REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001227
ASUNTO : IP11-P-2004-000128
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA
Corresponde a este Despacho Judicial practicar el cómputo definitivo de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal que se le sigue a la Ciudadana ALEXANDRA JUDITH MATAS GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo , titular de la cédula de identidad N° V-13.007.231, estado civil: soltera, nacido en fecha 11-12-1976, domiciliado en Haticos por arriba, Sector el Poniente, detrás del Terminal de Pasajero, casa 95F-203, calle 117, casa color crema, cerca del Liceo Valerio Toledo, Maracaibo, Estado Zulia, Grado de instrucción: Quinto Año, hijo de Alexander Matas y Haide González, condenada a cumplir la pena de Un (1) año y Dos (2) meses de prisión por la comisión de delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano DEROGADO.
Dicha sentencia Condenatoria adquirió firmeza por auto de fecha 07-01-2008, una vez renunciado al lapso de apelación por las partes, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará la mencionada penada, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Presidio que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 53 del Código Penal Venezolano.
A tal efecto, se advierte lo siguiente:
La penada de autos, fue detenida en fecha 07-05-2004 por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales, zona 02 Destacamento 21 de Punto Fijo, Estado Falcón, en fecha 09-05-2004 fue presentada al Tribunal Primero de Control, siendo presentada, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 10 de Mayo del 2004, Ordenara su libertad y le impusiera Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo previsto en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ordenó el procedimiento Abreviado.
En fecha 22-11-2004, se Revocan las Medidas Cautelares impuestas a la hoy penada, por incomparecencia al llamado del tribunal, a la Audiencia Oral y Pública, librándose Orden de Aprehensión en su contra. En fecha 30-08-2007, es detenida por una Comisión del CICPC sub-Delegación del estado Aragua con sede en Maracay, y se ordena su reclusión en el internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, situación en la cual se ha mantenido hasta la presente fecha 03-03-08, fecha en la cual se dicta el presente auto de cómputo. En 10-12-2007, se apertura la Audiencia Oral y Pública, por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual la penada Admite los Hechos y se le impone la pena de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES de Prisión por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
En fecha 20-12-2007, se publicó la sentencia condenatoria, por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial. En fecha 07/01/2008, se dicta auto de firmeza, y en fecha 24/05/2004, se le dio entrada a este Tribunal Único de Ejecución.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: la penada arriba identificada, fue condenada a sufrir la pena de Un (01) año y dos (2) meses de prisión, y lleva hasta el día de hoy, Seis (6) Meses y Cuatro (04) días de condena; por lo que le falta cumplir un total de Siete (07) meses y veintiséis (26) días, teniendo como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el 28 de septiembre de 2008.
Por cuanto se evidencia que la condena impuesta a la penada Judith Alexandra Mata, no excede de tres (03) años, que prevé el último aparte del artículo 493 de la norma adjetiva, como limitante para optar por el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que no queda excluida, pudiendo la penada optar por tal Formula alternativa de cumplimiento de pena, por haber sido condenada por el procedimiento especial.
En este orden de ideas, éste Tribunal Único de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades conferidas decreta ejecutada la Sentencia Condenatoria dictada en contra de la Ciudadana ALEXANDRA JUDITH MATAS GONZALEZ, venezolana, natural de Maracaibo , titular de la cédula de identidad N° V-13.007.231, estado civil: soltera, nacido en fecha 11-12-1976, domiciliado en Haticos por arriba, Sector el Poniente, detrás del Terminal de Pasajero, casa 95F-203, calle 117, casa color crema, cerca del Liceo Valerio Toledo, Maracaibo, Estado Zulia, Grado de instrucción: Quinto Año, hijo de Alexander Matas y Haide González, condenada a cumplir la pena de Un (1) año y Dos (2) meses de prisión por la comisión de delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano derogado, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo (anexo femenino). Y así se decide.
En consecuencia, se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Falcón, y al Director del Internado Judicial del estado Falcón.
Se ordena remitir copia certificada del auto de cómputo de pena y de la sentencia condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se sirvan remitir los antecedentes penales que pueda tener la penada de Judith Alexandra Mata.
Como quiera que la penada ha sido trasladada por orden de la Dirección General de Prisiones a la cárcel de Maracaibo, es por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Zulia, a los fines de que se le practique la Evaluación Psicosocial a la penada, por cuanto opta por el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual se realizara a través de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Estado Falcón.
Se ordena el traslado de la penada ante este Juzgado de Ejecución para el día 07 de Marzo a las 09:30 de la mañana, a los fines de imponerla del presente cómputo, y solicitarle consigne los recaudos necesarios para que proceda la concesión el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y consigne los recaudos exigidos por el legislador a tal efecto, siendo estos, certificado de antecedentes penales y oferta de trabajo.
Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del contenido de la presente resolución, al Defensor Público Segundo en fase de Ejecución y a la penada, anexando copia certificada de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Punto Fijo, a los tres (3) días del mes de marzo del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN
YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
MARIELA MORILLO