REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004800
ASUNTO : IP01-P-2007-004800
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de cambio de sitio donde cumplir medida de presentación, solicitada por el ciudadano FREDDY SAINH MATAMOROS VARELA, identificado en autos, quien cumple medida de presentación cada treinta (30) días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal tercero, por la presunta comisión del delito de Contrabando en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, literal A, C, en concordancia con el artículo 105 , literal N, eiusdem; esta juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Requiere el imputado de marras que el Tribunal autorizara el cambio de sitio donde cumplir medida de presentación, por cuanto el lugar de residencia y de trabajo del imputado, es en Ocumare del Tuy; por tanto solicita a los fines de continuar cumpliendo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue impuesta, se le autorice presentarse ante los tribunales penales de esa localidad.
DE LA MOTIVACION
El Examen y Revisión de Medidas a que se contrae el artículo 264 del Código Penal Adjetivo, consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revisión se solicitan, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación o sustitución, esto es, constatándose que han cambiado las circunstancias que las originaron.
En esta perspectiva, quien aquí decide, aprecia que en el asunto de marras, señala la defensa que el Tribunal autorice el cambio de sitio donde cumplir medida de presentación, lo cual no afecta las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y la sujeción del imputado al presente proceso, el cual puede garantizarse igualmente si cumple las medidas de presentación en la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, a los fines de garantizarle en la misma medida a este ciudadano su derecho al trabajo, garantía este de rango constitucional.
De manera que, el ciudadano FREDDY SAINH MATAMOROS VARELA, identificado en autos, deberá cumplir la cumple medida cautelar impuesta por este tribunal de presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal tercero, por la presunta comisión del delito de Contrabando en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, literal A, C, en concordancia con el artículo 105. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de modificación del sitio de cumplimiento de la medida impuesta. Librese oficio a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE ABG. SATURNO RAMIREZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004800
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