REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000369
ASUNTO : IP01-P-2006-000369


En la oportunidad legal de motivar el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente a esta causa, seguida en contra del ciudadano JUAN NORBERTO CAMACHO MORALES por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES. Esta juzgadora antes de emitir formal pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita la defensa del ciudadano JUAN NORBERTO CAMACHO MORALES que en virtud de que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que el fiscal del Ministerio Público haya presentado ante este tribunal algún acto conclusivo, solicita formalmente la fijación de un plazo prudencial.

DE LA MOTIVACI0N PARA DECIDIR

Establece el artículo 313 de la norma adjetiva penal, con respecto a la Duración de la Fase preparatoria, una vez individualizado el imputado, lo siguiente:

Artículo 313. Duración.
El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. (Subrayado propio)

En estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo ut supra indicado; ante la solicitud de la defensa, este tribunal fijo audiencia a los fines de oír al Ministerio Público y al imputado, en dicha audiencia celebrada en esta misma fecha el Ministerio Público solicito a este tribunal un plazo de Treinta (30) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo. A esto la defensa no expresó oposición.
Es importante puntualizar, que le corresponde al Ministerio Público como director de la fase de investigación, decidir la conclusión de la fase preparatoria; no obstante, tales actos conclusivos debe presentarlos dentro del lapso previsto en la norma adjetiva penal, el cual es de seis (06) meses luego de la individualización del imputado. Se observa en el presente asunto que han transcurrido más de estos seis meses, sin que el fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por ello, que en virtud de la magnitud del daño causado y la eventual dificultad que la presente investigación pudieran tener, este tribunal Tercero de control, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le otorga al Ministerio Público un plazo de Treinta (30) días a los fines de la presentación por ante este tribunal del respectivo acto conclusivo.

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. SATURNO RAMIREZ
SECRETARIO