REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000302
ASUNTO : IP11-P-2008-000302

AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

Jueza Primero de Control: Abg. Límida Labarca Báez
Representante del Ministerio Público: Abg. Rómer Ángel Leal D. Fiscal 13°.
Imputados: LUIS ALEXANDER SANCHEZ BUITRIAGO y LUIS ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ
Defensor Privado: Abg. Hermes Arévalo
Delito. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5°
Secretaria: Abg. Yolitza Bracho

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Rómer Ángel Leal mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ”. Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 18.449.629, nacido en fecha: 06-12-1989, de Estado Civil: soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachiller, domiciliado: CALLE LAS VEGAS EL LIBERTADOR CASA Nº 75, FRENTE DEL ITALO, de Profesión u Oficio: Obrero, Carmen López Álvarez. LUIS ALEXANDER SANCHEZ BUITRIAGO: Venezolano, Natural de San Cristóbal, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.083084, nacido en fecha: 04-03-1984, de Estado Civil: soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto Grado de Primaria, domiciliado barrio domingo hurtado, calle federal casa nº 68, cerca del Italo, (Teléfono 0269 5114078), de Profesión u Oficio: Electrónica, hijo Inés Judith Sánchez y Luís Sánchez Hernández, solicitando le sea decretado a los imputados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 46 ordinal 5° ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público ciudadano Rómer Leal ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados ciudadanos Luís Alejandro López Álvarez, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mientras que el imputado, Luís Alexander Sánchez Buitriago, manifestó su voluntad de declarar
manifestando que: “Era como a las 2 de la tarde estaba almorzando llegaron los policías a mi casa y me metieron al cuarto y me dieron cachetadas me sacaron para fuera me quitaron los prendas y luego llegaron cinco policías mas y como al hora llegaron los testigo, y me sacaron a la sala ya estábamos amarrados y me taparon los ojos y a mi hermana también y me metieron las manos en el bolsillo y luego empezaron a revisar con todos los testigos y sacaron una bolsas de droga y se metieron en el cuarto y duraron como diez minutos, ellos preguntaron donde estaban los cobres y de allí me montaron en la patrulla y me llevaron” Posteriormente la defensa representada en este acto por el Abg. HERMES ARÉVALO, expuso sus alegatos, manifestando que su defendido ha sido claro y preciso en su declaración sin titubeos, en relación al procedimiento esa defensa contraviene con lo dicho en el procedimiento por los funcionarios policiales, no se puede presumir el peligro de fuga por cuanto el delito no excede de 10 años de pena, tampoco existe aprehensión flagrante, se puede observar que siempre los funcionarios policiales siembran la presunta sustancias Así mismo manifiesta el defensor que su defendido en su declaración dice tener las facturas de las prendas de la cual se apoderaron los funcionarios páliales, que últimamente han cambiado el procedimiento policial, es la forma como entran al inmueble de forma brusca. Ahora bien es usual, que los funcionarios en los procedimiento, dejan la droga regada, es imposible de creer, es una nueva modalidad que del acta policial, dicen que reciben una llamada a la 1:45 de la tarde, que supuestamente una persona estaba, en una moto distribuyendo droga, los funcionarios no tenían una dirección precisa en donde estaban los ciudadanos eso es lo que manifiestan, los funcionarios pero lo supuestos testigos lo agarran y lo montan y le dicen que sean testigos para un procedimiento, es imposible que una patrulla llegue a una dirección sin tener dirección exacta en 15 minutos, hay discordancia en las horas, cuando siempre los funcionarios policiales trabajan con el reloj en la mano, aquí nunca se especifica que un testigo que buscan en el sector universitario vaya a llegar en ese lapso de tiempo, existe una duda en éste procedimiento en el aspecto jurídico legal, porque el acta policial en ningún momento, nombra haber actuado en la compañía de dos testigos, el acta de la visita domiciliaria narra el contenido de su actuaciones policiales y no dicen de los testigos, a los imputados se les puede dar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la referente a la del Arresto domiciliario, Solicitó a éste Tribunal una medida cautelar menos gravosa referente a la del Arresto Domiciliario.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que a los imputados LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ ALVAREZ y LUÍS ALEXANDER SANCHEZ BUITRIAGO, les fue incautado en los bolsillos izquierdo trasero y derecho delantero del pantalón y bermuda que vestían tres (03) envoltorios a cada uno de presunta sustancia ilícita denominada cocaína, así mismo en el inmueble donde reside dicho ciudadano se logró incautar envoltorios de presunta sustancia ilícita, bolsa plástica, que en su interior contenía presuntamente soda, lo que encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos. LUÍS ALEXANDER SÁNCHEZ BIUTRIAGO y LUÍS ALEJANDRO LÓPEZ ALVAREZ, son autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:

