REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000417
ASUNTO : IP11-P-2008-000417


AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL
PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA
FISCAL: ABOG. NORAIDA GARCIA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público
SECRETARIO: ABG. YRAIMA DE RUBIO
IMPUTADO: YORBENYS ENRIQUE BALZAN BERMUDEZ
DEFENSOR: ABG. SANDRA BLANCO
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: YORBENYS ENRIQUE BALZAN BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.397.137, de años de edad, nacido en fecha 18-10-86, de estado civil; soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción 3° semestre de la misión Ribas, Hijo de Lisbeth Bermúdez y Douglas Enrique Balzán, natural de Maracaibo estado Zulia, y residenciado en Sector Los Rosales, calle principal casa s/n frente a la Iglesia Evangélica de Punta Cardón, solicitando se le decrete la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos. 250, 251, 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, así mismo solicita se declare la Flagrancia que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario.

Por su parte el ciudadano: YORBENYS ENRIQUE BALZAN BERMUDEZ, manifestó: Que no deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente la defensora del imputado representada en este acto por la defensora pública Abg. SANDRA BLANCO quien expuso: “Me opongo a la solicitud fiscal, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en especial el numeral 3° toda vez que el hecho que haya sido imputado recientemente en un caso en que es insipiente la etapa investigativa no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la que esta investido mi defendido y por la apreciación de las circunstancias del caso particular desvirtúan el peligro de fuga y de obstaculización, por lo que solicito la imposición de una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad . Es todo”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, como lo es el portar un arma de fuego sin la permisología respectiva, existiendo suficientes elementos de convicción como se evidencia del Acta policial de fecha 20 de marzo 2008, levantada por los funcionarios JACINTO ALDAMA, GUSTAVO ANDRADE; MARIO CHIRINOS; JARVI MOSQUERA; JOSÍAS LARA y JORGE OISTECOCHEA, adscritos a la Comandancia Policial de la Zona 02, destacamento policial Nº 21, donde dejan constancia que siendo las 09.15 horas de la noche cuando recibieron llamada radiofónica del comando de Punta Cardón, informando que mediante llamada telefónica de la ciudadana MARÍA PASTORA PADILLA, quien manifestó que un ciudadano de camisa manga larga color roja y pantalón Jeans y que se encontraba frente a su casa ubicada en la calle Josefa Camejo, amenazándolos con sacar un arma por lo que procedieron de inmediato al sitio, al llegar lograron visualizar en la esquina de la calle Josefa Camejo con avenida principal de Punta Cardón al ciudadano antes descrito, a quien se le dio la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, le practicaron una inspección corporal, logrando colectar a la altura de la cintura parte ventral, sujetado con el cinto del pantalón que vestía para el momento. UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA CALIBRE 9MM, marca Berza, serial DEVASTADOS, contentivo en su interior de una caserina a la vez contentiva d cinco 0(5) cartuchos del mismo calibre marca cavim 93, al solicitar el respectivo carnet de Porte de Armas, no lo mostró ni justificó su procedencia, siendo identificado como. BALZÁN BERMUDEZ YORBENIYS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.397.137, natural de Maracaibo Estado Zulia, siendo impuesto de sus derechos quedando detenido a la orden del Ministerio Público. Una vez en el comando se verificó que el mismo es reincidente por cuanto el día 16-03-2008, fue aprehendido por una comisión Policial en el sector Los Rosales, junto con otros tres ciudadanos, siendo puesto a la orden en esa oportunidad de la Fiscalía Sexta del Ministerio público. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Marzo del 2008, efectuada a la señora. MARÍA PASTORA PADILLA, quien el día 20 de Marzo como a las nueve (09.00) de la noche, se encontraba al frente de su casa con su esposo y el sobrino de su esposo, ella venía de la licorería y en brazos tenía en sus brazos, a una niña de un año hija de su sobrina, y cuando va pasando por el frente de la casa del hermano de su sobrino, frente a un kiosco de perros calientes, que está en desuso, detrás del kiosco estaba un muchacho de camisa manga roja, y al llegar a su casa, viene saliendo su concubino TOMÁS QUINTERO, quien ve al muchacho que aparentemente estaba como escondido, y le dice Que ¿Qué? estaba haciendo allí, también había un muchacho parado en una bicicleta y le dijo que sacara la pistola al muchacho del kiosco, le dio mucho nerviosismo, y se metieron todos para dentro de la casa y llamaron a la policía y luego llegó la patrulla y agarraron al muchacho de la camisa manga larga de color rojo…. Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponerse, por lo que es procedente Decretar La Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en 250, 251, 252, 254 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadanos: YORBENYS ENRIQUE BALZAN BERMUDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.397.137, de años de edad, nacido en fecha 18-10-86, de estado civil; soltero, de profesión u oficio albañil, grado de instrucción 3° semestre de la misión Ribas, Hijo de Lisbeth Bermúdez y Douglas Enrique Balzán, natural de Maracaibo estado Zulia, y residenciado en Sector Los Rosales, calle principal casa s/n frente a la Iglesia Evangélica de Punta Cardón, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos. 250, 251, 252, 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, se declara la aprehensión en Flagrancia y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario, según los Artículos 373 del COPP. Líbrense las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
Abg. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
Abg. RITA CÁCERES