REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: Nro. 8.005.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANKLIM JESÚS VILLANUEVA SÁNCHEZ y DESIRE MARGARITA HOMBERGER ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.016.086 y V-15.017.699, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en El Circulo San José, Sur casa 544 de la Puerta Maraven, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y; la segunda en la Calle Josefa Camejo Casa s/n de la Parroquia Punta Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado MARIANELA GUTIERREZ JORDAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.520.503, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.365, de este domicilio.
MATERIA: Civil.
Constan de las actas procesales que los ciudadanos: FRANKLIM JESÚS VILLANUEVA SÁNCHEZ y DESIRE MARGARITA HOMBERGER ALVAREZ, con la asistencia de la abogada en ejercicio MARIANELA GUTIERREZ JORDAN, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que: Que en fecha Doce (12) de Octubre de 2.002, celebraron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del acta de matrimonio el cual consigan signada con la letra “A”. Que luego celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Calle San Juan Sur Nro. 544, Puerta Maraven, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Que en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2.002, se separaron voluntariamente, fecha en que jamás han vuelto a convivir, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y sin posibilidades de una eventual reconciliación, siendo así que por tal motivo solicitan de mutuo acuerdo el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente. Que declaran los solicitantes que no procrearon hijos ni bienes que liquidar. Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto de fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se cumplió legalmente el día Veintiséis (26) de Febrero de 2008, tal como consta al folio siete (07) del expediente.
Consta al folio Nueve (09) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta no formular oposición alguna a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: FRANKLIM JESÚS VILLANUEVA SÁNCHEZ y DESIRE MARGARITA HOMBERGER ALVAREZ.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día Doce (12) de Octubre de 2.002, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud marcada con la letra “A”, que ambos reconocen que se encuentra separados de hecho desde el 17 de Noviembre del año 2002, y que hasta la presente fecha no la han reanudado, estableciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años y la Representante del Ministerio Público, no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente declarar con lugar la presente solicitud de divorcio y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: FRANKLIM JESÚS VILLANUEVA SÁNCHEZ y DESIRE MARGARITA HOMBERGER ALVAREZ, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron el día Doce (12) de Octubre de 2.002, por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a..m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/hjt.-
Exp: 8005.
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