-Acta Policial de fecha 02-02-2008; donde señala que los funcionarios policiales, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, dejan constancia que en labores de patrullaje por el sector caja de agua, recibieron llamada vía radio del Comando de Zona Policial N° 02, informando que en el sector Domingo Hurtado, huían dos ciudadanos a bordo de una moto color azul, y que los mismos vestías uno de ellos jeans de color azul y camisa negra a rayas, y otro vestía de bermudas color azul con amarillo y sin camisa, que los mismos andaban distribuyendo presumiblemente sustancias ilícitas (drogas), por lo que se trasladaron al referido sitio, cuando por la calle Federal observaron que dos personas a bordo de una moto al frente de una vivienda de color amarillo mostaza con puerta de madera de color marrón…, quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa y esquiva, optando por emprender la huída en el vehículo moto, introduciéndose al mencionado inmueble, razón por la cual la comisión policial, procedió a entrar a dicho inmueble de conformidad a lo previsto en el artículo 210, ordinal 1°, artículo 212, 248 y 281 del Código Orgánico Procesal Penal, forzando la puerta e ingresando al inmueble donde observaron en la sala a dos ciudadano y una ciudadana, visualizando que faltaba el ciudadano de torso desnudo, al realizar una revisión rápida en los cuartos, logran encontrar al sujeto en el último de ellos, en el área del baño, arrojando objetos que al observarlos eran envoltorios tipo cebollitas de colores blanco y azul, siendo aprehendido y llevado a la sala donde se encontraban los otros dos sujetos y la dama, resguardando el área procedieron a solicitar el apoyo a la unidad Patrullera 249, así como la ubicación de dos testigos y a la brigada femenina YDALIS MORILLO, una vez llegada la comisión y en presencia de los testigos Tulio Piña y José Semeco, se practicó la inspección del inmueble, donde en un cubículo que funge como porche, en el piso se localizaron siete envoltorios, tipo cebollita, contentivos en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, así mismo se observó una moto de color azul, en el segundo cubículo, es decir la sala, se encontraban cuatro ciudadanos. Al practicárseles un registro personal, al ciudadano ANTHONY DÍAZ, menor de edad, se le incautaron en su poder 03 envoltorios tipo cebollitas contentivas en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, al ciudadano. LUIS ALEJANDRO LÓPEZ ALVAREZ, en el bolsillo izquierdo de su pantalón se localizó la cantidad de tres envoltorios tipo cebollitas, contentivos en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, al ciudadano. LUÍS ALEXANDER SÁNCHEZ BUITRIAGO, en el bolsillo derecho delantero le fue incautada la cantidad de tres envoltorios tipo cebollitas, contentivas en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, y el bolsillo izquierdo delantero la cantidad de veinticuatro 24,00 bolívares fuertes, a la ciudadana. Arenina Yulexis Aranguren Buitriago, no le fue incautado en su poder ningún objeto de interés criminalístico. En el cuarto que funge como cocina, se encontró un envoltorio de un polvo blanco, presuntamente Soda. En el quinto cubículo, sobre una mesa de color marrón al lado del televisor se encontró un envase sintético de color verde y en su interior 34, envoltorios tipo cebollitas y en su interior un polvo blanco, presuntamente sustancia ilícita en un sexto cubículo que funge como baño, en el piso, se colectaron 09 envoltorios, tipo cebollitas contentivos en su interior de un polvo blanco presuntamente una sustancia ilícita, en el inodoro de la ducha, se localizaron 39 envoltorios tipo cebollitas contentivo en su interior, de un polvo blanco presuntamente una sustancia ilícita, una vez colectadas la evidencias y terminado el procedimiento se procedió a la aprehensión de los adultos, quines fueron puestos a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y los menores a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público..”

- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 02 de Marzo del 2008, donde consta que los funcionarios policiales, al mando del sub.-inspector RICHARD BAPTISTA, en compañía de los funcionarios FRANCISCO ARGUETA, NEPTALÍ BRACHO GANDY MORALES, ALIS AGUIRRE, YILBER ANGOLA, JESÚS PIRELA DOUGLAS CEDEÑO, ANIBAL CHIRINOS JESÚS GARABÁN, OMAR SIRIT, practicaron, un allanamiento de conformidad a lo previsto en los artículos, 210, ordinal 1°, 212, 248, 284 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en un inmueble ubicado, en el Sector Domingo Hurtado. Calle Federal, en una casa de color amarillo, mostaza, con puertas de madera color marrón y ventana de metal de color bronce con vidrios de color marrón cuyo protector es de color bronce, con cerca de pared de varios tonos de color, en la parte inferior con lajas de piedra color marrón, rayas de color amarillo mostaza y verde manzana con pérgola de color bronce y pilares con ladrillos color marrón y puerta de metal color bronce con un dibujo en la parte baja de forma de rombo de dos colores verde manzana y rosado, donde al realizar una revisión rápida en los cuartos, logran encontrar al sujeto en el último de ellos, en el área del baño, arrojando objetos que al observarlos eran envoltorios tipo cebollitas de colores blanco y azul, siendo aprehendido y llevado a la sala donde se encontraban los otros dos sujetos y la dama, resguardando el área procedieron a solicitar el apoyo a la unidad Patrullera 249, así como la ubicación de dos testigos y a la brigada femenina YDALIS MORILLO, una vez llegada la comisión y en presencia de los testigos Tulio Piña y José Semeco, se practicó la inspección del inmueble, donde en un cubículo que funge como porche, en el piso se localizaron siete envoltorios, tipo cebollita, contentivos en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, así mismo se observó una moto de color azul, en el segundo cubículo, es decir la sala, se encontraban cuatro ciudadanos. Al practicárseles un registro personal, al ciudadano ANTHONY DÍAZ, menor de edad, se le incautaron en su poder 03 envoltorios tipo cebollitas contentivas en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, al ciudadano. LUIS ALEJANDRO LÓPEZ ALVAREZ, en el bolsillo izquierdo de su pantalón se localizó la cantidad de tres envoltorios tipo cebollitas, contentivos en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, al ciudadano. LUÍS ALEXANDER SÁNCHEZ BUITRIAGO, en el bolsillo derecho delantero le fue incautada la cantidad de tres envoltorios tipo cebollitas, contentivas en su interior de un polvo blanco, de una presunta sustancia ilícita, y el bolsillo izquierdo delantero la cantidad de veinticuatro 24,00 bolívares fuertes, a la ciudadana. Arenina Yulexis Aranguren Buitriago, no le fue incautado en su poder ningún objeto de interés criminalístico. En el cuarto que funge como cocina, se encontró un envoltorio de un polvo blanco, presuntamente Soda. En el quinto cubículo, sobre una mesa de color marrón al lado del televisor se encontró un envase sintético de color verde y en su interior 34, envoltorios tipo cebollitas y en su interior un polvo blanco, presuntamente sustancia ilícita en un sexto cubículo que funge como baño, en el piso, se colectaron 09 envoltorios, tipo cebollitas contentivos en su interior de un polvo blanco presuntamente una sustancia ilícita, en el inodoro de la ducha, se localizaron 39 envoltorios tipo cebollitas contentivo en su interior, de un polvo blanco presuntamente una sustancia ilícita, una vez colectadas la evidencias y terminado el procedimiento se procedió a la aprehensión de los adultos, quines fueron puestos a la orden de la fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, y los menores a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público .

-Acta de Aseguramiento de fecha 02 de Marzo de 2008, que es conteste con lo indicado en el acta policial al señalar las características y cantidad de los envoltorios incautados indicando “… 07 envoltorios material sintético transparente conteniendo en su interior de un polvo blanco con un peso de (1,7) presuntamente sustancia ilícita (droga) comúnmente conocida como cocaína. Tres (03) envoltorios pequeños tipo cebollita, contentivo de (0) gramos con 08 céntimos, de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente sustancia ilícita, Tres (03) envoltorios pequeños tipo cebollita, contentivo de (0) gramos con 08 céntimos, de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente sustancia ilícita. Treinta y Cuatro (34) envoltorios tipo cebollita, contentivo de un polvo blanco con un peso de (10) gramos con siete (07) décimas, de una presunta sustancia ilícita. Nueve (09) envoltorios tipo cebollitas contentivos de un polvo blanco con olor fuerte y penetrante presuntamente sustancia ilícita, con peso de 03 gramos con cuatro décimas. Treinta y Nueve (39) envoltorios tipo cebollitas contentivos en su interior de un polvo blanco de una presunta sustancia ilícita, con peso de 10 gramos con siete 07 Décimas

