REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000309
ASUNTO : IP11-P-2008-000309
AUTO DECRETANDO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEINDENZ. FISCAL 16° (E).
IMPUTADOS: ENMANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ
DEFENSOR: ABG. OSCAR GÓMEZ, DEFENSOR PÚBLICO 4°
DELITO. HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 6° del código penal
VICTIMA: ALEJANDRO JOSÉ GREGRIO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto escrito presentado por la representante de la Fiscalía Décima Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. MEURY LEIDENZ, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quienes dijo ser y llamarse: ENMANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ, Venezolano, Natural de Punto Fijo manifestó no saber su número de Cédula de identidad, domiciliado en CALLE SUCRE CREOLANDIA POR LA LICORERIA LIN, LA CASA NO ESTA PINTADA, CERCADA DE LATA CON MATAS AL FRENTE, Punto Hijo de: JUANA GÓMEZ, Y SALVADOR JESÚS DÍAZ, solicitando el Ministerio Público le sea decretado al imputado Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de HURTO con ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo, 453 ordinales 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. ALEJANDRO JOSÉ GREGORIO JIMENEZ.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogada. MEURY LEIDENZ, ratifica su solicitud, en todas y cada una de sus partes desglosando los supuestos por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado ciudadano: ENMANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ, fue impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5°, manifestando dicho ciudadano, acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Posteriormente la defensa representada en este acto por el Abg. RAMÓN ANTONIO NAVAS, defensor Público 3° en lugar del defensor Público 4° OSCAR GÓMEZ, por la unidad de la Defensoría Pública expuso “Solicito ante éste Tribunal que el Ministerio Público le realice a mi defendido un Examen Psiquiátrico, a los efecto de verificar si estamos en presencia de un ciudadano inimputable por otra parte solicito que se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Es todo
Al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista que el imputado ENMANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ, el día 04 de Marzo del 2008, a las 11.30 horas de mañana, fue sorprendido por el ciudadano. ALEJANDRO JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, en el solar de su residencia, cuando efectuaba robo de objetos de valor ubicados en un taller de latonería en el mismo solar de su residencia, siendo atado por dicho ciudadano, los funcionarios policiales conformaron una comisión al mando del Cabo Segundo. LUIS ENRIQUE MORILLO, los agentes WILLY CAMPOS; LUIS RODRIGUEZ y JOSÉ HERNÁNDEZ, quienes se trasladaron al lugar de los hechos, encontrando atado al ciudadano aprehendido por la victima y sus familiares, observado los funcionarios que el aprehendido presentaba algunas heridas y hematomas, las cuales fueron hechas presuntamente por el perro propiedad del ciudadano. ALEJANDRO JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, colectando los funcionarios policiales un radiador de enfriamiento de vehículo, de forma rectangular, de aproximadamente un metro de ancho, el cual había sido lanzado por el aprehendido hacia la calle, procediendo a trasladar al aprehendido y al aprehensor hacia la sub.-comisaría policial, Judibana donde solicitaron el apoyo a los integrantes de la patrulla 275, posteriormente se trasladan hasta el comando Policial de los Taques donde el aprehendido quedó identificado como. ENMANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ, Venezolano, de 18 años de edad, soltero, alfabeta, Natural de Punto Fijo, no pose documento de identificación personal, Barrio Creolandia, Calle Sucre, Casa de bloques, sin frisar, S/N, quedando detenido el imputado, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público, así mismo dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, quien le decretara Orden de Captura, en la causa N° 40-2006, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado.
