REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000274
ASUNTO : IP11-P-2008-000274


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto, del Ministerio Publico Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, mediante el cual presenta a éste tribunal a el ciudadano: ANTONIO GALUE ORANGEL, Natural de Maracaibo Estado Zulia, venezolano, estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.923178, domiciliado, SECTOR VILLA DEL MAR, CASA S/N, CALLE PRINCIPAL, CASA DE BLOQUE Y UNA PARTE FRIZADA, CERCA DE LA BODEGA DE ANGEL VENTURA DE ESTA CIUDAD, HIJO DE ORANGEL ANTONIO GALUE Y YUBY CECILIA, TELEFONA: 04164687590, Solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Codgo Organico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de USO DE CEDULA DE IDENITIDAD FALSA, prevista y sancionado e la Ley Organica de Indetificació, por considerar que se encuentran llenos los extremos del 250 del Codigo Organico Procesal Penal.. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: ANTONIO GALUE ORANGEL, manifestó: Que no deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. OSCAR GOMEZ, quien expuso: Solicito la Libertad Plena de mi defendido de conformidad con el artículo del 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: acta policial de fecha 24 de febrero de 2008, por funcionarios adscrito al descamento 44 .
Acta policial de fecha 24 de febrero de 2008, levantada por funcionarios adscritos al destacamento 44, al servicio de seguridad y ciudadanía y orden público donde dejan constancia que... Siendo las 13:20 horas de la tarde aproximadamente del cumpliendo con un recorrido patrullaje, por el barrio de Los Rosales, en Punta Cardon, avistaron un ciudadano de contextura delgada, que al notar la presencia actuo de forma sospechosa, ordenando se identificara el cual se identifico como ANTONIO GALUE ORANGEL, y solicitamos mostrara su cedula el cual procedíeron a efectuar llamada telefonica al SIPOL de Guarico donde solicitamos verificara el numero de cedula informando que dicno numerro pertenece a la ciudadana de nombre IRIS MARITZA CORDERO GOITRES, posteriormente le efectué llamada al ciudadano Fiscal quien ordeno la detención……

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de auto referente a la contenida en el artículo 256 , ordinal 3° del COPP, consistente en la presentación cada 20 días por ante éste Tribunal, en un horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde de Lunes a Viernes.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al Ciudadano: ANTONIO GALUE ORANGEL, Natural de Maracaibo Estado Zulia, venezolano, estado civil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.923178, domiciliado, SECTOR VILLA DEL MAR, CASA S/N, CALLE PRINCIPAL, CASA DE BLOQUE Y UNA PARTE FRIZADA, CERCA DE LA BODEGA DE ANGEL VENTURA DE ESTA CIUDAD, HIJO DE ORANGEL ANTONIO GALUE Y YUBY CECILIA, TELEFONA: 04164687590, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la contenida en el artículo 256 , ordinal 3° del COPP, consistente en la presentación cada (20) días por ante éste Tribunal, en un horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde de Lunes a Viernes, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en la LEY ORGANICA DE IDENTIFICACION Así mismo se deja constancia que al mencionado Imputado se le impuso sobre el contenido del articulo 262 del COPP. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho