REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000177
ASUNTO : IP01-S-2004-000177

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad Plena incoada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, a favor del ciudadano JHONNY ENRIQUE GOTOPO GRANADILLO. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
En esta misma fecha, el Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano JHONNY ENRIQUE GOTOPO GRANADILLO y solicita a este Despacho Judicial la Libertad Plena a favor del supra citado ciudadano.
La defensa en su oportunidad solicito igualmente se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la norma adjetiva penal, por lo cual el Ministerio Público solicito a este Tribunal se le otorgue un plazo de sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo correspondiente.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Con respecto a la solicitud de libertad plena, establece el artículo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer ordinal:
Artículo 44
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, no se acreditan a la misma la comisión de hecho punible alguno; ni fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JHONNY ENRIQUE GOTOPO GRANADILLO, ha sido autor o partícipe en la comisión de hecho punible alguno. Así las cosas, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, este tribunal declara con lugar la solicitud de la fiscalía otorgar a los ciudadanos antes señalados la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a l plazo prudencial solicitado por la defensa, establece el artículo 313 de la norma adjetiva penal, con respecto a la Duración de la Fase preparatoria, una vez individualizado el imputado, lo siguiente:
Artículo 313. Duración.
El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. (Subrayado propio)

En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo ut supra indicado; ante la solicitud de la defensa, es importante puntualizar, que le corresponde al Ministerio Público como director de la fase de investigación, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal, el cual es de seis (06) meses luego de la individualización del imputado. Se observa en el presente asunto que han transcurrido más de estos seis meses, sin que el fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por ello, que en virtud de la magnitud del daño causado y la eventual dificultad que la presente investigación pudieran tener, que este tribunal Tercero de control, le otorga al Ministerio Público un plazo de Treinta (30) días a los fines de la presentación por ante este tribunal del respectivo acto conclusivo. Y así se decide:-
DISPOSITIVA
Basados en los anteriores argumentos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Libertad presentada por la Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano, JHONNY ENRIQUE GOTOPO GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.102.059 LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de fijar un plazo prudencial al Ministerio Público impetrada por la defensa, y le otorga un plazo de sesenta (60) días para la presentación ante este Tribunal del acto conclusivo correspondiente. Remítase a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público.-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE

LA SECRETARIA
ABOG. KARINA GONZALEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000177
ASUNTO : IP01-S-2004-000177