-Acta de entrevista realizada al ciudadano JOSÉ SEMECO, quien es conteste con lo indicado en el acta policial al indicar: “… se paró una patrulla, por la principal del sector universitario, y me solicitó la colaboración para servir de testigo, buscaron a otro por el sector santa Elena, luego nos dirigimos hacia el sector Domingo Hurtado, nos paramos frente a una casa de color amarillo con franja verde,…, al entrar a la casa, en el piso del porche vi que había siete envoltorios de color azul, después pasamos a la sala estaban cuatro persona, tres hombres y una muchacha, los funcionarios le estaban haciendo una revisión, a uno de ellos un muchacho en bermudas color beige, le consiguieron en el bolsillo derecho delantero, tres envoltorios, a un muchacho de jeans azul le consiguieron en el bolsillo trasero izquierdo tres envoltorios, de color blanco; al otro muchacho de bermudas amarillo le consiguieron en el bolsillo izquierdo delantero dinero en efectivo, a la muchacha, no le encontraron nada, luego entramos en un cuarto y los funcionarios, no consiguieron nada, en la cocina encima de una mesa del comedor estaba una bolsita que contenía soda en polvo; en un segundo cuarto, en una mesita al lado del televisor, había una tasa color verde con envoltorios adentro los contaron eran 34, en el baño de ese cuarto y en el piso donde estaba la poceta, y en la ducha había 39 envoltorios, en el patio no se encontró nada.”

-Acta de entrevista realizada al ciudadano TULIO PIÑA, quien es conteste con lo indicado en el acta policial y la entrevista realizada por el ciudadano JOSÉ SEMECO, “…me encontraba caminando por la central de santa Elena, cuando se paró una patrulla, y me pidió la colaboración para servir como testigo, me montaron en la patrulla y estaba otra persona que también iba a servir de testigo, luego nos dirigimos hacia el sector Domingo Hurtado, en la calle federal y nos paramos frente a una casa de color amarillo, en el piso del porche vi, que había siete envoltorios de color azul, después pasamos a la sala estaban cuatro persona detenidas, tres jóvenes y una muchacha, los funcionarios le estaban haciendo una revisión, a uno de ellos un muchacho moreno, de bermudas color beige, le sacaron en el bolsillo derecho delantero, tres envoltorios, a un muchacho de jeans azul le consiguieron en el bolsillo trasero izquierdo tres envoltorios, de color blanco; al otro muchacho de bermudas amarillo le consiguieron en el bolsillo izquierdo delantero dinero en efectivo, a la muchacha, no le encontraron nada, luego entramos en un cuarto y los funcionarios, no consiguieron nada, en la cocina encima de una mesa del comedor estaba una bolsita que contenía soda en polvo; en un segundo cuarto, en una mesita al lado del televisor, había una tasa color verde con envoltorios adentro los contaron eran 34, en el baño de ese cuarto y en el piso donde estaba la poceta, y en la ducha había 39 envoltorios, en el patio no se encontró nada.”

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de la Magnitud del Daño Causado en vista que el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas causa daños físicos, psicológicos, al ser humano, considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 09-11-2005 como Delito de Lesa Humanidad; el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que delitos como estos no gozan de beneficios. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que estos podrían intimidar a los testigos del procedimiento.

En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos. LUIS ALEJANDRO LÓPEZ ALVAREZ y LUÍS ALEXANDER SÁNCHEZ BUITRIAGO, identificados plenamente en presente auto. Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos quienes dijeron llamarse: ALEJANDRO LOPEZ ALVAREZ”. Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 18.449.629, nacido en fecha: 06-12-1989, de Estado Civil: soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachiller, domiciliado: calle las vegas el libertador casa nº 75, frente del Italo, de Profesión u Oficio: Obrero, Carmen López Álvarez. LUIS ALEXANDER SANCHEZ BUITRIAGO: Venezolano, Natural de San Cristóbal, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.083084, nacido en fecha: 04-03-1984, de Estado Civil: soltero, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Quinto Grado de Primaria, domiciliado barrio domingo hurtado, calle federal casa nº 68, cerca del Italo, (Teléfono 0269 5114078), de Profesión u Oficio: Electrónica, hijo Inés Judith Sánchez y Luís Sánchez Hernández por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 ordinal 5°, ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes del presente auto. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Limida Labarca Báez Abg. Yolitza Bracho