REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-
Expediente No. 7286
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ARGENIS GEERMAN BOEKHONDT y CARMEN YSABEL GONZÁLEZ TROMPIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.856.266 y V-9.587.389, respectivamente, domiciliados en la población de San Pedro, casa s/n, Parroquia Adicora del Municipio Autónomo Falcón del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: GABRIELA LÓPEZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.016.718, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.279, domiciliada en la Calle Monagas entre Calles Libertad y Arismendi, al lado de la licorería Chipare de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
Mediante solicitud presentada por ante este Tribunal de fecha 24 de Octubre del 2005, los ciudadanos ARGENIS GEERMAN BOEKHONDT y CARMEN YSABEL GONZÁLEZ TROMPIZ, con asistencia de la Abogado Gabriela López Orellana, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 25 de Octubre del 2005 (folio 03).-
Mediante diligencias fechadas 28 de Septiembre y primero de Octubre del año 2007 (folios cinco y seis) los ciudadanos ARGENIS GEERMAN BOEKHONDT y CARMEN YSABEL GONZÁLEZ TROMPIZ, con asistencia de la Abogado Xiomara Frenellin Oberto, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 03 de Octubre del 2007 (folio 7), ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual cumplió el Alguacil titular de este tribunal tal como consta mediante diligencia de fecha 26 de Febrero del 2008 (folio 10).-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ARGENIS GEERMAN BOEKHONDT y CARMEN YSABEL GONZÁLEZ TROMPIZ, el cual contrajeron el día Trece (13) de Noviembre del Dos Mil (2000), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón (hoy Jefatura de Seguridad, Protección y Registro Civil de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
-Publíquese y Regístrese-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: l97º de la Independencia y l49º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ Lilia.
Exp: 7286
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