REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000290
ASUNTO : IP11-P-2008-000290


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimo Sexto, del Ministerio Publico Abg. ROMER ANGEL LEAL, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: RANIER ARTURO BRACHO CARREÑO: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 20.551.080, nacido en fecha: 15/11/1989, de Estado Civil: soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Primer año de Bachillerato, domiciliado 23 DE ENERO CALLE INDEPENDENCIA CASA N° 12, CERCA DE LA ESCUELA 23 DE ENERO, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo Grises del Carmen Carreño y Arquímedes Segundo Bracho Zavala, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el articulo 2546 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, Tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud en lo supuesto del articulo 256, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Ordinario. Por su parte el ciudadano: RANIER ARTURO BRACHO CARREÑO, manifestó: Que no deseaba declarar y se acoge al Precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por la defensora privada Abg. MARIANELA GUTIERRE JORDAN quien expuso: Me adhiero a tal solicitud en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y tal efecto le solicito que las medidas que pudiera imponer sean las mas alargadas posibles a mi defendid

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta policial de fecha 28 de febrero 2008, levantada por funcionarios adscritos a Destacamento de Seguridad y Ciudadana, Falcón , donde dejan constancia que.. siendo las 19:00 horas de la noche nos constituimos en comisión, en funciones inherentes al Servicio de Seguridad y orden Publico, con el fin de efectuar patrullaje de Seguridad Ciudadana … al momento que efectuábamos dicho patrullaje por el sector 23 de enero, se pudo observar a un ciudadano con actitud sospechosa al cual le efectuamos un cacheo corporal y se le incauto en el interior del cabestrillo una caja de foforo, de color amarillo que contenia presunta droga, fue identificado como: RANIER ARTURO BRACHO CARREÑO …….
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: RANIER ARTURO BRACHO CARREÑO, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,..

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: RANIER ARTURO BRACHO CARREÑO: Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 20.551.080, nacido en fecha: 15/11/1989, de Estado Civil: soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Primer año de Bachillerato, domiciliado 23 DE ENERO CALLE INDEPENDENCIA CASA N° 12, CERCA DE LA ESCUELA 23 DE ENERO, de esta Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Estudiante, hijo Grises del Carmen Carreño y Arquímedes Segundo Bracho Zavala, La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Consistente en la presentación por ante éste Tribunal cada 30 días en un horario comprendido de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde, de lunes a viernes. Así mismo se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal., Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yoliza Bracho