REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000426
ASUNTO : IP11-P-2008-000426



AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público
VICTIMA: FUMERO; JONATAN ISEA y ANDRIO MANZANARES, (funcionarios Policiales)
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO, defensora pública primera
IMPUTADO (S): ANQUELIS COROMOTO ANGULO D; IRIANA DÍAZ DE RUÍZ y CARMELO DÍAZ
SECRETARIO: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
DELITO: DAÑOS VIOLENTOS y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos en los artículos 474 y 413 del Código penal.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico NORAIDA GARCÍA DE SANTOS mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ANQUELIS COROMOTO ANGULO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.136.610, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-08-85, de estado civil soltera , de profesión u oficio oficios del hogar, Hija de Marlene Díaz de Angulo y Ennory Antonio Angulo, natural de Punto Fijo y residenciada en el barrio Miramar, calle Comisaría casa Nº 29, frente a la bodega, y cerca de la cancha, en la bajada de Nuevo Pueblo norte sector Tropezón. IRIANA DIAZ DE RUIZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.143, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-11-76, de estado civil casada, de profesión u oficio oficios del hogar, Hija de Carmelo Zárraga y Tarsila Díaz, natural de Punto Fijo y residenciado en la calle Comisaría casa s/n de color verde, al lado de una cancha, de Tropezón, Nuevo Pueblo norte de Punto Fijo. CARMELO JUNIOR DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.108.863, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-06-71, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero , Hijo de Tarsila Díaz y Carmelo Zárraga, natural de Punto Fijo y residenciado en el barrio Miramar, calle Comisaría casa Nº 29, frente a la bodega, y cerca de la cancha, en la bajada de Nuevo Pueblo norte sector Tropezón. Solicitando se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de DAÑOS VIOLENTOS y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos en los artículos 474 y 413 del Código penal, en perjuicio de los funcionarios policiales, MARCOS FUMERO; JONATAN ISEA y ANDRIO MANZANARES

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de DAÑOS VIOLENTOS y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos en los artículos 474 y 413 del Código penal. Los cuales prevén una pena de prisión de un mes a dos años, y de tres a doce meses de prisión, solicitando El Ministerio que se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte los imputados: ANQUELIS COROMO ANGULO D; IRIANA DÍAZ DE RUÍZ y CARMELO DÍAZ, impuestos del precepto constitucional manifestaron: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional,

