REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000427
ASUNTO : IP11-P-2008-000427


AUTO DECRETANDO MEDIDAJUDICIAL PRIVATIVAPREVENTIVA DE LIBERTAD Y CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LUÍS MARTÍNEZ BRACHO. Fiscal 13°. (E)
IMPUTADO (S): MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ y XIOMARA JOSEFINA DÍAZ
DEFENSOR (S) ABG. CESAR MAVO y MARÍA YELITZA CLARAS, defensores privados
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5°
SECRETARIA: ABG. RITA CÁCERES

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 17/05/1982, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.593.986, de ocupación u profesión obrero, hijo de Egnolis Antonio Angulo y Arelis Margarita Díaz de Angulo, residenciado en Sector Miramar, calle comisaría, No 29, Nuevo Pueblo, bajando por la panadería Nuevo Pueblo, la segunda bajada al final de la calle principal, Punto Fijo, Estado Falcón, XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 9/12/1965, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: 9.810.784, ocupación u profesión de oficios del hogar, hija de Carmelo Antonio Zárraga (+) y Tarsila Demetria Díaz, residenciado en Barrio Miramar, calle la Planta, casa sin numero, Nuevo Pueblo, bajando por la panadería Nuevo Pueblo, la segunda bajada al final de la calle principal, Punto Fijo, Estado Falcón, solicitando le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ciudadano LUÍS MARTÍNEZ BRACHO, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado ciudadano: MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, una vez impuesto del precepto constitucional manifestó su voluntad de declarar y expuso lo siguiente: “ eso ocurrió a las 6 de la tarde, estaba bebiendo con unos amigos y de pronto mi mujer llego y me dijo que estaban allanando la casa de mi tía, y yo me fui con mi hijo, mi mujer y mi familia a casa de mi tía y yo empecé a hablar con un policía y le preguntaba y cuando llego la comisión, vino el policía y me golpeo y me metió dentro de la casa, luego me llevaron detenido con mi tía, mi hermano a la policía. Es todo” Seguidamente la imputada ciudadana: XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, una vez impuesta del precepto constitucional manifestó su voluntad de declarar y expuso lo siguiente: “ese día estaba en mi casa con mi hijo y un sobrino, de pronto llegaron 4 funcionarios apuntándome, y me empezaron a revisar la casa, llego el pueblo, mis sobrinos, y se pusieron con los funcionarios. A él, MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, se lo llevan y luego a mi sobrina y luego a mi. Yo quiero asumir los hechos. Maikel no tiene nada que ver en esto y yo se que lo que hice se paga con la cárcel. Yo tengo 10 muchachos y yo lavando y planchando no los puedo mantener, por eso hago eso. Pero a mi sobrino Maikel lo agarraron fuera de mi casa. Es todo”.