Los elementos de convicción para determinar que el ciudadano. ENMANUEL JESÚS es autor o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica son los siguientes:
-Acta Policial de fecha 04-03-2008; donde señala que los funcionarios policiales, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, de la zona policial N° 08, con sede en los Táques dejan constancia que, el día 04 de Marzo del 2008, a las 11.30, horas de noche, cuando se encontraban de servicio en el Puesto Policial Negra Hipólita de Creolandia Municipio los Táques, Estado Falcón, se presentó un ciudadano que se identificó como ALEJANDRO JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, y quien manifestó haber sorprendido en el solar de su residencia a un ciudadano de nombre EMMANUEL DÍAZ, a quien apodan el “Menenche”, el cual le estaba efectuando un robo de objetos de valor ubicados en un taller de latonería en el mismo solar de su residencia, y al cual mantenía atado en virtud de que había estado muy violento, constituyéndose una comisión bajo el mando del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MORILLO HERNÁNDEZ, agente WILLY CAMPOS, Dtgdo. LUIS RODRIGUEZ, y el agente JOSDÉ HERNÁNDEZ, cuando llegan al sitio en la residencia del ciudadano, Alejandro Gregorio, llegan a donde se encontraba el ciudadano aprehendido, el cual pudieron observar que presentaba algunas heridas, en las piernas y cabeza, manifestando el señor ALEJANDRO JIMENEZ, que las mismas fueron mordidas hechas por el perro de su propiedad, así mismo procedieron a colectar un radiador de enfriamiento de vehículo aparentemente en regular condición de uso, el cual había sido lanzado por el aprehendido hacia la calle para posteriormente llevárselo, procediendo a trasladar al aprehendido, aprehensor y la evidencia a la Sub-Comisaría Policial Judibana donde solicitaron apoyo a la patrulla 275, donde posteriormente trasladaron al comando de los Taques, quedando el aprehendido identificado como. ENMANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ, venezolano , de 18 años de edad, manifestó no poseer cédula de identidad, natural y residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Sucre, casa de bloques sin frisar, sin número, Municipio los taque, al verificar los archivos de ese comando policial, se encontró que el mismo está siendo requerido por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Táques, en su carácter de Juzgado de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con orden de captura, por el delito de Hurto Calificado, así mismo fue trasladado a un centro asistencial para que fuera atendido por los médicos, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.-
- Acta de Denuncia, de fecha 04 de Marzo del 2008, sendo la 01.42 horas de la madrugada, el ciudadano. ALEJANDRO JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.970.712, formuló denuncia en contra del ciudadano. ENMANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ, residenciado en la Calle Sucre, del Barrio Creolandia, y expuso que como a las 11.30 horas de la noche del día lunes tres de marzo del 2008, cuando se encontraba en su casa con su familia, donde también tiene un taller de latonería y pintura, escucharon ladrar al perro con mucha insistencia en el solar de la casa que funge al mismo tiempo como taller de latonería, salieron a ver que pasaba y encontraron que el perro tenía a sujeto al cual denuncia, acosado y acorralado en el mismo solar como pudieron le quitaron al perro al cual amarraron y sometieron al sujeto y lo amarraron también, procediendo a dar parte a la policía, y encontró que el sujeto aprehendido, había lanzado para la calle un radiador de enfriamiento de vehículo perteneciente a un camión que tiene en reparación en el taller, llegando al módulo policial de Creolandia a solicitar apoyo, quienes llegaron a su casa y se llevaron preso, al sujeto aprehendido, y todos las personas presentes, hasta la policía, a poner la denuncia, y al ambulatorio médico.-
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que los imputados han sido autores o participes del hecho punible; consistente en el presunto delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 453 ordinales 6° del Código Penal. Así mismo existe el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que tanto el imputado y como la victima residen en el mismo sector, así como el referido imputado es reincidente, en el mismo delito, tiene otras causas por otros Tribunales de control. En cuanto al peligro de obstaculización se encuentra presente en vista de que el imputado, tiene una orden de aprehensión dictada por el Tribunal del Municipio Falcón con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, quien tiene una audiencia fijada para el día de hoy, a las dos de la tarde, según Oficio N° 2480-85, de fecha 06-03-2008, recibido de ese despacho, suscrito por la Jueza abogada. TIBISAY PEÑARANDA MENA. Así se Decide.
En consecuencia existe un hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones; es por lo que ésta Juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano. ENMANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ, venezolano, de 18 años de edad, manifestó no poseer cédula de identidad, natural y residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Sucre, casa de bloques sin frisar, sin número, hijo de JUANA GÓMEZ y de SALVADOR DÍAZ, Municipio los Táques por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADOCON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo, 453 ordinales 6°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. ALEJANDRO JOSÉ GREGORIO JIMENEZ. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano quien dijo llamarse ENMANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ, venezolano, de 18 años de edad, manifestó no poseer cédula de identidad, natural y residenciado en el Barrio Creolandia, Calle Sucre, casa de bloques sin frisar, sin número, hijo de JUANA GÓMEZ y de SALVADOR DÍAZ, Municipio los Táques por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADOCON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo, 453 ordinales 6°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. ALEJANDRO JOSÉ GREGORIO JIMENEZ. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
Jueza Primero de Control Secretaria
Abg. Limida Labarca Báez Abg. Yolitza Bracho
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