REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000110
ASUNTO : IP11-P-2008-000110


AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado el ciudadano Carlos García Artega Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.311, residenciado en la ciudad de Coro Urbanización Independencia Municipio Miranda Estado Falcón, asistido por la Abg. Leonidas Acosta inscrita en el IPSA bajo el numero 59.855; donde solicita la entrega material de Un Vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2005, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: MDX-45V, Serial Carrocería: 8Z1TJ52655V319239, Serial Motor: 55V319239, Uso: PARTICULAR, el descrito vehículo le pertenece al Ciudadano Carlos García por compra que hizo al Ciudadano Luis Pinto Zarate, según consta Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica Décima Primera del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 06 de noviembre de 2007, dejándose insertado bajo el N° 59 del Tomo 183 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, el referido vehículo le fue retenido el día 14 de Noviembre de 2007; por Funcionarios pertenecientes al Destacamento 44 de la Guardia nacional de Venezuela; cuando cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad vial, en la Población de Tacuato, cuando avistaron un vehículo sedan pequeño color gris, al estacionarse dicho vehículo quedo identificado el conductor como Carlos Enrique García Arteaga, por lo que se procedió a solicitar la documentación del vehículo, logrado constatar los funcionarios que el vehículo en cuestión presentaba irregularidades en sus seriales de identificación, quedando retenido por lo entes señalado.
-De la Experticia practicada por la Guardia Nacional, Destacamento 44, sección de Investigaciones Penales, que da como resultado que:
El serial de Carrocería Placa VIN, 8Z1TJ52655V319239, es FALSA suplantada.
El serial de seguridad (FCO) fue desvastado.
El serial de moto 55V319239 es falso suplantado.
-Así mismo Experticia practicada al mencionado vehículo por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que señala: Chapa identificadota falsa. Serial del motor falso. Serial de seguridad desincorporado. Así mismo se desprende que el referido vehículo no se encuentra solicitado por los archivos llevados por ese Cuerpo.
-Copia del documento de compra venta del vehículo de marras.
-Carnet de Circulación del referido vehículo.
-Copia del titulo de propiedad.
Aduciendo el mencionado solicitante que es su legítimo propietario, por cuanto lo obtuvo legalmente.
Esta Juzgadora y a los efectos de decidir hace las siguientes consideraciones a saber:
En Primer Término; al realizar una exhaustiva revisión del presente asunto se observa que existe documento de Compra – Venta del mencionado vehículo, en el cual el ciudadano Luis Pinto Zarate, realizó la venta en fecha 06 de noviembre de 2007 al Ciudadano Carlos García Arteaga según consta Documento de Compra-Venta Notariado por ante la Notaria Publica Décima Primera de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, dejándose insertado bajo el N° 59 del Tomo 183 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Publica.

En Segundo Término;
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”
Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en Sentencia N° 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:
“..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.” (subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, el solicitante ha consignado en la causa Documento de Compra Venta, mediante el cual acredita su carácter de comprador de buena fe y que ha poseído dicho vehículo de manera legal, hecho éste que hacen presumir a éste Tribunal que dicho ciudadano es el propietario o poseedor de buena fe de dicho vehículo.
Con fundamento a lo antes expuesto y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal considera procedente la solicitud de entrega del vehículo de marras, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia o sea en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena: la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: AVEO, Año: 2005, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Placas: MDX-45V, Serial Carrocería: 8Z1TJ52655V319239, Serial Motor: 55V319239, Uso: PARTICULAR, dicho vehículo se entrega en calidad de guarda y custodia es decir en deposito a disposición de la fiscalía Décima Quita del Ministerio Publico del Estado Falcón, cuando ese despacho fiscal así lo requiera; al Ciudadano Carlos García Artega Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.311, residenciado en la ciudad de Coro Urbanización Independencia Municipio Miranda Estado Falcón, asistido por la Abg. Leonidas Acosta inscrita en el IPSA bajo el numero 59.855, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva.

Jueza Primero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria

Abg. Yolitza Bracho