Acto seguido la Defensora de los imputados, ABG. SANDRA BLANCO, manifestó lo siguiente: “Considera esta defensa que por estar en la etapa investigativa y faltando diligencias por practicar invoco a favor de mis defendidos la presunción de inocencia y solicito la Libertad plena por ser fundamental la individualización de una persona que es traída a una sala de audiencia por la presunta comisión de un delito, así como el medio de comisión, situaciones que no están aclaradas ni están referidas en la solicitud fiscal, por lo que no llenan los requerimientos del artículo 250, pretendiendo imputar a mis defendidos por una conducta que presuntamente cometió una turba o una gran cantidad de personas, de considerar la juzgadora improcedente esta solicitud, solicito que la medida cautelar que les sea impuesta no interfiera en el desarrollo de sus labores cotidianas”.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, de fecha 21 de marzo del 2008, donde los funcionarios policiales, VICTOR RAMÓN MORALES CASTRO, HENRRY GÓMEZ, ALEXANDER GAMBOA, EDWAR SIBADA, DARGENDRIK CHIRINOS EDGAR PÉREZ y WILMER CUAURO, adscritos a la Zona Policial Nº 02, donde manifiesta que el día 21 de Marzo, siendo 06.45 horas de la tarde cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad P-267, por el sector la bosta, específicamente por la calle la planta, en sentido norte a sur, avistaron un ciudadano de estatura baja contextura delgada piel morena clara, quien vestía para el momento Short a cuadros de colores blanco, azul…, quien tría ceñido al cinto un bolso tipo koala de color negro, el cual se desplazaba en sentido sur norte, al notar la presencia de los funcionarios policiales, tomó una aptitud nerviosa emprendiendo veloz carrera, por una vía improvisada, (trocha) desbordando rápidamente los funcionarios logrando darle alcance, los efectivos DARGENDRIK CHIRINOS y EDGAR PÉREZ, frente a una vivienda construida de bloques sin frisar ni pintar, produciéndose un forcejeo entre los funcionarios y el ciudadano, logrando éste ciudadano. ENDER ERNESTO DÍAZ pasar el koala que tenía ceñido al cinto a otro que quedó identificado como CARLOS GABRIEL GARCÍA DÍAZ, al ingresar al inmueble los funcionarios policiales de conformidad a lo previsto en el artículo 210 del Código orgánico Procesal Penal, y revisar el Koala en referencia, en el interior del mismo se incautó un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente anudado en sus extremos, y en su interior una sustancia compuesta de fragmentos y polvo de color blanco, con un olor Fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, y la cantidad de ciento once bolívares fuerte (111) e igualmente en el interior del inmueble se encontraba una ciudadana, que quedó identificada como XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, un ciudadano de nombre, MAIKEL ANTONIO DIAZ, sobre una mesa de madera a simple vista se observó un empaque de Regular tamaño de forma rectangular y compacta envuelta y en su interior se aprecia restos y semillas vegetales y áspera a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante al de la marihuana. Cuando los funcionarios policiales se encontraban en búsqueda de testigos para el procedimiento, que se esta realizando se presentó una actitud hostil por parte de los curiosos que se acercaron al lugar de los hechos, arrojando piedras, botellas, palos, a los funcionarios policiales, por lo que se efectuó llamado general a las unidades en el perímetro para que sirvieran de apoyo, logrando salir los funcionarios policiales conjuntamente con los aprehendidos, quedándose en el sitio la comisión de apoyo, los aprehendidos fueron puestos a la orden de la Fiscalía décima Tercera y Décima segunda. En el lugar de los hechos fueron aprehendidos también los ciudadanos, que asumieron un aptitud hostil y causaron daños a los vehículo y lesiones a los funcionarios policiales, siendo identificados como. ANQUELIS COROMOTO ANGULO DÍAZ; IRIANA DÍAZ DE RUÍZ y CARMELO DÍAZ, impuestos de sus derechos fueron puestos a la Orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, abogada NORAIDA GARCÍA DE SANTOS, quien se encontraba en funciones de guardia, siendo presentados ante el Tribunal Primero de Control, por la presunta comisión del delito de. DAÑOS VIOLENTOS y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos en los artículos 474 y 413 del Código penal, en perjuicio de los funcionarios policiales, MARCOS FUMERO; JONATAN ISEA y ANDRIO MANZANARES.

En las actuaciones que conforman el presente asunto a los folios diez (10) al catorce (14) corren insertos informes médicos, pertenecientes a los funcionarios, que fueron agredidos, emanados del Ambulatorio Simón Bolívar, donde constan las agresiones sufridas, así como los daños causados a los vehículos, á los cuales les fue solicitada la experticia de rigor.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadano: ANQUELIS COROMOTO ANGULO DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.136.610, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-08-85, de estado civil soltera , de profesión u oficio oficios del hogar, Hija de Marlene Díaz de Angulo y Ennory Antonio Angulo, natural de Punto Fijo y residenciada en el barrio Miramar, calle Comisaría casa Nº 29, frente a la bodega, y cerca de la cancha, en la bajada de Nuevo Pueblo norte sector Tropezón. IRIANA DIAZ DE RUIZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.197.143, de 31 años de edad, nacido en fecha 14-11-76, de estado civil casada, de profesión u oficio oficios del hogar, Hija de Carmelo Zárraga y Tarsila Díaz, natural de Punto Fijo y residenciado en la calle Comisaría casa s/n de color verde, al lado de una cancha, de Tropezón, Nuevo Pueblo norte de Punto Fijo. CARMELO JUNIOR DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.108.863, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-06-71, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero , Hijo de Tarsila Díaz y Carmelo Zárraga, natural de Punto Fijo y residenciado en el barrio Miramar, calle Comisaría casa Nº 29, frente a la bodega, y cerca de la cancha, en la bajada de Nuevo Pueblo norte sector Tropezón. La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por ante este Tribunal, por la presunta comisión del Delito de DAÑOS VIOLENTOS y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos en los artículos 474 y 413 del Código penal, en perjuicio de los funcionarios policiales, MARCOS FUMERO; JONATAN ISEA y ANDRIO MANZANARES. Se declara la flagrancia y se decreta el Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. RITA CÁCERES