REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000194
ASUNTO : IP11-P-2008-000194


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima Quinta, del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: JOSE GREGORIO BLANCO VALERA, venezolano, nacido en fecha: 21/12/1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.766.517, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Cuarto Grado de Primaria , DOMICILIADO VIA SANTA ANA CASA N° 15, SECTOR LA ROSA, A DOS CUADRA DE MERCAL. PUNTO FIJO ESTADO FALCON, de Profesión u Oficio: Chofer, hijo María Eloina Valera y Francisco Antonio Blanco, Teléfono. 0416-4697815. Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, Contemplado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto O Robo, Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de Aprovechamiento de VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO VALERA manifestó: N0 deseaba declarar acogiéndose al precepto Constitucional como lo establece al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela:
Posteriormente el defensor representado en este acto por el defensor Privado Abg. ELIECER NAVARRO, quien expuso: que estamos en el inicio de la investigación de lo cual no se opone a la solicitud fiscal.-

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 05 de febrero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al comando de polifalcon zona 2, , donde dejan constancia que. Siendo las 10:05 horas de la mañana, se recibieron llamada por radio trasmisor comunicación policial, en donde reportaban un carro como robado, vehiculo marca Chevrolet Modelo Chevvete, Color marrón, placas XBN-209, el cual habían hurtado a un ciudadano por lo que procedimos al patrullaje al cabo de los minutos visualizan un vehiculo con las misma características, saliendo del sector el cardon adyacente a la comercial la fortaleza y es cuando procedimos a identificarnos y solicitando la documentación personal del ciudadano quedando identificado como JOSE GREGORIO BLANCO VALERA, a quien se le informo que seria trasladado al comando policial numero 2, quedando a la orden de la fiscalia.-

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación Cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la tarde de lunes a viernes al ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO VALERA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los ciudadanos: JOSE GREGORIO BLANCO VALERA, venezolano, nacido en fecha: 21/12/1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.766.517, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Cuarto Grado de Primaria , DOMICILIADO VIA SANTA ANA CASA N° 15, SECTOR LA ROSA, A DOS CUADRA DE MERCAL. PUNTO FIJO ESTADO FALCON, de Profesión u Oficio: Chofer, hijo María Eloina Valera y Francisco Antonio Blanco, Teléfono. 0416-4697815. LA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, consistente en la presentación Cada Treinta (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo en un horario comprendido entre las 08:30 de la Mañana y 03:30 de la tarde al ciudadano: JOSE GREGORIO BLANCO VALERA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho