REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000425
ASUNTO : IP11-P-2008-000425

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público
VICTIMA: AURA YELITZA SECO PÉREZ
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO, defensora pública primera
IMPUTADO (S): EDGAR ANTONIO DELGADO MÉNDEZ
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencial


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: EDGAR ANTONIO DELGADO MENDEZ, venezolano, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V- 7.565.532, nacido el 31-05-57, de 49 años de edad, natural de Buena Vista, grado de instrucción: 4° grado, domiciliado en El Oasis, calle 23, casa 802, vía Jadacaquiva, Municipio Falcón, de profesión u oficio: Vendedor de comida, de Estado Civil: casado, hijo de Julio César Delgado e Irma Méndez. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana. AURA YELITZA SECO PÉREZ.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. AURA YELITZA SECO PÉREZ, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario.

Por su parte el ciudadano: EDGAR ANTONIO DELGADO MENDEZ, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional,

Acto seguido la Defensora del imputado, ABG. SANDRA BLANCO, manifestó lo siguiente: “Estando en el inicio de las investigaciones solicita que la medida cautelar a imponer no entorpezca sus labores habituales, así mismo, solicita la práctica de un examen forense al imputado, toda vez que presenta golpes en su cuerpo e invoca el principio de inocencia a favor de su defendido.”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, de fecha 22 de marzo del 2008, donde el funcionario policial, ALEXANDER JAVIER EIZAGA TORRES, y ROBERT LEEN; adscritos a la Zona Policial Nº 08, puesto policial el Oasis, Santa Cruz de Los Táques, donde manifiesta que el día 21 de Marzo, siendo 11.00 horas de la noche cuando se encontraba de servicio en el puesto policial el Oasis, se presentó un ciudadano a bordo de un vehiculo Malibú Classic de color azul quien no se identificó y de manera apresurada le informó que en la calle 23 de enero de la Urbanización el Oasis, un ciudadano estaba agrediendo a su esposa y su familia, por lo que de inmediato se constituyó una comisión, trasladándose al lugar indicado donde al llegar observaron a varios ciudadanos, vecinos del sector quienes les manifestaron que un señor de tez morena, residente en la vivienda asignada con el número 802, se encontraba agrediendo a su concubina, y había tratado de agredir con un cuchillo a su hijo, pudiendo observar a un ciudadano, quien comenzó a vociferar palabras obscenas y soez en contra de la comisión policial, llegando también una ciudadana quien manifestó ser la concubina del referido ciudadano, quien informó que la había con un equipo de sonido con el cual la había golpeado en la pierna izquierda, donde presentaba un hematoma así mismo les dijo que este ciudadano había tratado de agredir a su hijo de 14 años, procediendo a aprehender al ciudadano en cuestión siendo identificado como. Edgar Antonio delgado Méndez, titular de la cédula de identidad numero V-7.565.532, a quien se impuso de sus derechos, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, abogada NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, quien sen encontraba de guardia para el momento.

Así mismo de la Denuncia Nº 053, de fecha 22 de Marzo del 2008, efectuada por la ciudadana. AURA YELITZA SECO PÉREZ, quien manifestó que, este ciudadano es mi concubino, hoy como a las 11.00 de la noche llegó de la playa y se puso agresivo trato de agredir a mi hija, entonces yo me interpuse y por esa razón lanzó el equipo de sonido, después se le pegó atrás a mi hijo de nombre OSCAR EDUARDO NÚÑEZ SECO, de 14 años de edad, con un cuchillo si no ha sido por unos amigos que se encuentra en mi casa ahorita que son de Barinas, él me hubiese matado; tuve que salir corriendo para el puesto Policial, pero ya algunos vecinos habían ido a denunciar y una comisión policial se presentó en mi casa.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del
hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. AURA YELITZA SECO PÉREZ, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: EDGAR ANTONIO DELGADO MENDEZ, venezolano, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V- 7.565.532, nacido el 31-05-57, de 49 años de edad, natural de Buena Vista, grado de instrucción: 4° grado, domiciliado en El Oasis, calle 23, casa 802, vía Jadacaquiva, Municipio Falcón, de profesión u oficio: Vendedor de comida, de Estado Civil: casado, hijo de Julio César Delgado e Irma Méndez. La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima la ciudadana. AURA YELITZA SECO PÉREZ. Se decreta la aprehensión en Flagrancia, Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES