REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000419
ASUNTO : IP11-P-2008-000419
AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
PREVENTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUÍS MARTÍNEZ BRACHO. Fiscal 13°. (E)
IMPUTADO (S): ALEXIS JOSÉ HERRERA SEVILLA
DEFENSOR (S) ABG. MARY BELLO DE CARACHE, defensora privada
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5°
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ALEXIS JOSE HERRERA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 22-12-68, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.684.691, de 39 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 6° grado, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, sector 7, calle Libertad casa s/n, de color amarilla, diagonal a la Carnicería La Rosita, de Punto Fijo, hijo de Herrera Elio Felipe y Alejandrina Sevilla, de oficio obrero de la construcción, solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ciudadano LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: ALEXIS JOSE HERRERA SEVILLA, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso lo siguiente: “En ese momento yo venia de trabajar, yo acostumbro a pasar por que mi tía a llevarle dinero, en ese momento, ellos venían corriendo a dos tipos, supuestamente dicen ellos que yo solté un envoltorio, yo venia de mi trabajo yo no tenia nada de eso, yo tengo testigos cuando vieron que ellos me metían eso en los bolsillos, ellos me sacaron de la casa, me estaban diciendo que dijera que quienes eran los muchachos, me revisaron varias veces en la casa y me sacan”
Seguidamente, la abogada defensora expuso lo siguiente: El procedimiento donde resulto aprehendido mi defendido, se realizó sin un orden de allanamiento, las actas señalan a unos testigos quines manifiestan que cuando ellos llegan ya el imputado estaba detenido, mi defendido manifiesta que existen testigos que vieron cuando los funcionarios se los metieron en los bolsillos, que los funcionarios venían corriendo a otras personas, y que por no aportar ningún dato de esas personas, se enseñan contra el, de las actas así como de la declaración de mi defendido, no se evidencia que mi defendido sea el auto o participe del hecho, no existe el peligro de fuga, por cuanto su defendido es de la península, aunado al hecho de que los testigos llegan después de la detención, considera la defensa que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Copp, por lo que solicita al Tribunal en caso de imponer una medida cautelar sea de arresto domiciliario.
Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que los funcionarios policiales, VICTOR MORALES; HENRRY GÓMEZ; ALEXANDER GAMBOA; EDWARD SIVADA; DARGENDRIK CHIRINOS; EDGAR PÉREZ y WILMER CUARO. adscritos al Destacamento Nº 21 de la Zona Policial Nº 02, siendo aproximadamente la una de la tarde (01.00) momentos cuando se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje, en el perímetro de la ciudad, específicamente por la Calle Flores del Barrio La Chinita, en sentido Sur Norte, visualizaron a tres (03) ciudadanos, el primero de ellos vestía para el momento de short tipo bermuda de color azul, y una franelilla color azul, el segundo vestía pantalón blue jeans con camisa de color amarillo y el tercero, vestía pantalón de color negro con camisa de color rojo, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa emprendiendo veloz carrera, donde los dos primeros logran evadirse, por un callejón; el tercero quien no logró evadirse, pudiendo observar los efectivos policiales que este ciudadano logró desprenderse de un objeto que hizo presumir que el mismo se trataba de envoltorios de una presunta sustancia ilícita, logrando darle alcance al frente de una residencia, de color amarillo claro, con puertas y ventanas de color blanco, por los que los funcionarios solicitaron apoyo a la unidad P-158, a fin de que ubicaran dos testigos, haciendo acto de presencia la unidad patrullera, con dos ciudadanos. CARLOS PETIT y JEANPIER ROBALLO, practicándole al aprehendido. ALEXIS HERRERA REVILLA, una inspección personal, en presencia de los testigos, incautándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para el momento, Un Monedero de color Rojo, con dibujos estampados en forma de calaveras, con una inscripción en letras de color amarillo que se lee “ THE NICHTMARE BEFORE CRISTMAS” contentivo en su interior de Doce (12) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, cuatro (04) de material sintético, transparente anudaos en sus extremos con hilo de color blanco; siete (07) de color azul con blanco, anudados en sus extremos con hilo de color negro; uno (01) de color verde anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto y con un olor fuerte y penetrante, igual al de una presunta sustancia ilícita. El objeto colectado del cual se había desprendido el referido ciudadano, resultaron ser dos (02) envoltorios pequeños, de material sintético de color azul con blanco, anudados en sus extremos con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco, blando al tacto y con un olor fuerte y penetrante igual al de una presunta sustancia ilícita. Siendo aprehendido el ciudadano e identificado como. ALEXIS JOSÉ HERRERA SEVILLA, a quien se le impuso de sus derechos, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Las evidencias incautadas fueron reflejadas en el ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia que las evidencias incautadas se encuentran resguardada en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior Doce (12) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, cuatro (04) de material sintético, transparente anudaos en sus extremos con hilo de color blanco; siete (07) de color azul con blanco, anudados en sus extremos con hilo de color negro; uno (01) de color verde anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto y con un olor fuerte y penetrante, igual al de una presunta sustancia ilícita, con peso bruto de cuatro 04, gramos con 02 décimas. El objeto colectado del cual se había desprendido el referido ciudadano, resultaron ser dos (02) envoltorios pequeños, de material sintético de color azul con blanco, anudados en sus extremos con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco, blando al tacto y con un olor fuerte y penetrante igual al de una presunta sustancia ilícita, un peso bruto de un 1) gramo, con (7) décimas lo que da un total de Peso bruto de Cinco (5) gramos con nueve (9) décimas (5,9Gs). Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano. ALEXIS JOSE HERRERA SEVILLA, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 21-03-2008; suscrita por los funcionarios policiales. VICTOR MORALES; HENRRY GÓMEZ; ALEXANDER GAMBOA; EDWARD SIVADA; DARGENDRIK CHIRINOS; EDGAR PÉREZ y WILMER CUARO. adscritos al Destacamento Nº 21 de la Zona Policial Nº 02, siendo aproximadamente la una de la tarde (01.00) momentos cuando se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje, en el perímetro de la ciudad, específicamente por la Calle Flores del Barrio La Chinita, en sentido Sur Norte, visualizaron a tres (03) ciudadanos, el primero de ellos vestía para el momento de short tipo bermuda de color azul, y una franelilla color azul, el segundo vestía pantalón blue jeans con camisa de color amarillo y el tercero, vestía pantalón de color negro con camisa de color rojo, quienes al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una aptitud nerviosa emprendiendo veloz carrera, donde los dos primeros logran evadirse, por un callejón; el tercero quien no logró evadirse, pudiendo observar los efectivos policiales que este ciudadano logró desprenderse de un objeto que hizo presumir que el mismo se trataba de envoltorios de una presunta sustancia ilícita, logrando darle alcance al frente de una residencia, de color amarillo claro, con puertas y ventanas de color blanco, por los que los funcionarios solicitaron apoyo a la unidad P-158, a fin de que ubicaran dos testigos, haciendo acto de presencia la unidad patrullera, con dos ciudadanos. CARLOS PETIT y JEANPIER ROBALLO, practicándole al aprehendido. ALEXIS HERRERA REVILLA, una inspección personal, en presencia de los testigos, incautándole en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para el momento, Un Monedero de color Rojo, con dibujos estampados en forma de calaveras, con una inscripción en letras de color amarillo que se lee “ THE NICHTMARE BEFORE CRISTMAS” contentivo en su interior de Doce (12) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, cuatro (04) de material sintético, transparente anudaos en sus extremos con hilo de color blanco; siete (07) de color azul con blanco, anudados en sus extremos con hilo de color negro; uno (01) de color verde anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto y con un olor fuerte y penetrante, igual al de una presunta sustancia ilícita. El objeto colectado del cual se había desprendido el referido ciudadano, resultaron ser dos (02) envoltorios pequeños, de material sintético de color azul con blanco, anudados en sus extremos con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco, blando al tacto y con un olor fuerte y penetrante igual al de una presunta sustancia ilícita. Siendo aprehendido el ciudadano e identificado como. ALEXIS JOSÉ HERRERA SEVILLA, a quien se le impuso de sus derechos, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Las evidencias incautadas fueron reflejadas en el ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia que las evidencias incautadas se encuentran resguardada en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior Doce (12) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, cuatro (04) de material sintético, transparente anudaos en sus extremos con hilo de color blanco; siete (07) de color azul con blanco, anudados en sus extremos con hilo de color negro; uno (01) de color verde anudado en su parte superior con hilo de color negro, contentivos en su interior de una sustancia blanda al tacto y con un olor fuerte y penetrante, igual al de una presunta sustancia ilícita, con peso bruto de cuatro 04, gramos con 02 décimas. El objeto colectado del cual se había desprendido el referido ciudadano, resultaron ser dos (02) envoltorios pequeños, de material sintético de color azul con blanco, anudados en sus extremos con hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco, blando al tacto y con un olor fuerte y penetrante igual al de una presunta sustancia ilícita, un peso bruto de un 1) gramo, con (7) décimas lo que da un total de Peso bruto de Cinco (5) gramos con nueve (9) décimas (5,9Gs). Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Los testigos presénciales del Procedimiento. JEAN PIER ROBALLO, y CARLOS PETIT quienes fueron contestes cuando manifestaron que el día 21-03-2008, como a la 01.35 de la tarde él iba con un amigo de la licorería que está en la avenida este de Bella Vista, y venía una patrulla de la policía, la cual se paró y un policía se bajó y les dijo para que sirvieran de testigos en un procedimiento que ellos iban a hacer, les dijeron que si, se fueron con ellos, y llegaron a la calle Flores de la Chinita, donde tenían a un muchacho detenido y cuando llegaron ellos, lo revisaron y le consiguieron en el bolsillo derecho de atrás del pantalón un bolsito rojo con blanco que tenía dentro doce bolsitas plásticas de varios colores y en el piso habían dos tiradas con droga, y revisaron en la parte de afuera de una casa amarilla pero no consiguieron nada.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que este podría intimidar a los testigos del procedimiento.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano. ALEXIS JOSE HERRERA SEVILLA, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Y Así se decide. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo ser y llamarse: ALEXIS JOSE HERRERA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 22-12-68, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.684.691, de 39 años de edad, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: 6° grado, domiciliado en Antiguo Aeropuerto, sector 7, calle Libertad casa s/n, de color amarilla, diagonal a la Carnicería La Rosita, de Punto Fijo, hijo de Herrera Elio Felipe y Alejandrina Sevilla, de oficio obrero de la construcción, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres