REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000308
ASUNTO : IP11-P-2008-000308



AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEINDENZ. FISCAL 16° (E).
IMPUTADOS: LUIS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ Y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ G
DEFENSOR: ABG. OSCAR GÓMEZ, DEFENSOR PÚBLICO 4°
DELITO. HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 453, ordinales 4 y 5 del código penal
VICTIMA. NORBIS RAFAEL SEMECO.
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO






Visto escrito presentado por la representante de la Fiscalía Décima Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. MEURY LEIDENZ, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.017.867, nacido en fecha: 06-05-1977, de Estado Civil: soltero, de 30 años de edad, alfabeta, obrero, domiciliado: En Amuay. Sector Monte Verde, Casa de color amarillo con azul, si/n, teléfono N°. 0426-963.2792. y LUIS EMIL BARRIOS. HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.981.900, nacido en fecha: 05-02-1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado en. Amuay Primera Calle, Sector Monte Verde, Casa S/N, cerca de la panadería Virgen del Valle, solicitando le sea decretado a los imputados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 453 ordinales 4° y 5°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. NORBIS RAFAEL SEMECO

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogada. MEURY LEIDENZ, ratifica su solicitud, en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados ciudadanos: LUIS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ Y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ G, fueron impuestos del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5°, manifestando dichos ciudadanos, su voluntad de declarar LUIS EMIL BARRIOS HERNANDEZ venezolano, nacido en fecha: 05/02/1980, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.981906, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado AMUAY PRIMERA CALLE DEL SECTOR MONTE VERDE, CASA S/N, HACIA UN LADO DE LA PANADERIA VIRGEN DE AMUAY. Punto Fijo, Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Pescador, hijo Edixon Jesús Barrios y Marianela Hernández, Quien Expuso: “Yo soy consumidor de droga trabajo para eso yo vendo guacuco, a mi me dicen que el señor se metió en la casa yo estaba en la playa vendiendo el producto a una señora, y como a las 2 de la mañana y en la mañana llega la policía y me monta en la patrulla y me llevan. Es todo”, ELIGIO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en fecha: 06/05/1977, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 15.017867, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Primer año de bachiller, domiciliado AMUAY SECTOR MONTE VERDE LA PRIMERA CALLE CASA S/N , Punto Fijo, Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Obrero, hijo Norka González y Rancel Romero Quien Expuso” Esa noche estábamos bebiendo con el señor aquí y me van a buscar a la casa la policía y me dijeron que me montaran porque había robado, es todo”

Posteriormente la defensa representada en este acto por el Abg. RAMÓN ANTONIO NAVAS, defensor Público Tercero, expuso sus alegatos, manifestando que La petición realizada por la ciudadana del Ministerio Publico es la Solicitud de la Medida de Privación de Libertad, Los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal en nada orientan a demostrar la participación de mis defendidos en el delito imputado, además de ello la victima dice que unos testigos le dijeron que estos ciudadanos fueron que lo que le habían robado, pero aquí no hay ninguna entrevista de testigos, tenemos la fractura como tal y tenemos solo el testimonio de la victima, solo existe la denuncia de la victima, aunado a ello la victima no se encuentra aquí en la sala, esta defensa no observa que hay delito flagrante, no se desprenden de las actas policiales, en este sentido solicito la Libertad de mi defendidos, y tenemos que dichos ciudadanos no tienen antecedentes penales, a tal efecto de no decretarse la Libertad Plena, invoco la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que los imputados LUIS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ Y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ G, el día 04 de Marzo del 2008, a las 09.00 horas de mañana, fueron presentados ante la zona policial N° 08, con sede en los Táques, por el ciudadano. NORBIS RAFAEL SEMECO, quien manifestó que estos ciudadanos le habían robado en horas de la madrugada de ese día en su residencia, y que los imputados habían confesado su actuación en el hecho, en presencia de sus familiares que eran ellos quienes había efectuado un robo en su residencia, de donde sustrajeron un equipo de sonido, un cilindro o bombona a gas mediana y, alimentos varios como carne de res y avícola (pollos), siendo identificado los referido ciudadano como. ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.017.867, nacido en fecha: 06-05-1977, de Estado Civil: soltero, de 30 años de edad, alfabeta, obrero, domiciliado: En Azuay. Sector Monte Verde, Casa de color amarillo con azul, si/n, teléfono N°. 0426-963.2792. y LUIS EMIL BARRIOS. HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.981.900, nacido en fecha: 05-02-1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado en. Azuay Primera Calle, Sector Monte Verde, Casa S/N, cerca de la panadería Virgen del Valle. Que luego el padre de uno de los nombrados se presentó al comando, manifestando que su hijo si había robado, pero que desconocía donde se encontraban los objetos, que había observado las llaves de la casa del agraviado en su residencia, llevadas presumiblemente por su hijo en horas de la madrugada, que las buscaría y si las encontraba se las entregaría a su dueño, quedando detenidos los imputados, quienes fueron puesto a la orden del Ministerio Público.

Los elementos de convicción para determinar que los ciudadanos. LUIS EMIL BARRIOS HERNÁNDEZ Y ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ G, son autores o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:

-Acta Policial de fecha 04-03-2008; donde señala que los funcionarios policiales, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, de la zona policial N° 08, con sede en los Táques dejan constancia que, el día 04 de Marzo del 2008, a las 09.00 horas de mañana, cuando se encontraban de servicio en el Puesto Policial Azuay, del Municipio los Táques, Estado Falcón, en compañía del agente JOSÉ WLADIMIR COLINA CHIRINOS; se presentó un ciudadano que se identificó como NORBIS RAFAEL SEMECO, y quien se encontraba en compañía de dos personas más y, quien manifestó que estos ciudadanos le habían robado en horas de la madrugada de ese día en su residencia, y que los imputados habían confesado su actuación en el hecho, en presencia de sus familiares que eran ellos quienes había efectuado un robo en su residencia, de donde sustrajeron un equipo de sonido, un cilindro o bombona a gas mediana y, y alimentos varios como carne de res y avícola (pollos), siendo identificado los referido ciudadano como. ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.017.867, nacido en fecha: 06-05-1977, de Estado Civil: soltero, de 30 años de edad, alfabeta, obrero, domiciliado: En Azuay. Sector Monte Verde, Casa de color amarillo con azul, si/n, teléfono N°. 0426-963.2792. y LUIS EMIL BARRIOS. HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.981.900, nacido en fecha: 05-02-1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado en. Azuay Primera Calle, Sector Monte Verde, Casa S/N, cerca de la panadería Virgen del Valle. Que luego el padre de uno de los nombrados se presentó al comando, manifestando que su hijo si había robado, pero que desconocía donde se encontraban los objetos, que había observado las llaves de la casa del agraviado en su residencia, llevadas presumiblemente por el hijo en horas de la madrugada, que las buscaría y si las encontraba se las entregaría a su dueño, quedando detenidos los imputados, quienes fueron puesto a la orden del Ministerio Público.

- Acta de Denuncia, de fecha 04 de Marzo del 2008, sendo la 01.00 horas de la tarde, el ciudadano NORBIS RAFAEL SEMECO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.495.587, formuló denuncia en contra de dos ciudadano de seudónimo “ El Alicate y la Cochina, residenciados en Amuay, Sector Monte Verde, manifestando dicho ciudadano, que en la madrugada del día de hoy, a eso de las 03.30 horas cuando se encontraba, en su casa ubicada en Azuay, Calle 6, Sector el Centro, Casa C7N, Municipio Los Táques, se percató que habían forzado la ventana lateral izquierda y le habían robado, un equipo de sonido marca Panasonic, de 5 CD, de 2.500 WTU, valorado en 575 Bolívares Fuertes, y alimentos como carnes y pollos por un valor de 150 Bolívares Fuertes, que cuando salió a averiguar encontró al sujeto apodado “Alicate, en actitud sospechosa rondando su casa y a quien todo el mundo conoce como azote del sector, procedió a interrogarlo y le dijo a que le preguntara aun sujeto apodado la Cochina de nombre Eligio Antonio Sánchez, residenciado en el sector Monte verde de Amuay, posteriormente al amanecer se dirigió a la casa del apodado la Cochina, entre sus familiares y él lo interrogaron y les dijo que él había entrado a su casa y, que solamente se había robado las carnes y buscaran al “ Alicate, quien vive atrás de su casa, a este sujeto es decir la Cochina lo llevó a la Policía de Amuay, luego encontró al tal alicate dormido en una acera, y procedió a llevarlo a la Policía, donde al rato se presentó su papá de nombre EDINSON BARRIOS, diciendo que el llavero del señor Semeco, estaba en su casa el cual pudo reconocer por las fotos de su familia, luego llegó un señor apodado Pochocho, quien vende pescado en Amuay, diciendo que el “ Alicate, estaba vendiendo la bombona por la calle 9 de Amuay, pero este se negó a pesar de que en su casa aparecieron las llaves de su casa, y los amenazo con quemarlos, posteriormente su papá hizo entrega de las llaves del señor Semeco, que en efecto eran las de él.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 ordinales 4° y 5° del Código Penal. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que tanto los imputados y como la victima residen en el mismo sector. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista que estos podrían intimidar a la victima.

En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, si bien es cierto que no existe el peligro de fuga, por cuanto los imputados residen en la comunidad donde ocurrieron los hecho, y la pena que pudiera llegar a imponerse no es igual ni excede de 10, años, se presume el peligro de obstaculización de las investigaciones; ya que los imputados y la victima viven en el mismo sector donde ocurrieron los hechos, y la victima es tío del imputado Eligio Antonio Sánchez G, es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 254, del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos. ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.017.867, nacido en fecha: 06-05-1977, de Estado Civil: soltero, de 30 años de edad, alfabeta, obrero, domiciliado: En Azuay. Sector Monte Verde, Casa de color amarillo con azul, si/n, teléfono N°. 0426-963.2792. y LUIS EMIL BARRIOS. HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.981.900, nacido en fecha: 05-02-1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado en. Azuay Primera Calle, Sector Monte Verde, Casa S/N, cerca de la panadería Virgen del Valle, solicitando le sea decretado a los imputados Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 453 ordinales 4° y 5°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. NORBIS RAFAEL SEMECO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los ciudadanos quienes dijeron llamarse: ELIGIO ANTONIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: N° 15.017.867, nacido en fecha: 06-05-1977, de Estado Civil: soltero, de 30 años de edad, alfabeta, obrero, domiciliado: En Amuay. Sector Monte Verde, Casa de color amarillo con azul, si/n, teléfono N°. 0426-963.2792. y LUIS EMIL BARRIOS. HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-15.981.900, nacido en fecha: 05-02-1980, de Estado Civil: soltero, de 28 años de edad, Grado de Instrucción: Sexto Grado de Primaria, domiciliado en. Amuay Primera Calle, Sector Monte Verde, Casa S/N, cerca de la panadería Virgen del Valle, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo, 453 ordinales 4° y 5°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. NORBIS RAFAEL SEMECO. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Limida Labarca Báez Abg. Yolitza Bracho