REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000421
ASUNTO : IP11-P-2008-000421
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUÍS MARTÍNEZ BRACHO. Fiscal 13°. (E)
IMPUTADO (S): JHOAN ALÍ ALDAMA REYES
DEFENSOR (S) ABG. SANDRA BLANCO, defensora Pública Primera
DELITO. POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5°
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: JHOAN ALI ALDAMA REYES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 21-01-89, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.157.683, grado de instrucción 5° grado, oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Yusmely Reyes y Alí Ramón Aldama, domiciliado en Bella Vista, calle Páez, casa Nº 48 del Abasto Nuevo Centro de Punto Fijo Estado Falcón, solicitando le sea decretado al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ciudadano LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Vista la declaración de mi defendido y la solicitud fiscal, que se considera enfermo, solicita que la medida cautelar sustitutiva de libertad no le perturbe sus labores habituales solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente el imputado ciudadano: JHOAN ALI ALDAMA REYES, quien manifestó su voluntad de declarar y expuso lo siguiente: “Eso es para mi uso personal por cuanto soy consumidor, y estoy dispuesto a someterme a los exámenes”
Seguidamente, la abogada defensora expuso lo siguiente: Vista la declaración de mi defendido y la solicitud fiscal, que se considera enfermo, solicita que la medida cautelar sustitutiva de libertad no le perturbe sus labores
Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que los funcionarios policiales, JORGE LUÍS CHIRINOS y ANGEL GOTOPO, adscritos al Destacamento Nº 21 de la Zona Policial Nº 02, siendo aproximadamente la una y quince de la tarde (01.15) momentos cuando se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje, por el sector Blanquita de Pérez, en la calle principal Calle Páez; avistaron a un ciudadano de piel morena, contextura delgada estatura alta, corte de cabello bajo, y vestía para el omento franela negra con blanco y bermuda de color azul con negro y anaranjado, quien al notar la presencia de la comisión policial, intentó emprender la huída por lo que fue necesario una pronta intervención de parte de los funcionarios para evitar la huida del referido ciudadano, ya que la aptitud tomada por el mismo les hizo presumir que el mismo podía portar algún tipo de arma o poseer alguna sustancia ilícita, al desbordar de la unidad de conformidad con lo previsto en el artículo 205, del Código orgánico Procesal Penal, se le practicó una inspección personal, incautándole en su poder específicamente en el bolsillo trasero de la bermuda que vestía una caja rectangular de material vegetal color amarilla, con una inscripción que se lee, El Sol, de las utilizadas para almacenamiento de fósforos contentiva de la cantidad de siete (07) envoltorio de regular tamaño tipo cebollitas, cinco (05) de material sintético de color verde, anudados en su extremo con hilo de color azul claro, y dos de material sintético de color negro, anudados en su extremo con cinta de material sintético del mismo color, contentivos en su interior con una sustancia pulverizada con un olor fuerte y penetrante igual al de una sustancia ilícita presumiblemente Cocaína, siendo identificado el ciudadano Como. JOHAN ALÍ ALDAMA REYES, siendo impuesto de sus derechos quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio público. Las evidencias incautadas fueron reflejadas en el ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia que las evidencias incautadas se encuentran resguardada en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior de siete (07) envoltorios de regular tamaño tipo cebollitas, cinco (05) de material sintético de color verde, anudados en su extremo con hilo de color azul claro, y dos de material sintético de color negro, anudados en su extremo con cinta de material sintético del mismo color, contentivos en su interior con una sustancia pulverizada con un olor fuerte y penetrante igual al de una sustancia ilícita presumiblemente Cocaína, con un peso bruto de Dos (2) gramos con cinco (5) décimas (2,5Gs). Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano. JOHAN ALÍ ALDAMA REYES, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 21-03-2008; suscrita por los funcionarios policiales. JORGE LUÍS CHIRINOS y ANGEL GOTOPO, adscritos al Destacamento Nº 21 de la Zona Policial Nº 02, siendo aproximadamente la una y quince de la tarde (01.15) momentos cuando se encontraban realizando labores de recorrido y patrullaje, por el sector Blanquita de Pérez, en la calle principal Calle Páez; avistaron a un ciudadano de piel morena, contextura delgada estatura alta, corte de cabello bajo, y vestía para el omento franela negra con blanco y bermuda de color azul con negro y anaranjado, quien al notar la presencia de la comisión policial, intentó emprender la huída por lo que fue necesario una pronta intervención de parte de los funcionarios para evitar la huida del referido ciudadano, ya que la aptitud tomada por el mismo les hizo presumir que el mismo podía portar algún tipo de arma o poseer alguna sustancia ilícita, al desbordar de la unidad de conformidad con lo previsto en el artículo 205, del Código orgánico Procesal Penal, se le practicó una inspección personal, incautándole en su poder específicamente en el bolsillo trasero de la bermuda que vestía una caja rectangular de material vegetal color amarilla, con una inscripción que se lee, El Sol, de las utilizadas para almacenamiento de fósforos contentiva de la cantidad de siete (07) envoltorio de regular tamaño tipo cebollitas, cinco (05) de material sintético de color verde, anudados en su extremo con hilo de color azul claro, y Dos (2)de material sintético de color negro, anudados en su extremo con cinta de material sintético del mismo color, contentivos en su interior con una sustancia pulverizada con un olor fuerte y penetrante igual al de una sustancia ilícita presumiblemente Cocaína, siendo identificado el ciudadano Como. JOHAN ALÍ ALDAMA REYES, siendo impuesto de sus derechos quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio público. Las evidencias incautadas fueron reflejadas en el ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia que las evidencias incautadas se encuentran resguardada en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior de siete (07) envoltorios de regular tamaño tipo cebollitas, cinco (05) de material sintético de color verde, anudados en su extremo con hilo de color azul claro, y dos de material sintético de color negro, anudados en su extremo con cinta de material sintético del mismo color, contentivos en su interior con una sustancia pulverizada con un olor fuerte y penetrante igual al de una sustancia ilícita presumiblemente Cocaína, con un peso bruto de Dos (2) gramos con cinco (5) décimas (2,5Gs). Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Posesión lícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que este podría intimidar a los testigos del procedimiento.
En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano. JOHAN ALÍ ALDAMA REYES, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide.
Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano quien dijo ser y llamarse: JHOAN ALI ALDAMA REYES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 21-01-89, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.157.683, grado de instrucción 5° grado, oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Yusmely Reyes y Alí Ramón Aldama, domiciliado en Bella Vista, calle Páez, casa Nº 48 del Abasto Nuevo Centro de Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y Así se decide. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres