REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000171
ASUNTO : IP11-P-2006-000171


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Recibidas como en efecto fueron las presentes actuaciones por éste Tribunal de Ejecución provenientes las mismas del Tribunal Primero de éste mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se condena al penado: EDUARDO JAVIER BARRENO SANTOS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.460.303, de estado civil Soltero, mayor de edad, nacido en fecha: 03-03-80, grado de instrucción: 6° grado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ramón Barrera y Emilia Santos, natural de Cumarebo y residenciado en el Sector Universitario, Calle José Leonardo Chirinos, Casa N° 08, Casa frisada sin pintar, Punto Fijo, Estado Falcón, CONDENADO previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, actualmente EN LIBERTAD, a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por medio de sentencia dictada el día 15 de Enero del 2008 y publicada en fecha 28 de Enero de 2008, por el Tribunal Primero de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 07 de Febrero del 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:



Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado Eduardo Javier Barreno Santos, fue imputado en audiencia oral por ante el Tribunal Primero de Control, en fecha 18 de Febrero de 2006, acto en el cual se le decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo en libertad hasta la presente fecha 12-03-2008, de lo cual se establece que el penado de autos no tiene cumplimiento físico de pena, por lo cual la pena a cumplir es la pena impuesta por el referido Juzgado Primero de Control de Dos (02) años y Ocho (08) meses, la cual finaliza el día 15 de Septiembre de 2010, y así se decide.

*** Ahora bien, en virtud de que el penado de autos fue condenado a una pena que no supera los 03 años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que éste puede optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 493 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal” y Así se Decide.

En relación a las demás formulas de Pre-libertad atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, el régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, para el penado de autos no aplican, ya que en el presente caso el penado se encuentra en libertad.-

En consecuencia se declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado EDUARDO JAVIER BARRENO SANTOS, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.460.303, de estado civil Soltero, mayor de edad, nacido en fecha: 03-03-80, grado de instrucción: 6° grado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ramón Barrera y Emilia Santos, natural de Cumarebo y residenciado en el Sector Universitario, Calle José Leonardo Chirinos, Casa N° 08, Casa frisada sin pintar, Punto Fijo, Estado Falcón, CONDENADO previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, actualmente EN LIBERTAD, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por medio de sentencia dictada el día 15 de Enero del 2008 y publicada en fecha 28 de Enero de 2008, por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 07 de Febrero del 2008.
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado en forma personal, para lo cual se fija audiencia de imposición para el día Martes 18 de Marzo del 2008, a las 11:00 horas de la mañana, y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado, así como oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón remitiendo copia del presente cómputo, solicitando se sirva practicar evaluación Psico Social al penado de autos toda vez que los mismos optan por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; y así se decide.
Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Cúmplase.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria,

Abg. Mariela Morillo.