Seguidamente, el abogado defensor expuso lo siguiente: “esta defensa se encuentra hoy en un caso muy difícil pues la ciudadana en esta audiencia de presentación ha manifestado ser responsable del ilícito, y ella ha indicado que lo hizo a fin de efectuar la manutención de sus hijos. Esta defensa considera que es en la audiencia preliminar en la que la ciudadana puede acogerse a dicho procedimiento. Por otro lado esta defensa solicita a este Tribunal desestime la solicitud de privación contra el ciudadano MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, pues ambos ciudadanos han sido acordes en su declaración cuando exponen que el ciudadano se encontraba dentro de la residencia de la Señora Xiomara y en todo caso lo que le podrían imputar sería resistencia a la autoridad o un ilícito parecido, pero no el delito de Distribución de sustancias ilícitas, en virtud de ello esta defensa considera procedente la libertad plena o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que los funcionarios policiales, VICTOR MORALES; HENRRY GÓMEZ; ALEXANDER GAMBOA; EDWARD SIVADA; DARGENDRIK CHIRINOS; EDGAR PÉREZ y WILMER CUAURO. adscritos al Destacamento Nº 21 de la Zona Policial Nº 02, adscritos a la Zona Policial Nº 02, donde manifiesta que el día 21 de Marzo, siendo 06.45 horas de la tarde cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad P-267, por el sector la bosta, específicamente por la calle la planta, en sentido norte a sur, avistaron un ciudadano de estatura baja contextura delgada piel morena clara, quien vestía para el momento Short a cuadros de colores blanco, azul…, quien tría ceñido al cinto un bolso tipo koala de color negro, el cual se desplazaba en sentido sur norte, al notar la presencia de los funcionarios policiales, tomó una aptitud nerviosa emprendiendo veloz carrera, por una vía improvisada, (trocha) desbordando rápidamente los funcionarios logrando darle alcance, los efectivos DARGENDRIK CHIRINOS y EDGAR PÉREZ, frente a una vivienda construida de bloques sin frisar ni pintar, produciéndose un forcejeo entre los funcionarios y el ciudadano, logrando éste ciudadano. ENDER ERNESTO DÍAZ pasar el koala que tenía ceñido al cinto a otro que quedó identificado como CARLOS GABRIEL GARCÍA DÍAZ, al ingresar al inmueble los funcionarios policiales de conformidad a lo previsto en el artículo 210 del Código orgánico Procesal Penal, y revisar el Koala en referencia, en el interior del mismo se incautó un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente anudado en sus extremos, y en su interior una sustancia compuesta de fragmentos y polvo de color blanco, con un olor Fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, y la cantidad de ciento once bolívares fuerte (111) e igualmente en el interior del inmueble se encontraba una ciudadana, que quedó identificada como XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, un ciudadano de nombre, MAIKEL ANTONIO DIAZ, sobre una mesa de madera a simple vista se observó un empaque de Regular tamaño de forma rectangular y compacta envuelta y en su interior se aprecia restos y semillas vegetales y áspera a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante al de la marihuana. Cuando los funcionarios policiales se encontraban en búsqueda de testigos para el procedimiento, que se esta realizando se presentó una actitud hostil por parte de los curiosos que se acercaron al lugar de los hechos, arrojando piedras, botellas, palos, a los funcionarios policiales, por lo que se efectuó llamado general a las unidades en el perímetro para que sirvieran de apoyo, logrando salir los funcionarios policiales conjuntamente con los aprehendidos, quedándose en el sitio la comisión de apoyo, los aprehendidos fueron puestos a la orden de la Fiscalía décima Tercera y Décima segunda. Las evidencias incautadas fueron reflejadas en el ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia que las evidencias incautadas se encuentran resguardada en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior de Un (01) envoltorio de regular tamaño, contentivo en su interior de un envoltorio de forma Rectangular y compacta, el cual contenía en su interior una sustancia compuesta de fragmentos y polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAÍNA, con un peso bruto de Doscientos treinta y siete (237 gramos) Un (01) empaque de regular tamaño de forma rectangular y compacta envuelta en tres capas, contentiva en su interior de Restos y Semillas Vegetales, áspera a la percepción del tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una planta estupefaciente presumiblemente Marihuana, con un peso bruto de Doscientos Trece Gramos (213 grs.) Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos. XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, un ciudadano de nombre, MAIKEL ANTONIO DIAZ, puedan ser los autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:

-Acta Policial de fecha 21-03-2008; suscrita por los funcionarios policiales. los funcionarios policiales, VICTOR MORALES; HENRRY GÓMEZ; ALEXANDER GAMBOA; EDWARD SIVADA; DARGENDRIK CHIRINOS; EDGAR PÉREZ y WILMER CUAURO. adscritos al Destacamento Nº 21 de la Zona Policial Nº 02, donde manifiesta que el día 21 de Marzo, siendo 06.45 horas de la tarde cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la unidad P-267, por el sector la bosta, específicamente por la calle la planta, en sentido norte a sur, avistaron un ciudadano de estatura baja contextura delgada piel morena clara, quien vestía para el momento Short a cuadros de colores blanco, azul…, quien tría ceñido al cinto un bolso tipo koala de color negro, el cual se desplazaba en sentido sur norte, al notar la presencia de los funcionarios policiales, tomó una aptitud nerviosa emprendiendo veloz carrera, por una vía improvisada, (trocha) desbordando rápidamente los funcionarios logrando darle alcance, los efectivos DARGENDRIK CHIRINOS y EDGAR PÉREZ, frente a una vivienda construida de bloques sin frisar ni pintar, produciéndose un forcejeo entre los funcionarios y el ciudadano, logrando éste ciudadano. ENDER ERNESTO DÍAZ pasar el koala que tenía ceñido al cinto a otro que quedó identificado como CARLOS GABRIEL GARCÍA DÍAZ, al ingresar al inmueble los funcionarios policiales de conformidad a lo previsto en el artículo 210 del Código orgánico Procesal Penal, y revisar el Koala en referencia, en el interior del mismo se incautó un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente anudado en sus extremos, y en su interior una sustancia compuesta de fragmentos y polvo de color blanco, con un olor Fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína, y la cantidad de ciento once bolívares fuerte (111) e igualmente en el interior del inmueble se encontraba una ciudadana, que quedó identificada como XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, un ciudadano de nombre, MAIKEL ANTONIO DIAZ, sobre una mesa de madera a simple vista se observó un empaque de Regular tamaño de forma rectangular y compacta envuelta y en su interior se aprecia restos y semillas vegetales y áspera a la percepción del tacto con un olor fuerte y penetrante al de la marihuana. Cuando los funcionarios policiales se encontraban en búsqueda de testigos para el procedimiento, que se esta realizando se presentó una actitud hostil por parte de los curiosos que se acercaron al lugar de los hechos, arrojando piedras, botellas, palos, a los funcionarios policiales, por lo que se efectuó llamado general a las unidades en el perímetro para que sirvieran de apoyo, logrando salir los funcionarios policiales conjuntamente con los aprehendidos, quedándose en el sitio la comisión de apoyo, los aprehendidos fueron puestos a la orden de la Fiscalía décima Tercera y Décima segunda. Las evidencias incautadas fueron reflejadas en el ACTA DE ASEGURAMIENTO, donde se deja constancia que las evidencias incautadas se encuentran resguardada en un envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica contentivo en su interior de Un (01) envoltorio de regular tamaño, contentivo en su interior de un envoltorio de forma Rectangular y compacta, el cual contenía en su interior una sustancia compuesta de fragmentos y polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una sustancia ilícita presumiblemente COCAÍNA, con un peso bruto de Doscientos treinta y siete (237 gramos) Un (01) empaque de regular tamaño de forma rectangular y compacta envuelta en tres capas, contentiva en su interior de Restos y Semillas Vegetales, áspera a la percepción del tacto, con un olor fuerte y penetrante, peculiar al de una planta estupefaciente presumiblemente Marihuana, con un peso bruto de Doscientos Trece Gramos (213 grs.) Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado han sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente, por cuanto se está en el inicio de las investigaciones.



En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de la ciudadano. XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, identificada plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber sido incautada en su residencia la presunta sustancia ilícita, en cuanto al imputado MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, a quien no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico en su poder, aunado al hecho de que dicho ciudadano no vive en el lugar de la incautación de la presunta sustancia ilícita, es procedente ordenar su libertad e imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la las previstas en el artículo 256, ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal Y Así se decide. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a la ciudadana quien dijo ser y llamarse: XIOMARA JOSEFINA DÍAZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 9/12/1965, de 42 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: 9.810.784, ocupación u profesión de oficios del hogar, hija de Carmelo Antonio Zárraga (+) y Tarsila Demetria Díaz, residenciado en Barrio Miramar, calle la Planta, casa sin numero, Nuevo Pueblo, bajando por la panadería Nuevo Pueblo, la segunda bajada al final de la calle principal, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para MAIKEL ANTONIO ANGULO DÍAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 17/05/1982, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.593.986, de ocupación u profesión obrero, hijo de Egnolis Antonio Angulo y Arelis Margarita Díaz de Angulo, residenciado en Sector Miramar, calle comisaría, No 29, Nuevo Pueblo, bajando por la panadería Nuevo Pueblo, la segunda bajada al final de la calle principal, Punto Fijo, Estado Falcón, Se Ordena su Libertad, y se le imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ordinal 3°, del Código orgánico Procesal Pena, consistente en la presentación una vez al mes por ante este tribunal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Límida Labarca Báez
Abg. Rita Cáceres