REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000294
ASUNTO : IP11-P-2008-000294
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Decimo Quinto (E), del Ministerio Publico Abg. NORAIDA ISABEL GARCIA SANTOS, , mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL PEREZ GUANIPA, C.I 11.767.692, de 35 años de edad, nacido en fecha 12-03-72, de profesión MARINO, hijo de MAGALY PEREZ Y JOSE PEREZ, domiciliado en VILLA MARINA, CALLE CUJIZAL, CASA S/N, DE COLOR VERDE, DE PUERTAS BLANCAS, CERCA DE UN ASTILLERO LLAMADO MAR CARIBE, ESTADO FALCÓN, solicitando se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el articulo 92 numeral 8 y articulo 256 numeral 3 del Codigo Organico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer Libre de Violencia. Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su solicitud en todas y cada unas de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del articulo 250, solicitando Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido establecidas en el articulo 92 numeral 8 y articulo 256 numeral 3 del Codigo Organico Procesal Penal, y que se siga el presente proceso penal por la vía del Procedimiento Especial. Por su parte el ciudadano: ERNESTO RAFAEL PEREZ GUANIPA manifestó: Que no deseaba declarar acogiéndose así al precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente el defensor representado en este acto por el Abg. RMAON NAVAS, quien expuso: su adhesión a la solicitud de la representación fiscal
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Denuncia de fecha 29 de febrero de 2008, realizada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CAÑIZALEZ ABREU, quien manifiesta que ..El ciudadano ERNESTO, esta molestando verbalmente y con agresiones.
Acta policial de fecha 29 de febrero de 2008, levantada por funcionarios adscritos a la Zona policial N° 8, donde dejan constancia que. Siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, cumpliendo instrucciones procedieron a trasladarse y al verificar que el ciudadano ERNESTO RAFAEL PEREZ, se encontraba en dicha dirección posteriormente le efectué llamada al ciudadano Fiscal quien ordeno la detención……
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la ley especial, al ciudadano ERNESTO RAFAEL PEREZ GUANIPA el cual consistirá en la prohibición de agredir fisica y psicologicamente a la victima; se decreta la flagrancia (art 93) y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la referida ley especial. Por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA
PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: al ciudadano: ERNESTO RAFAEL PEREZ, la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la ley especial, el cual consistirá en la prohibición de agredir fisica y psicológicamente a la victima; se decreta la flagrancia (art 93) y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la referida ley especial. Seguidamente este tribunal dando cumplimento a lo establecido en el artículo 262 del COPP advierte al imputado de las consecuencias del incumplimiento de dicha medidas; comprometiéndose el mismo a su cumplimiento., Librase las correspondientes Boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho
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