REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001362
ASUNTO : IP11-P-2007-001362
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29 de enero de 2008, contra la ciudadana SAMILA LOAISA, Extranjera, de Nacionalidad: Malasia, Natural de Sandakn, Numero de Pasaporte: H-16690660, nacido en fecha: 21-01-1975, de Estado Civil: Soltero, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en N° 01, Lorong 1, Ampangan Seremban Sembilan, de Profesión u Oficio: Cajera, hija de Saida Julie @ Osman y Frank Cois De Quel Joe; condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente condenada a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada el día 29 de enero de 2008 y publicada en fecha 30-01-2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 08 de enero de 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 479. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará la mencionada penada, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
La penada SAMILA LOAISA, fue detenida preventivamente en fecha 13 de Julio de 2007, por funcionarios adscritos al Tercer pelotón (puesto Aeropuerto Internacional Josefa Camejo) de la Primera Compañía del Destacamento 44, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo presentada ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 17 de Julio de 2007, ordenara la Privación judicial preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 03-03-2008,en la cual se dicta el presente computo de pena.
En fecha 29/01/2008, se celebró la audiencia preliminar, oportunidad en la cual la penada se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 y siguientes del Copp, resultando condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código penal, manteniéndose la medida de Privación de libertad, manteniéndose en esa situación hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que los penados tiene un total de pena cumplida de SIETE (7) MESES Y DIECISIOCHO (18) DIAS, descontables éstos de la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN impuesta, Así se Decide.
Restados SIETE (7) MESES Y DIECISIOCHO (18) DIAS, de la pena impuesta, de ocho (8) años de prisión, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÌAS de presidio, la cual cumple el día 13 de Julio de 2015.
Sobre la base de que la penada fue condenada a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión la cual supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que ésta no podrá optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:
Destacamento de Trabajo, a partir del 14 de Julio de 2009, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, dos años de prisión.
Régimen Abierto, a partir del 14 de marzo de 2010, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (8) meses de prisión.
Libertad Condicional, a partir del 14 de noviembre de 2012, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (4) meses de prisión.
Confinamiento: a partir del 14 de julio de 2013, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, seis (6) años de prisión.
En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra de la penada SAMILA LOAISA, Extranjera, de Nacionalidad: Malasia, Natural de Sandakn, Numero de Pasaporte: H-16690660, nacido en fecha: 21-01-1975, de Estado Civil: Soltero, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer Año de Bachillerato, domiciliado en N° 01, Lorong 1, Ampangan Seremban Sembilan, de Profesión u Oficio: Cajera, hija de Saida Julie @ Osman y Frank Cois De Quel Joe; condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se Decide. -
Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena a la penada, en la sede de este Tribunal el día lunes 10 de marzo de 2008, a las 10:00 am, y así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado ante identificado; y así se decide.
Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado y a la penada adjunto a su notificación copia certificada del cómputo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de marzo de 2008.-
LA JUEZA SUPLENTE DE EJCUCION
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO