REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000143
ASUNTO : IP11-P-2008-000143


SENTENCIA CONDENATORIA, EN AUDIENCIA PRELIMINAR POR ADMISIÓN DE HECHO


JUEZ: ABG. LIMIDA LABARCA DE PUCHE
FISCAL: ABG. ROMER LEAL, FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. HERMES ARÉVALO, defensor privado
IMPUTADO: ELIECER ANTONIO ROJAS PRIMERA
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES


Vista la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en contra del ciudadano: ELIECER ANTONIO ROJAS PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.136.307, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1984, de profesión obrero, hijo de Migdalia Primera y Sixto Antonio Rojas Primera, domiciliado en Barrio Las Margaritas Calle Acueducto Casa Nº 17, Cerca de la Planta Eléctrica, Punto Fijo, Estado Falcón a quien se le acusó por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; el cual actualmente se encuentran bajo Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público: Abg. Rómer Ángel Leal y la Defensa ejercida por el defensor privado, Abg. HERMES ARÉVALO, y oída la exposición de las partes, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncia de la siguiente manera:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Se desprende del acta levantada por los funcionarios Policiales Jesús zárraga; Willians noguera; oscar Zárraga y Luís Perdomo, en fecha 23-01-2008; donde señala los funcionarios policiales que en labores de patrullaje específicamente en la calle San Miguel con Acueducto del Barrio Las Margaritas de ésta ciudad, visualizan a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial adoptan una actitud nerviosa y esquiva proceden los funcionarios policiales a darle las voz de alto ”…logrando incautar al ciudadano Eliécer Primera quien vestía una bermuda beige sin camisa en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía un envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul claro y verificando en su interior contenía la cantidad de veintisiete (27) envoltorios pequeños de material sintético tipo cebollita de color amarillo anudados en su parte superior con hilo de coser de color azul claro contentivo en su interior de un polvo de color …blanda a la percepción del tacto presumiblemente cocaína con un olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita también se le colecto en el mismo bolsillo la cantidad de ciento cuatro bolívares fuertes (104 B/F)…quedando identificado como Eliécer Antonio Rojas Primera…”.





ARGUMENTO DEFENSIVO
En cuanto a los descargos interpuestos por la defensa a favor del ciudadano ELIECER ANTONIO ROJAS PRIMERA, quien expuso: “mi defendido me ha manifestado hacer uso del procedimiento especial de la admisión de los hechos, por lo cual la defensa solicita se le imponga la pena de forma inmediata y se tome en consideración las atenuantes establecidas en el Artículo 74 del Código Penal Venezolano. Es todo”.

ADMISION O NO DE LA ACUSACION


De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 30-08-2007. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; ELIECER ANTONIO ROJAS PRIMERA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.136.307, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1984, de profesión obrero, hijo de Migdalia Primera y Sixto Antonio Rojas Primera, domiciliado en Barrio Las Margaritas Calle Acueducto Casa Nº 17, Cerca de la Planta Eléctrica, Punto Fijo, Estado Falcón a quien se le acusó por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; el cual actualmente se encuentran bajo Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad; en hecho ocurrido el día: 23-01-2008, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.



ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa, esta no presentó escrito de contestación a la acusación, así mismo se admite la comunidad de la prueba. Y Así se Decide.-


MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO
(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)

Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado antes identificado, en la sala de audiencia, luego de la admisión de la acusación, se les impuso igualmente sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando los mismos la voluntad, libres de juramento y coacciones, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do, y 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido de Defensor privado HERMES ARÉVALO, solicita la aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado ELIÉCER ANTONIO ROJAS PRIMERA, y su Defensa, éste Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusado antes mencionado, desea en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo ésta la voluntad del Legislador, éste Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia: Se admite la solicitud del acusado antes identificado, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ésta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado.

DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata al acusado: ELIÉCER ANTONIO ROJAS PRIMERA, de conformidad con lo preceptuado en los artículo 330, ordinal 6° y 376 ejusdem, haciendo las siguientes consideraciones: El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, aplicando lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar es de Cinco (05) años, y aplicando lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal donde se rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad de la pena, tomando en consideración el primer aparte del referido artículo, “….., o previstos en la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio”, en el presente caso la pena aplicable, no excede de 08 años en su límite máximo, por lo que es procedente rebajar la mitad, tal cual como lo establece en su encabezamiento el artículo 376 ejusdem. En consecuencia la pena a aplicar es de Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena principal el día 16 de Julio de 2010, aproximadamente. Dado que el presente fallo es condenatorio, conforme lo precisa el ordinal 5º del artículo 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, No se condena en costas por cuanto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la Gratuidad de la Justicia. Y así se decide.


EN CUANTO A LA MEDIDA JUDICIAL
PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En vista que al ciudadano ELIECER ANTONIO ROJAS PRIMERA, en audiencia oral de presentación, se le decreto la medida judicial preventiva privativa de libertad por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal; se mantiene la misma por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la referida medida.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.136.307, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1984, de profesión obrero, hijo de Migdalia Primera y Sixto Antonio Rojas Primera, domiciliado en Barrio Las Margaritas Calle Acueducto Casa Nº 17, Cerca de la Planta Eléctrica, Punto Fijo, Estado Falcón a quien se le acusó por la presunta comisión del delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de Dos (02) años Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal; cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de éste fallo definitivo. Se mantiene la Medidas Judicial Preventiva de Libertad al penado. Publíquese la presente Sentencia. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Ejecución, una vez dictado el auto de firmeza, tomando en cuenta que las partes, Ministerio Público y Defensa Publica, han manifestado renunciar al Recurso de Apelación. Dada Firmada y Sellada en Punto Fijo a los Treinta un (31) días del mes de Marzo del 2008. Cúmplase con lo ordenado.
Jueza Primero de Control
Abg. Límida Labarca Báez

Secretaria


Abg. Rita Cáceres