REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000420
ASUNTO : IP11-P-2008-000420




IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCIA DE SANTOS, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público
IMPUTADO (S): LUÍS ENRIQUE GARCÍA ROMERO
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO
SECRETARIO: ABG. RITA CÁCERES
DELITO: LESIONES CULPOSA, provenientes de accidente de tránsito

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA ROMERO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.665.867 nacido en fecha: 04-11-85, de 22 años, estado civil: soltero, de oficio estudiante, grado de instrucción: Técnico Medio en electrónica, domiciliado en el sector Creolandia calle Urdaneta Nº 07, casa de cerca bloques sin pintar, al frente de la Agencia de Lotería, de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 02692474694, hijo de Luís García y Ligia de García. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, provenientes de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Artículo 420, del Código Penal.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES CULPOSAS, provenientes de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Artículo 420, del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código orgánico procesal Penal, y donde aparece como victima FRANZ DE JESÚS JAIME, OBDIMAR COLMENAREZ; IGNALI DEL CARMEN VENTURA BOLÍVAR; ODALIS IRIMA FARERA; GARCÍA ROMERO LUIS ENRIQUE, así mismo solicita sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Por su parte el ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA ROMERO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: “ Yo venia de Punto Fijo luego de pasar la urbanización el oasis un vehículo que estaba en el hombrillo se metió a la carretera, trate de esquivarlo cuando me percate, y frene y frene pero de igualmente colisione con el vehículo, el vehículo donde yo circulaba iban, Luís Eduardo García, Lucelis García, Luisibeth García y mi persona, en el otro vehículo se trasladaban cuatro personas, la ciudadana Luisibeth García se encuentra lesionada, se encuentran unos testigos que venían junto conmigo en otro vehículo que son Pedro Pablo Da Silva y Luís García, me ha notificado mi madre horita que una de las personas relacionadas con el otro vehículo llamaron a mi casa, en modo de amenaza que si yo no pagaba de alguna manera iba a pagar de otra, ellos expresaron que hay una operación que hay que realizar a una de las personas que cuesta 26 millones de bolívares, de lo cual no tengo dinero, ni tengo trabajo fijo, es todo.” Acto seguido la Defensora Pública Primera ABG. SANDRA BLANCO, Solicito que la medida cautelar que se le imponga a su defendido no interfiera en el normal desenvolvimiento de sus labores habituales, por cuanto se está al inicio de las investigaciones y es exigencia del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que los elementos de convicción deben ser serios, plurales y suficientes, invocando la presunción de inocencia.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: REPORTE DE ACCIDENTE, Nº 044-2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, de fecha 21-03-2008, donde dejan constancia que el día 21-03-2008, siendo la 03.30 de la mañana, ocurrió un accidente de tránsito, Colisión entre vehículos con lesionados, en la carretera el OASIS – Punto Fijo, donde se encuentra involucrados los vehículos. Nro. 1.- Placas IAK-74D. Marca Volkwagen, Modelo. Polo. Año.- 2005. Clase. Auto. Tipo. Sedán. Color. Beige. Uso Particular. Serial Carrocería. 9BWJB09N34P022154, conducido por el ciudadano. FRANZ DE JESÚS JAIMES. Nro. 2.- KBF21C. Marca. Fiat. Modelo. Uno. Año. 2004. Clase. Auto. Tipo. Sedán. Color Gris. Uso Particular. Serial Carrocería. 9BD15824044563760, conducido por el ciudadano. LUÍS ENRIQUE GARCÍA ROMERO, siendo retenido dicho ciudadano, y remitido a la Comandancia de la Zona Policial Nº 02, donde quedaría a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, e impuesto de sus derechos.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación por ante este Tribunal una vez al mes y ordinal 9°, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas cuando conduzca vehículos automotor

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: LUIS ENRIQUE GARCIA ROMERO, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 17.665.867 nacido en fecha: 04-11-85, de 22 años, estado civil: soltero, de oficio estudiante, grado de instrucción: Técnico Medio en electrónica, domiciliado en el sector Creolandia calle Urdaneta Nº 07, casa de cerca bloques sin pintar, al frente de la Agencia de Lotería, de Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 02692474694, hijo de Luís García y Ligia de García, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, provenientes de accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Artículo 420, del Código Penal. Y así se decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres