REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000400
ASUNTO : IP11-P-2008-000400

AUTO DECRETANDO MEDIDA
JUDICIAL PRIVATIVA
PREVENTIVA DE LIBERTAD Y
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:

Jueza Primero de Control: Abg. Límida Labarca Báez
Representante del Ministerio Público: Abg. Luís Martínez Bracho. Fiscal 13°. (E)
Imputados: MORAIMA COROMOTO CAZORLA, RÓMULO RAMON PEROZO CAZORLA, AYMARA COROMOTO PEROZO C, JOHANA COROMOTO PEROZO C, Y MARÍA ALEXANDRA REVILLA N,
Defensor Privado: Abg. Rubén Darío Espinoza
Delito. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5°
Secretaria: Abg. Rita Cáceres

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: MORAIMA COROMOTO CAZORLA DE PEROZO, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 20/05/1956, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.662, de 51 años de edad, de ocupación u profesión trabaja en casa de familia, hija de María Cazorla y Claudio López, residenciada en: calle 19, no sabe el número, por donde hacen el mercadeo, hay un carrito de perro calientes en todo el frente, sector Antiguo Aeropuerto, Parcelamiento Urupagua, Punto Fijo, Estado Falcón. ROMULO RAMON PEROZO CAZORLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 11/9/1974, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.554, de ocupación u profesión carpintero, hijo de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: calle 21B, parcelamiento Vipofalca, Sector Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón. AYMARA COROMOTO PEROZO CAZORLA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 11/8/1976, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: 14.647.956, de ocupación u profesión de oficios del hogar, hijo de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: creolandia, calle Don Bosco, frente a la iglesia Don Bosco, es la única casa sin friso y sin pintura, estado Falcón. JOHANA COROMOTO PEROZO CAZORLA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 2/9/1975, de 32 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.326, de ocupación u profesión de oficios del hogar, hijo de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: calle Progreso con Chile, casa s/n, de color amarilla, centro de esta ciudad de Punto Fijo. MARIA ALEXANDRA REVILLA NAVAS, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 19/12/1987, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.402.723, de ocupación u profesión estudiante, hija de Nirida Josefina Nava Palencia y Alexis Rafael Revilla, residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, casa 82, calle 21B, Parcelamiento Vipofalca, Punto Fijo, Estado Falcón, solicitando le sea decretado a los imputados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ciudadano LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados ciudadanos: MORAIMA COROMOTO CAZORLA, RÓMULO RAMON PEROZO CAZORLA, AYMARA COROMOTO PEROZO C, JOHANA COROMOTO PEROZO C, Y MARÍA ALEXANDRA REVILLA N, manifestaron acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Posteriormente la defensa representada en este acto por el Abg. RUBÉN DARÍO ESPINOZA, expuso sus alegatos, manifestando lo siguiente: “en el caso que nos ocupa hay algunas observaciones de cómo se efectuó el procedimiento, el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, establece unas condiciones de cómo se debe efectuar el procedimiento. Existe unas actas manuscritas, y estas pueden ser modificadas. Uno de los testigos manifiesta que se encontraba en caja de agua y la ley establece que los testigos deben ser vecinos. La policía actúa a sus anchas por cuanto no existe orden de allanamiento. Cualquier señalamiento no es suficiente para la identificación efectuada por los funcionarios, por lo que esta defensa considera que los funcionarios pudieron manipular las actas. Los funcionarios no se especifican por que no se le presento a la propietaria del domicilio la orden. Por otro lado la propietaria no reside en la vivienda, ella fue a visitar a su hija, que al decir de los funcionarios fue a l que se le encontró la supuesta sustancia. Por otro lado las otras damas han manifestado que residenciadas en otros lugares y se encontraban en esa residencia visitando a su mamá que se encontraba visitando a su otra hija, es por ello solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Por otro lado en cuanto a la Sra. Moraima Cazorla, ella esta enferma de los riñones y debe tomarse en cuenta el derecho a la salud, por lo que le solicito la imposición de una Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por lo que consigno informe de ultrasonido, resultado de la densitometría ósea, eco de abdomen y resultados de exámenes de laboratorio, es todo.-

Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que los funcionarios policiales, al practicar una visita domiciliaria en el Sector Antiguo Aeropuerto, Calle 21-B, Casa número 82, de conformidad a lo establecido en los artículos 210, ordinal 01, 248 y 284 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuando observaron que una ciudadana y, un ciudadano este último tomo una aptitud esquiva y nerviosa, siendo aprehendido en el sitio y la ciudadana luego de forcejear con los funcionarios policiales se introdujo en la vivienda, estos dos ciudadanos fueron identificados como. RÓMULO RAMÓN PEROZO CAZORLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 11/9/1974, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.554, de ocupación u profesión carpintero, hijo de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: calle 21B, parcelamiento Vipofalca, Sector Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón. Al ingresar los funcionarios a la vivienda y en presencia de dos testigos, observan que una ciudadana mayor de edad, lanza al suelo unos objetos, pequeños en forma de cebollitas, presumiblemente envoltorios contentivos en su interior de una presunta sustancia ilícita, así mismo pudieron observa los funcionarios policiales que en el interior del inmueble se encontraban unas ciudadanas que fueron identificadas como. MORAIMA COROMOTO CAZORLA DE PEROZO, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 20/05/1956, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.662, de 51 años de edad, de ocupación u profesión trabaja en casa de familia, hija de María Cazorla y Claudio López, residenciada en: calle 19, no sabe el número, por donde hacen el mercadeo, hay un carrito de perro calientes en todo el frente, sector Antiguo Aeropuerto, Parcelamiento Urupagua, Punto Fijo, AYMARA COROMOTO PEROZO CAZORLA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacida en fecha: 11/8/1976, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: 14.647.956, de ocupación u profesión de oficios del hogar, hija de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: creolandia, calle Don Bosco, frente a la iglesia Don Bosco, es la única casa sin friso y sin pintura, estado Falcón. Seguidamente se hizo pasar al estrado a la imputada JOHANA COROMOTO PEROZO CAZORLA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 2/9/1975, de 32 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.326, de ocupación u profesión de oficios del hogar, hijo de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: calle Progreso con Chile, casa s/n, de color amarilla, centro de esta ciudad de Punto Fijo. Seguidamente se hizo pasar al estrado a la imputada MARIA ALEXANDRA REVILLA NAVAS, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 19/12/1987, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.402.723, de ocupación u profesión estudiante, hija de Nirida Josefina Nava Palencia y Alexis Rafael Revilla, residenciada en: Sector Antiguo Aeropuerto, casa 82, calle 21B, Parcelamiento Vipofalca, Punto Fijo, Estado Falcón Estado, al practicárseles una requisa personal, al primero de los nombrados es decir al ciudadano. RÓMULO RAMÓN PEROZO CAZORLA, le fue incautado en bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía la cantidad de diez (10) envoltorios pequeños, tipo cebollitas de material sintético, ocho de color verde y dos de color azul, anudados en sus extremos y contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con olor fuerte y penetrante semejante al de una sustancia ilícita. A las ciudadanas antes descritas específicamente a MORAIMA COROMOTO CAZORLA DE PEROZO, le fue practicada una inspección personal, le fue incautado en el interior del bolsillo derecho de la falda que vestía, la cantidad de doscientos ochenta y nueve bolívares fuerte, (289 BF) y cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000.oo) en efectivo y billetes de diferentes denominaciones, descritos en el acta policial y acta de aseguramiento de evidencias; AYMARA COROMOTO PEROZO C, le fue incautada un teléfono celular, con su batería, y adherido en el seño derecho y brasier que vestía, la cantidad de sesenta y dos bolívares fuertes (62 BF) y ocho mil bolívares, de papel moneda de circulación nacional, descritos en el acta policial y acta de aseguramiento de evidencias; a las ciudadanas. JOHANA COROMOTO PEROZO C, Y MARÍA ALEXANDRA REVILLA N , no les fue incautado en su poder ningún objeto de interés criminalístico.

En el interior del inmueble en el segundo cubículo que funge como dormitorio, se colectaron; cincuenta y ocho (58) envoltorios tipo cebollitas de material sintético, 31 de color amarillo 14 de color verde y 13 de color azul, anudados en sus extremos contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto y con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita, así mismo se colectaron recortes de material sintético, de diferentes colores, azul y verde, dos tijeras, debajo de un gavetero se colectó un plato de vidrio de color marrón, una cuchara de metal, un colador pequeño, todos impregnados con polvo de color blanco, presumiblemente cocaína, se colectaron cinco celulares, descritos en el acta policial. En el tercer cubículo que funge como depósito, tirados en el suelo se colectaron dos pipas de fumar de fabricación casera, lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.




Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos. MORAIMA COROMOTO CAZORLA, RÓMULO RAMON PEROZO CAZORLA, AYMARA COROMOTO PEROZO C, JOHANA COROMOTO PEROZO C, Y MARÍA ALEXANDRA REVILLA N, son autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:

-Acta Policial de fecha 16-03-2008; donde el Sub-Inspector RENNY RINCÓN, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, señala que siendo las 03.00 horas de la tarde aproximadamente, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto Calle 21, número 82, practicaron una visita domiciliaria de conformidad a lo establecido en los artículos 210, ordinal 01, 248 y 284 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuando observaron que una ciudadana y, un ciudadano este último tomo una aptitud esquiva y nerviosa, siendo aprehendido en el sitio y la ciudadana luego de forcejear con los funcionarios policiales se introdujo en la vivienda, estos dos ciudadanos fueron identificados como. RÓMULO RAMÓN PEROZO CAZORLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 11/9/1974, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.554, de ocupación u profesión carpintero, hijo de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: calle 21B, parcelamiento Vipofalca, Sector Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón. Al ingresar los funcionarios a la vivienda y en presencia de dos testigos, observan que una ciudadana mayor de edad, lanza al suelo unos objetos, pequeños en forma de cebollitas, presumiblemente envoltorios contentivos en su interior de una presunta sustancia ilícita, así mismo pudieron observa los funcionarios policiales que en el interior del inmueble se encontraban unas ciudadanas que fueron identificadas como. MORAIMA COROMOTO CAZORLA DE PEROZO, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 20/05/1956, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.662, de 51 años de edad, de ocupación u profesión trabaja en casa de familia, hija de María Cazorla y Claudio López, residenciada en: calle 19, no sabe el número, por donde hacen el mercadeo, hay un carrito de perro calientes en todo el frente, sector Antiguo Aeropuerto, Parcelamiento Urupagua, Punto Fijo, AYMARA COROMOTO PEROZO CAZORLA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacida en fecha: 11/8/1976, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: 14.647.956, de ocupación u profesión de oficios del hogar, hija de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: creolandia, calle Don Bosco, frente a la iglesia Don Bosco, es la única casa sin friso y sin pintura, estado Falcón. Seguidamente se hizo pasar al estrado a la imputada JOHANA COROMOTO PEROZO CAZORLA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 2/9/1975, de 32 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.326, de ocupación u profesión de oficios del hogar, hijo de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: calle Progreso con Chile, casa s/n, de color amarilla, centro de esta ciudad de Punto Fijo. MARIA ALEXANDRA REVILLA NAVAS, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 19/12/1987, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.402.723, de ocupación u profesión estudiante, hija de Nirida Josefina Nava Palencia y Alexis Rafael Revilla, residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, casa 82, calle 21B, Parcelamiento Vipofalca, Punto Fijo, Estado Falcón Estado, al practicárseles una requisa personal, al primero de los nombrados es decir al ciudadano. RÓMULO RAMÓN PEROZO CAZORLA, le fue incautado en bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía la cantidad de diez (10) envoltorios pequeños, tipo cebollitas de material sintético, ocho de color verde y dos de color azul, anudados en sus extremos y contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con olor fuerte y penetrante semejante al de una sustancia ilícita. A las ciudadanas antes descritas específicamente a MORAIMA COROMOTO CAZORLA DE PEROZO, le fue practicada una inspección personal, le fue incautado en el interior del bolsillo derecho de la falda que vestía, la cantidad de doscientos ochenta y nueve bolívares fuerte, (289 BF) y cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000.oo) en efectivo y billetes de diferentes denominaciones, descritos en el acta policial y acta de aseguramiento de evidencias; AYMARA COROMOTO PEROZO C, le fue incautada un teléfono celular, con su batería, y adherido en el seño derecho y brasier que vestía, la cantidad de sesenta y dos bolívares fuertes (62 BF) y ocho mil bolívares, de papel moneda de circulación nacional, descritos en el acta policial y acta de aseguramiento de evidencias; a las ciudadanas. JOHANA COROMOTO PEROZO C, Y MARÍA ALEXANDRA REVILLA N, no les fue incautado en su poder ningún objeto de interés criminalístico. En el interior del inmueble en el segundo cubículo que funge como dormitorio, se colectaron; cincuenta y ocho (58) envoltorios tipo cebollitas de material sintético, 31 de color amarillo 14 de color verde y 13 de color azul, anudados en sus extremos contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto y con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita, así mismo se colectaron recortes de material sintético, de diferentes colores, azul y verde, dos tijeras, debajo de un gavetero se colectó un plato de vidrio de color marrón, una cuchara de metal, un colador pequeño, todos impregnados con polvo de color blanco, presumiblemente cocaína, se colectaron cinco celulares, descritos en el acta policial. En el tercer cubículo que funge como depósito, tirados en el suelo se colectaron dos pipas de fumar de fabricación casera, lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez colectadas la evidencias y terminado el procedimiento se procedió a la aprehensión de los adultos, quines fueron puestos a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público,”

- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 16 de Marzo del 2008, donde consta que los funcionarios policiales, al mando del sub.-inspector RENNY RINCÓN, en compañía de los funcionarios JOSÉ LUIS MOLINA; GUSTAVO ANDRADE; HEBER COLOMBO; ROMULO CHIRINOS; LUÍS PRIMERA; JUAN GONZÁLEZ; JUNIOR PIRONA; EGLISLUIS SANCHEZ; IDALYS MORILLO, acompañados de los testigos civiles PARTIDAS JOSÉ y HENRRY CHIRINOS, practicaron, un allanamiento de conformidad a lo previsto en los artículos, 210, ordinal 1°, 2 248, 284 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en un inmueble ubicado, en el Sector Parcelamiento Antiguo Aeropuerto Calle 21, número 82, en una casa que por el este lindera con una casa sin frisar, con ventanas de color negro, por el oeste, casa sin frisar, con portón de color blanco, puerta de color naranja y aparcado al frente un Kiosco de color blanco, casa Nº 80, donde se les practicó una inspección personal a los ciudadanos: RÓMULO RAMÓN PEROZO CAZORLA, le fue incautado en bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía la cantidad de diez (10) envoltorios pequeños, tipo cebollitas de material sintético, ocho de color verde y dos de color azul, anudados en sus extremos y contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto con olor fuerte y penetrante semejante al de una sustancia ilícita. A las ciudadanas antes descritas específicamente a MORAIMA COROMOTO CAZORLA DE PEROZO, le fue practicada una inspección personal, le fue incautado en el interior del bolsillo derecho de la falda que vestía, la cantidad de doscientos ochenta y nueve bolívares fuerte, (289 BF) y cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000.oo) en efectivo y billetes de diferentes denominaciones, descritos en el acta policial y acta de aseguramiento de evidencias; AYMARA COROMOTO PEROZO C, le fue incautada un teléfono celular, con su batería, y adherido en el seño derecho y brasier que vestía, la cantidad de sesenta y dos bolívares fuertes (62 BF) y ocho mil bolívares, de papel moneda de circulación nacional, descritos en el acta policial y acta de aseguramiento de evidencias; a las ciudadanas. JOHANA COROMOTO PEROZO C, Y MARÍA ALEXANDRA REVILLA N , no les fue incautado en su poder ningún objeto de interés criminalístico. donde al realizar una revisión rápida en el interior del inmueble en el segundo cubículo que funge como dormitorio, se colectaron; cincuenta y ocho (58) envoltorios tipo cebollitas de material sintético, 31 de color amarillo 14 de color verde y 13 de color azul, anudados en sus extremos contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto y con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita, así mismo se colectaron recortes de material sintético, de diferentes colores, azul y verde, dos tijeras, debajo de un gavetero se colectó un plato de vidrio de color marrón, una cuchara de metal, un colador pequeño, todos impregnados con polvo de color blanco, presumiblemente cocaína, se colectaron cinco celulares, descritos en el acta policial. En el tercer cubículo que funge como depósito, tirados en el suelo se colectaron dos pipas de fumar de fabricación casera, una vez colectadas la evidencias y terminado el procedimiento se procedió a la aprehensión de los adultos, quienes fueron puestos a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.

-Acta de Aseguramiento de fecha 16 de Marzo de 2008, que es conteste con lo indicado en el acta policial al señalar las características y cantidad de los envoltorios incautados indicando “… Diez (10) envoltorios material sintético transparente conteniendo en su interior de un polvo blanco con un peso de (1,6g) presuntamente sustancia ilícita (droga) comúnmente conocida como cocaína. Cincuenta y ocho (58) envoltorios pequeños tipo cebollita, contentivo de (9) gramos con 6 céntimos, de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente sustancia ilícita. Un plato de vidrio, cuchara de metal, un colador, impregnados con restos de polvo blanco, presumiblemente cocaína.

-Acta de entrevista realizada al ciudadano HENRY CHIRINOS, quien es conteste con lo indicado en el acta policial al indicar: “… se paró una patrulla, por la parada de Creolandia, yo iba con mi novia y me solicitó la colaboración para servir de testigo, luego nos dirigimos hacia el sector Antiguo Aeropuerto, llegamos a una casa sin frisar ni pintar, donde los policías en presencia de nosotros revisaron la casa y a un señor que estaba saliendo de la casa que tenía droga y a una mujeres que estaban dentro de la casa que tenían dinero, luego revisaron un cuarto en presencia también los dueños, donde consiguieron varias bolsitas preparadas algunas azules y otras amarillas las cuales estaban regadas por el piso del cuarto, los policías las recogieron y las contaron siendo sesenta y ocho, también habían pedazos de bolsas….,”

-Acta de entrevista realizada al ciudadano JOSÉ PARTIDAS, quien es conteste con lo indicado en el acta policial y la entrevista realizada por el ciudadano HENRRY CHIRINOS, “…me encontraba saliendo de la panadería mi pancito en caja de agua, iba a tomar un taxi, cuando llega un camión de la policía y me piden para servir de testigo, yo acepté y luego nos dirigimos hacia el sector Antiguo Aeropuerto, llegamos a una casa sin pintura ni nada, donde los policías en presencia de nosotros agarraron a un tipo que estaba saliendo de la casa y tenía droga, luego revisaron toda la casa y una policía mujer que estaba allí revisaron a potras mujeres, que se encontraban dentro de la casa, cuatro donde le encontraron dinero en efectivo, de allí nos pasaron para el cuarto en presencia de la dueña de la casa una señora, cuando entramos al cuarto estaban un poco de bolsitas regadas en el piso y unos recortes de bolsas plásticas, que habían en el piso, …”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que estos podrían intimidar a los testigos del procedimiento.




En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos. RÓMULO RAMÓN PEROZO CAZORLA y MARÍA ALEXANDRA REVILLA N, identificados plenamente en presente auto, por cuanto son las personas que viven en el inmueble objeto de la visita domiciliaria, en cuanto a las ciudadanas. MORAIMA COROMOTO CAZORLA, AYMARA COROMOTO PEROZO C, JOHANA COROMOTO PEROZO C, es procedente ordenar su libertad e imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que si bien es cierto, la primera manifestó ser la propietaria de la casa, no reside en ella ya que allí quien vive es su hijo Rómulo Ramón Perozo, y junto con la segunda de ellas les fue incautada una cantidad de dinero, las misma no viven en la residencia objeto de la visita domiciliaria, así mismo se toma en consideración el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a garantizar el derecho a la salud, siendo que en la audiencia de presentación el abogado defensor consignó recaudos donde se observó que la ciudadana, MORAIMA COROMOTO CAZORLA, presenta quebrantos de salud, relacionados con su sistema renal, y Así se decide. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos quienes dijeron llamarse: RÓMULO RAMÓN PEROZO CAZORLA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 11/9/1974, de 33 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.074.554, de ocupación u profesión carpintero, hijo de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: calle 21B, parcelamiento Vipofalca, Sector Antiguo Aeropuerto, Punto Fijo, Estado Falcón, y MARIA ALEXANDRA REVILLA NAVAS, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 19/12/1987, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.402.723, de ocupación u profesión estudiante, hija de Nirida Josefina Nava Palencia y Alexis Rafael Revilla, residenciado en: Sector Antiguo Aeropuerto, casa 82, calle 21B, Parcelamiento Vipofalca, Punto Fijo, Estado Falcón. Se Ordena la Libertad de la ciudadanas: MORAIMA COROMOTO CAZORLA DE PEROZO, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 20/05/1956, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.751.662, de 51 años de edad, de ocupación u profesión trabaja en casa de familia, hija de María Cazorla y Claudio López, residenciada en: calle 19, no sabe el número, por donde hacen el mercadeo, hay un carrito de perro calientes en todo el frente, sector Antiguo Aeropuerto, Parcelamiento Urupagua, Punto Fijo, AYMARA COROMOTO PEROZO CAZORLA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacida en fecha: 11/8/1976, de 31 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: 14.647.956, de ocupación u profesión de oficios del hogar, hija de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: creolandia, calle Don Bosco, frente a la iglesia Don Bosco, es la única casa sin friso y sin pintura, estado Falcón. Seguidamente se hizo pasar al estrado a la imputada JOHANA COROMOTO PEROZO CAZORLA, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 2/9/1975, de 32 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.075.326, de ocupación u profesión de oficios del hogar, hijo de Moraima Coromoto Cazorla y Rómulo Ramón Perozo, residenciado en: calle Progreso con Chile, casa s/n, de color amarilla, centro de esta ciudad de Punto Fijo. Y se les impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3° y 9° consistente en la presentación por ante este Tribunal, cada 08 días y la prohibición de acercarse al lugar de los hechos. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez Abg. Rita Cáceres