REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004412
ASUNTO : IP01-P-2007-004412


AUTO ACORDANDO PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito constante de cuatro (4) folios, presentado por la ciudadana Enis María Tarrifa, titular de la Cédula de Identidad N° V-10604707, quien actuando en calidad de victima, solicita la prorroga de la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 04-11-2007, por un lapso de seis (06) meses, con los funcionarios del Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, los cuales son funcionarios con conocimientos y titulos de TSU en Seguridad de Instalaciones y personalidades, dentro de las fuerzas armadas venezolanas, de conformidad al artículo 4, 5, 30, 32, 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, y cumpliendo los extremos del artículo 17 Ejusdem.
Al respecto este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Establece la ciudadana Enis María Tarrifa, en su condición de victima, en el referido escrito que riela a los folios 34 al 37, entre otras cosas que: “En fecha 17 de noviembre regreso con mis dos hijos y el funcionario Alexis Montero, que brindaba la protección como funcionario de la Guardia Nacional adscrito al departamento de Vigilancia Costera 904 del Estado Falcón, y siendo las 3:00 p.m. De la tarde llegando a mi residencia el funcionario Alexis Montero y mi persona observamos un vehículo con todos los vidrios ahumados oscuros, corsa de color dorado, placa KAI-14H, en espera sospechosa en una esquina de la vía publica, cuando decidimos entrar el corsa avanza en la misma forma y bajo el mismo modos opendi del día 2-11-07, cuando fuimos abordados por los delincuentes, pero el funcionario al bajarse de mi carro y avistar con el arma de fuego, el vehículo arranca a toda velocidad y es cuando se notifica a los organismos de seguridad del estado y al CICPC, donde posteriormente aparece estacionado el vehículo en el Centro de la Ciudad de Coro siendo localizado este por el funcionario del CICPC Yovany Alastre, alegando el propietario el día Domingo 17-11-07 y el conductor, primero que no estaban en ese lugar, y luego dicen que el corsa so estuvo pero presentaba fallas mecánicas, donde la experticia de diseño y mecánica efectuada por expertos del CICPC al vehículo arrojo que el mismo no tiene desperfectos mecánico, … mi esposo y yo reconocimos el vehículo que fue puesto a la orden de la Fiscalia Séptima y que guarda relación con expediente aperturado el 02-11-07 (F7-143-2007). Posteriormente a esos hechos, solicite mis vacaciones, a los pocos días de haber regresado del disfrute las mismas, soy notificada por el funcionario Yovany Alastre del CICPC, del allanamiento en una residencia y lograron incautar algunos objetos y señala que los casos trabajados en la única denuncia donde hay un XBOX reflejado es en mi causa requieren que me presente en la delegación, así mismo observe en el diario Nuevo Día que en los objetos en la fotografía aparece un aparato similar al denunciado y es cuando en la delegación del CICPC el día 30-01-2008, me presento en la sala de evidencia reconozco un reloj y el aparato de juego con los mismos seriales que el de mi hija (XBOX juego de video con MICROSOFWER), hay varios detenidos, entre las fotografías que muestra identifique a dos sujetos, uno que aun esta detenido y el otro de nombre Oscar Emiro Terán, que efectivamente aun no han logrado su ubicarlo, que este procedimiento del allanamiento es de los casos H-775.715 y H-385.558. De manera que los hechos que originaron la referida medida de protección y las circunstancias de riesgos continúan latentes en virtud de los últimos acontecimientos indicados, visto que al comienzo de todos estos hechos iniciales se apreciaba un simple Robo a Mano Armada de los que a diario cualquier ciudadano podría llegar a ser victima, pero es el caso que las circunstancias posteriores pudieran indicar que la intención real podría extenderse mas allá de un simple delito contra la propiedad, ya que se evidencia la insistencia de las conductas inusuales de delincuentes comunes”.
Se desprende de las actas que en fecha 04 de noviembre de 2007, este Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Falcón, en virtud de solicitud relativa a medida de Protección presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción, a favor de la ciudadana Enis María Tarrifa Pradilla, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.604.707, abogada, actualmente desempeñándose como Fiscal 14° del Ministerio Público del estado Falcón, considero que en virtud de los graves hechos denunciados por la victima se hacia procedente la aplicación de la Medida de Protección extraproceso de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a la victima, testigos y demás sujetos procesales, esto es la custodia residencial con apostamiento policial de la ciudadana Enis Tarrifa Pradilla y su núcleo familiar principal, con al menos un funcionario, Acordando la misma por un lapso inicial de 3 meses pudiendo ser prorrogado previo análisis respectivo.
Analizada como ha sido el planteamiento de la victima, ciudadana Enis María Tarrifa, y la decisión dictada por este Tribunal, se desprende que si bien se considero que existía gravedad de los hechos denunciados, dicha gravedad existe latente en la actualidad tomando en cuenta que la victima explana en su solicitud que actualmente se encuentra detenida una de las personas involucrada en la comisión del hecho denunciado por su persona, y la otra se encuentra fugada, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones encargados de la investigación no han logrado localizarlo; siendo que las Medidas de Protección, tiene como objeto proteger los derechos e intereses de la victima, asumiendo el estado el compromiso de proteger y garantizar sus derechos a través de sus distintos órganos, aunado al hecho de que aun se encuentra latente la gravedad del hecho por el cual este Tribunal Segundo con Funciones de Control Acordó la Medida de Protección, es por lo que lo ajustado a derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 123, numeral 3 del Código Orgánico procesal penal, y 42 de la Ley de Protección de Víctima, Testigos y Demás sujetos procesales, es acordar la prorroga de la Medida de Protección dictada a favor de la ciudadana Enis María Tarrifa Prada, por un lapso igual de tres (3) meses. Librese la respectiva información al Comando de Seguridad Ciudadana sobre la prorroga de la Medida de Protección que vienen cumpliendo a favor de la ciudadana Enis María Tarrifa Pradilla. Así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ACUERDA Prorrogar la medida de protección dictada en fecha 04 de noviembre de 2007, a favor de la ciudadana ENIS MARÍA TARRIFA PRADILLA, quien es Venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V-10.604.707, abogada, actualmente desempeñándose como Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Falcón, y con domicilio en la Avenida Avenida Principal de Buchivacoa, con calle Rafael Gallardo, casa número 3, a dos cuadras del Club de Leones, Coro estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, la cual consiste en custodia residencial bajo la modalidad de apostamiento policial, por otro lapso igual de tres (3) meses.
Regístrese, publíquese. Notifíquese a la Fiscalía Superior, a la Unidad de Atención a la Víctima y a la ciudadana protegida. Ofíciese al organismo encargado de cumplir la medida.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. JUANITA SANCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VANESSA SANCHEZ