REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002966
ASUNTO : IJ11-X-2006-000001
AUTO DECLARANDO
PROCEDENTE SOLICITUD
Visto escrito presentado por el ciudadano penado: ZAIMON JOSUE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad °V- 14.176.416, mediante el cual solicita seguir pernotando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, en virtud que en el Centro de Tratamiento Insp. “Rafael Ochoa Castro” corre peligro su vida, por cuanto al penal de Maracaibo, fueron transferidos internos con los cuales tuvo problemas.
Ahora bien esta Juzgadora antes de pronunciarse a la solicitud planteada realiza las siguientes consideraciones:
-En fecha 07de Noviembre de 2007 se le otorgó el Beneficio de Régimen de establecimiento de Abierto al penado Zaimón Josué Ramírez identificado en autos, el cual debería cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero, ubicado en la Calle 87 con Avenida 7-A Casa 7ª-29, Sector Bella Vista; Detrás del Ince Marrón, Frente al Estacionamiento de Aco Occidente, Maracaibo Estado Zulia.
-En fecha 28 de Enero 2008, se negó el permiso extraordinario y se ordenó el traslado del penado Zaimon Ramírez al Centro de Tratamiento Insp. “Rafael Ochoa Castro”.
El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable……El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…..”
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y siendo garante de los Derechos y Garantías Constitucionales Declara: Procedente la solicitud presentada y Ordena:
Primero: Dejar sin efecto el traslado el penado Zaimon Ramírez anteriormente identificado, hasta el Centro de Tratamiento Insp. “Rafael Ochoa Castro” ubicado en el Estado Zulia.
Segundo: Pernota del penado ZAIMON JOSUE RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad Nro. 14.176.416, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” ubicado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, donde el penado deberá continuar cumpliendo con el beneficio otorgado.
En consecuencia, Ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, Al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “Rafael Ochoa Castro”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y al Juzgado Quinto de Ejecución de Maracaibo, Estado Zulia informando lo acordado y remitiendo copia certificada de la presente Resolución para que el penado sea impuesto personalmente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Jueza Única de Ejecución Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Mariela Morillo
|