REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002197
ASUNTO : IP11-S-2003-002197
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD
Visto que en audiencia oral de presentación, la Abg.Noraida García, del Ministerio Público del Estado Falcón, solicita a este Tribunal Primero de Control se le decrete Libertad Plena al ciudadano: LEVIS JOSE LEON QUERALES, venezolano, nacido en fecha: 05-02-1977, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.662.553, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Cuarto Grado, domiciliado en la Urbanización El Oasis, Calle 23, Casa N° G788 de color verde, teléfono: 0416-469-63-56, de Profesión u Oficio: Marino, hijo de José Gregorio León y Carmen de León; de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se observa:
Se recibió el escrito, se le dio entrada, se anoto en los libros respectivos y se fijo la Audiencia Oral de Presentación, siendo la fecha y hora fijada se dio inicio al acto, otorgándole la palabra al representante del Ministerio publico, quien ratifica su escrito, y se decrete la Libertad Plena de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos: LEVIS JOSE LEON QUERALES, porque se ve impedida esta Representación Fiscal para ejercer la acción Penal correspondiente,
De seguidas se le impuso de los derechos que lo asisten como imputado y del precepto constitucional, manifestando el ciudadano: Levis José León Querales que NO deseaba declarar acogiéndole al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,
Acto seguido toma la palabra el defensor Público Abg. Oscar Gómez quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal,
Ahora bien escuchados los alegatos o pretensiones formuladas en la Audiencia Oral por las partes en el presente asunto, así como del análisis de las actas que acompañan el presente asunto, este Juzgado entra a decidir en los siguientes términos:
Siendo procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ve impedida esta Representación Fiscal para ejercer la acción Penal . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y asumiendo las funciones del Ministerio Publico, como ente único a quien se le reserva la exclusividad del ejercicio de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del articulo 285 Constitucional, en plena y eficaz concordancia con los artículos 24, 108 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a su vez, es por lo que se DECRETA: al ciudadano LEVIS JOSE LEON QUERALES, venezolano, nacido en fecha: 05-02-1977, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.662.553, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Cuarto Grado, domiciliado en la Urbanización El Oasis, Calle 23, Casa N° G788 de color verde, teléfono: 0416-469-63-56, de Profesión u Oficio: Marino, hijo de José Gregorio León y Carmen de León, LA LIBERTAD PLENA de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ende el Juzgamiento en libertad, ello en estricta relación con los artículos 8, 9 y 243 Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al Principio de Presunción de Inocencia, afirmación y Estado de Libertad respectivamente. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Publico Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Yolitza Bracho
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