REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000538
ASUNTO : IP11-P-2005-000538


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ.
FISCAL: CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ.
DELITO: POSESIÓN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial de Drogas.
IMPUTADO:(S) MIGUEL ÁNGEL PARTO N. y JUAN JOSÉ PARDO SÁNCHEZ
VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANO
SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS, en su carácter de Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL PARTO N, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.790.151, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Corazón de Jesús Casa N° 12 y JUAN JOSÉ PARDO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.807.064, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2005-000538, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figuran como imputados los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PARTO N, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.790.151, y JUAN JOSÉ PARDO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.807.064, como victima el ESTADO VENEZOLANO, donde aparece acreditada la existencia el delito de POSESIÓN, Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial de Drogas que rige la materia, vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra de los ciudadanos. MIGUEL ÁNGEL PARTO, N, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.790.151, y JUAN JOSÉ PARDO SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.807.064, residenciados en Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318, en concordancia con el Artículo ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem, por la comisión del delito de POSESIÓN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial de Drogas. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. RITA CÁCERES