REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2003-000004
ASUNTO : IP11-P-2003-000004

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 44.1 CONSTITUCIONAL



En fecha 12 de Marzo del 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, contentivas de oficio N°SIP:239 emanado del Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento 44 de la Guardia Nacional, mediante el cual informan a este Tribunal que funcionarios adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 44, constituidos en comisión por la Jurisdicción del Municipio Carirubana, y específicamente al final de la calle Progreso del Barrio Andres Eloy Blanco de Punto Fijo Estado Falcón procedieron a la aprehensión del ciudadano BILL ALFARO MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9581.269, quien presenta solicitud de orden de aprehensión requerida por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, según oficio Nro121 de fecha 18-01-2003.

Ahora bien, de la revisión de la causa se observa que efectivamente el Juzgado Tercero de Control libró orden de aprehensión en la fecha ya señalada, debiéndose señalar que dicha orden de aprehensión se materializó en fecha 26 de Enero de 2003, por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón según oficio Nro. DI-D21Z02 siendo puesto a la orden del Tribunal de Control respectivo, de lo cual se establece que dicha orden de aprehensión ya se efectuó, siendo sustituida dicha detención por una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 22 de Abril de 2003 en el desarrollo de la audiencia preliminar, consistente dicha medida en la obligación de presentarse todos los días sábados por ante la sede de este Circuito Judicial Penal.

Siendo así, se evidencia la orden de aprehensión que pesaba sobre el ciudadano BILL ALFARO MONTERO ya se materializó, toda vez que siendo aprehendido fue puesto a la orden del Tribunal de Control correspondiente, estableciéndose que dicho ciudadano se encuentra sometido a una privación de la libertad en contravención a lo dispuesto en el artículo 44.1 constitucional y por consiguiente, debe ordenarse su inmediata libertad, ordenándose asimismo dejar sin efecto dicha orden de aprehensión.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, ordena la libertad del ciudadano BILL ALFARO MONTERO, portador de la cédula de identidad Nro. 9.581.269; asimismo se ordena oficiar a todos los cuerpos de seguridad del estado a fin de que se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 18-01-2003 mediante los oficios 3C-120-2003, 3C-121-2003, 3C122-2003 y 3C-123-2003. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. KERVIN VILLALOBOS

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. JAMIL RICHANI