REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No.: 7991.
SOLICITANTES: Ciudadanos Carlos Ramón Ruiz Montero y Marly Violeta Colina Hurtado venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.788.884 y V- 13.108.119 respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Banco Obrero, Sector Jorge Hernández de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: José Rafael Mujica Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.773, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que los ciudadanos, Carlos Ramón Ruiz Montero y Marly Violeta Colina Hurtado con la asistencia del abogado en ejercicio, José Rafael Mujica Sánchez, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 14 de Noviembre de 2007, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de Mayo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio consignada que corre inserta al folio 3. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Banco Obrero, Sector Jorge Hernández de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 2002 y hasta la fecha no la han reanudado por lo que decidieron no continuar con esa relación, donde la vida conyugal no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- y que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar y que es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.-
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 15 de Noviembre de 2007, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 09 del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 15 de Mayo de 1998 por ante la Prefectura del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el mes de Febrero del año 2002 es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Carlos Ramón Ruiz Montero y Marly Violeta Colina Hurtado, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 15 de Mayo de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).-Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ magaly.-
Exp: 7991.-
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