REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001405
ASUNTO : IP11-P-2006-001405


AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en contra de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.795.774, de 49 años de edad, nacido en fecha 26-06-1957, de profesión PERIODISTA, hijo de RAMONA RODRIGUEZ Y ISMAEL VALLES, domiciliado en LA CALLE ACUEDUCTO N° 93, SECTOR LAS PIEDRAS, VIA PRINCIPAL, CASA VERDE CON AMARILLO CON UN FARO NEGRO AL FRENTE, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; GLORIA MARGARITA ROSAS DE BRACHO, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 7.523.994, de 46 años de edad, nacido en fecha 20-05-1960, de profesión ESTUDIANTE DE PRESCOLAR, hija de JOSEFA DEL CARMEN BRACHO Y ANTONIO ROSAS, domiciliado en LA AVENIDA, CASA N° 10, URBANIZACION LOS CACIQUEZ, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, MILEIDY ESTHER VELASCO CASTILLO, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 16.437.061, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-12-1984, de profesión ESTUDIANTE, hija de MARINA CASTILLO Y JOSE LUIS VELASCO, domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 07, SECTOR 07, CASA N° 23, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del Delito Multiplicidad de Votos, previsto y sancionado en el artículo 256 Numeral 8° de la Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncie de la siguiente manera:

ARGUMENTO DEFENSIVO
Visto escrito presentado y ratificado por la defensa a favor de su defendido donde opone la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal C, I del Código Penal; se desprende del presente asunto una serie de elementos de convicción que sustentan el acto conclusivo, así mismo una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos específicamente en los folios 68 y 69; así mismo no están dados ninguno de los ordinales del artículo 318 del COPP en consecuencia se declara sin lugar las solicitudes de la defensa.

ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 14-09-2007, contra los ciudadanos: Roberto Rodríguez, Gloria de Bracho, Mileidy Castillo. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito Multiplicidad de Votos.
En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los hoy acusados; ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.795.774, de 49 años de edad, nacido en fecha 26-06-1957, de profesión PERIODISTA, hijo de RAMONA RODRIGUEZ Y ISMAEL VALLES, domiciliado en LA CALLE ACUEDUCTO N° 93, SECTOR LAS PIEDRAS, VIA PRINCIPAL, CASA VERDE CON AMARILLO CON UN FARO NEGRO AL FRENTE, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; GLORIA MARGARITA ROSAS DE BRACHO, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 7.523.994, de 46 años de edad, nacido en fecha 20-05-1960, de profesión ESTUDIANTE DE PRESCOLAR, hija de JOSEFA DEL CARMEN BRACHO Y ANTONIO ROSAS, domiciliado en LA AVENIDA, CASA N° 10, URBANIZACION LOS CACIQUEZ, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, MILEIDY ESTHER VELASCO CASTILLO, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 16.437.061, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-12-1984, de profesión ESTUDIANTE, hija de MARINA CASTILLO Y JOSE LUIS VELASCO, domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 07, SECTOR 07, CASA N° 23, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del Delito Multiplicidad de Votos, previsto y sancionado en el artículo 256 Numeral 8° de la Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. En Cuanto a las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico: Se admiten todas y cada una de las Pruebas Documentales y Testimoniales por ser éstas licitas, legales, necesarias y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba.
Así mismo se admite la solicitud de comunidad de la prueba opuesta por la defensa.
Una vez admitida la acusación en contra de los ciudadanos: Roberto Rodríguez, Gloria de Bracho, Mileidy Castillo; éste Tribunal impuso a los acusados cada uno por separado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, así como el procedimiento de de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal. Informándole al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando los acusados cada uno por separado, no acogerse a dicho procedimiento.
En referencia a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los ciudadano: Roberto Rodríguez, Gloria de Bracho, Mileidy Castillo;anteriormente identificado; éste Tribunal después de realizar una minuciosa revisión del presente asunto se evidencia que los imputados han cumplido cabalmente la medida impuesta; por lo que es procedente de conformidad lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; ampliar la medida cautelar sustitutiva de libertad a la presentación ante este tribunal cada 60 días, Así se decide.-
APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra de los acusados: ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.795.774, de 49 años de edad, nacido en fecha 26-06-1957, de profesión PERIODISTA, hijo de RAMONA RODRIGUEZ Y ISMAEL VALLES, domiciliado en LA CALLE ACUEDUCTO N° 93, SECTOR LAS PIEDRAS, VIA PRINCIPAL, CASA VERDE CON AMARILLO CON UN FARO NEGRO AL FRENTE, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; GLORIA MARGARITA ROSAS DE BRACHO, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 7.523.994, de 46 años de edad, nacido en fecha 20-05-1960, de profesión ESTUDIANTE DE PRESCOLAR, hija de JOSEFA DEL CARMEN BRACHO Y ANTONIO ROSAS, domiciliado en LA AVENIDA, CASA N° 10, URBANIZACION LOS CACIQUEZ, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, MILEIDY ESTHER VELASCO CASTILLO, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 16.437.061, de 22 años de edad, nacido en fecha 04-12-1984, de profesión ESTUDIANTE, hija de MARINA CASTILLO Y JOSE LUIS VELASCO, domiciliado en ANTIGUO AEROPUERTO, CALLE 07, SECTOR 07, CASA N° 23, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del Delito Multiplicidad de Votos, previsto y sancionado en el artículo 256 Numeral 8° de la Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Notifíquese a las partes del presente auto. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.- Cúmplase.-
Jueza Primero de Control Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Yolitza Bracho