REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 4 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-002142
ASUNTO : IP11-P-2007-002142
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Identificación De Las Partes:
Juez Primero De Control: Abg. Limida Labarca Báez.
Fiscal: Abg. Rómer Leal, Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Ramón Navas, Defensor Público Tercero.
Imputado: Álvaro Alfonso Marín Peña
Secretaria: Abg. Yolitza Bracho.
Oídas las exposiciones de las partes, en la audiencia Preliminar, en la cual la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, presentó formal acusación en contra del ciudadano: ALVARO ALFONZO MARIN PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 15.766.820, fecha de nacimiento: 28-11-77 de 30 años de edad, Profesión: Obrero, hijo Álvaro José Peña y Aura Rosa de Peña, Domiciliado Barrio Ezequiel Zamora N° 07, cerca de la refinería, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIANA ELIZABETH RAMOS LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el agravante establecido en el ordinal 13 del artículo 77 del citado Código, en Perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE POLANCO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del citado Código Penal; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes, en la Audiencia Preliminar, y no habiendo sido opuesta excepción alguna por parte de la defensa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncie de la siguiente manera:
ADMISION O NO DE LA ACUSACION
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 14-09-2007, contra el acusado ALVARO ALFONZO MARÍN PEÑA. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIANA ELIZABETH RAMOS LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el agravante establecido en el ordinal 13 del artículo 77 del citado Código, en Perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE POLANCO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del citado Código Penal.
En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los hoy acusados; ALVARO ALFONZO MARIN PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 15.766.820, fecha de nacimiento: 28-11-77 de 30 años de edad, Profesión: Obrero, hijo Álvaro José Peña y Aura Rosa de Peña, Domiciliado Barrio Ezequiel Zamora N° 07, cerca de la refinería, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIANA ELIZABETH RAMOS LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el agravante establecido en el ordinal 13 del artículo 77 del citado Código, en Perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE POLANCO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del citado Código Penal, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202, del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. En Cuanto a las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico: Se admiten todas y cada una de las Pruebas Documentales, para ser exhibidas e incorporada al juicio por su lectura y, Testimoniales por ser éstas licitas, legales, necesarias y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba.
Así mismo se admite la solicitud de comunidad de la prueba alegada a su favor por la defensa.
Una vez admitida la acusación en contra del acusado. ALVARO ALFONZO MARÍN PEÑA, éste Tribunal lo impuso de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, así como el procedimiento de de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal. Informándole al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado, no acogerse a dicho procedimiento.
En referencia a la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad impuesta al acusado, la misma se mantiene por cuanto no han variado los motivos que la originaron. Así se decide.-
APERTURA A JUICIO
De conformidad a lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra el acusado: ALVARO ALFONZO MARIN PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 15.766.820, fecha de nacimiento: 28-11-77 de 30 años de edad, Profesión: Obrero, hijo Álvaro José Peña y Aura Rosa de Peña, Domiciliado Barrio Ezequiel Zamora N° 07, cerca de la refinería, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión de los delitos de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARIANA ELIZABETH RAMOS LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el agravante establecido en el ordinal 13 del artículo 77 del citado Código, en Perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE POLANCO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del citado Código Penal. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días siguientes a su notificación concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena la remisión del presente asunto penal en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio correspondiente y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su Distribución. Se instruye a la Secretaria a los fines de que se cumpla con lo ordenado en el presente auto.- Cúmplase.-
Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Limida Labarca Báez Abg. Yolitza Bracho
|