REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 8024.
SOLICITANTES: Ciudadanos Pedro José Pérez Fierro y María Josefa Piña Mujica, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 725.621 y V 2.855.690 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. Gloria Bolívar Peña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.777, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que los ciudadanos, Pedro José Pérez Fierro y María Josefa Piña Mujica, con la asistencia de la abogado en ejercicio, Gloria Bolívar Peña inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.777, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 19 de Julio de 2007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Enero de 1957, por ante la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada con la solicitud y marcada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos, que en la actualidad son mayores de edad, Que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle Garcés N° 69, de la Ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, pero que desde el año 1960 aproximadamente decidieron separarse de hecho ya que se suscitaron una serie de desavenencias que hicieron imposible seguir su vida conyugal, comenzando desde esa fecha una separación de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, manteniéndose la misma ininterrumpida por más de cinco años, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y sin posibilidades de una eventual reconciliación y que es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.- Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 14 de Diciembre de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 09 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 26 de Enero de 1957 por ante la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el año 1960 aproximadamente, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Pedro José Pérez Fierro y María Josefa Piña Mujica y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 26 de Enero de 1957, por ante Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).-Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ magaly.-
Exp: 8024.-
|