REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000003
ASUNTO : IK11-P-2001-000003


AUTO DE REVISIÓN DE RECAUDOS CONSIGNADOS

EN OCASIÓN DE OPTAR A BENEFICIO SOLICITADO

Por cuanto el Tribunal observa, en el presente asunto seguido en contra del penado Oscar Ramiro Lugo Medina, Venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo Estado Falcón, cedulado con el número 7.529.815 residenciado en la avenida Rafael González casa Nº 54, esquina Perú de Puno Fijo Estado Falcón, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple con el supuesto de error en el golpe, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 68, del Código Penal, condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, más las accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal. En fecha 28/05/2007, se efectuó el cómputo de la pena, impuesta al pre nombrado penado, en el cual se establece que el mismo podrá gozar de los beneficios establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO RECLUSORIO, podrá solicitar tal beneficio cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, 03 años, los cuales se cumplieron el día 28 de Diciembre de 2007, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO. A partir del cumplimiento de Un Tercio de la Pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido 04 años, los cuales se cumplen el día 28 de Diciembre de 2008, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

LIBERTAD CONDICIONAL. A partir del cumplimiento de las Dos Terceras partes de la pena impuesta, es decir, ocho (08) años, y será a partir del día 28 de Diciembre del 2012, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo podrá el penado, OSCAR RAMIRO LUGO MEDINA, podrá solicitar la conversión de la pena de Prisión que le falte por cumplir, en Confinamiento, cuando haya cumplido, las Tres Cuartas partes de la pena, es decir, 9 años, recluido en prisión a partir del día 28 de Diciembre de 2013.

En fecha 14 de Marzo de 2008 se recibe escrito de parte del abg. Carlos Villavicencio Marcano; en su condición de defensor del penado Oscar Ramiro Lugo en la presente causa, mediante el cual solicita se fije audiencia a los fines de otorgar el beneficio procesal legal (pre libertad) en virtud que cumplió con los requisitos exigidos de ley.

-Se desprende de la pieza Ocho (08) específicamente en los folios 98, 99, 100, 101, 102 corre inserto Informe Psico-Social, suscrito por la Sociologa Yudith Ortiz, Psicóloga Carmen Julia García y la Abogada Morella Colmenares, suscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Coro Estado Falcón.
-Así mismo se observa que el penado Oscar Ramiro Lugo desde el 28 de Diciembre del 2007, tiene cumplido un tercio de la penal impuesta.
-Corre inserto en la pieza Ocho (08) en el folio 86 del presente asunto, oferta laboral del ciudadano Oscar Ramiro Lugo Lugo a favor del penado Oscar Ramiro Lugo Medina, en la Lavandería Venezuela S.R.L. ubicada en la Calle Comercio N° 19-103 de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. En relación a la oferta laboral antes señalada esta juzgadora sugiere que se presente una nueva oferta laboral en virtud de la distancia de aproximadamente 100 kilometros que existe desde el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, lugar donde el penado de autos deberá pernotar; hasta la Ciudad de Punto Fijo lugar donde se encuentra ubicada la Lavandería Venezuela, por cuanto podría coincidir la hora de entrada al recinto carcelario y las horas de entrada y salida del lugar de trabajo.
-Corre inserto en la Pieza (08) en el folio doscientos sesenta y cinco (265) comunicación de la Jefe de la División de Antecedentes Penales Evelin Villegas en la que a la solicitud de información de antecedentes penales que pudiera tener el penado Oscar Ramiro Lugo Medina, a este particular dicho comunicado expresa lo siguiente: “…El (la) ciudadano (0) señalado (a) ut supra no se encuentra ingresado en nuestro sistema de automatización de registro y control de antecedentes penales, por no haber recibido esta oficina sentencia definitivamente firme en su contra, ….solicito a su competente autoridad se sirva hacer lo conducente a fin de remitir copia certificada de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme en la cual conste los datos procesales requeridos…”
Como se evidencia de dicho comunicado no existe hasta el momento respuesta alguna sobre la solicitud de información de los antecedentes penales que pudiera tener o no el penado de marras.
En consecuencia, se ordena notificar al penado del presente auto, a los fines de tramitar una nueva oferta laboral con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón, y poder otorgarle el beneficio respectivo; así mismo se Ordena remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria impuesta al penado Oscar Ramiro Lugo Medina a la División de Antecedentes Penales, y Así Se Decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria


Abg. Mariela Morillo