de instrucción: Bachiller , Profesión u Oficio: Aislador, hijo de Miriangel Bolívar y Maira de Valles, domiciliado en la Urbanización Las Margaritas, Sector 1, vereda 5, casa 4 de color amarilla, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndoles las siguientes condiciones: someterse a un tratamiento medico o psicológico y a la Supervisión del Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Coro, Por un plazo de duración del Régimen de Prueba de Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha.
En la referida audiencia la victima manifestó que el ciudadano de marras había cumplido fielmente con la obligación impuesta, así mismo el delegado de prueba confirmo el cumplimiento de dichas obligaciones.
Por lo que una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Simón Bolívar, es procedente decretar el sobreseimiento en la presente.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. Por la comisión del delito: Lesiones Intencionales figura esta prevista y sancionada en el artículo 413 del Código Penal. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con los artículos 45, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO


SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO