REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000473
ASUNTO : IP01-P-2008-000473
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, , en contra del ciudadano HEVER JOSE VILLALOBOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.335.165 por la presunta comisión de los delitos de Ultraje contra las personas investidas de autoridad, Lesiones Personales Leves y daños a la propiedad, previstos y sancionados en los artículos 222, 223, 413 y 473 ordinal 3° del Código Penal. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En esta misma fecha, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano HEVER JOSE VILLALOBOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.335.165 a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de Ultraje contra las personas investidas de autoridad, Lesiones Personales Leves y daños a la propiedad, previstos y sancionados en los artículos 222, 223, 413 y 473 ordinal 3° del Código Penal y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
ANTECEDENTES
En fecha 16 de marzo del 2008, próximo al Modulo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Mene Mauroa, el conductor de un vehículo marca Dodge, clase automóvil, tipo sedan, servicios particular, placas VBT-111, identificado posteriormente como Hever Villalobos, perdió el control del vehículo y se encuneto en la vía, al acercarse los funcionarios de tránsito estos se percataron que el mismo se encontraba en avanzado estado de embriaguez, y al momento de entregarle la boleta de citación por la infracción cometida de conducir bajo ingesta alcohólica y negarse a acudir a un centro asistencial para realizarle el examen toxicológico, tomo una actitud agresiva en control de los funcionarios de tránsito, partiendo las sillas del comando, intentándose darse la fuga, y al momento de la huida derribó la puerta del comando, siendo posteriormente aprehendido en la alcabala policial del sector La Raya, y puesto a la orden del Ministerio Público.-
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…
De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas del Puesto de Vigilancia de Mene Mauroa, de fecha 16 del presente mes y año; así como de la Orden de Inicio de la Investigación N° 11F4-221/2008 proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de fecha 17 de Marzo del 2008, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de Ultraje contra las personas investidas de autoridad, y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 222, 223, 413; no desprendiéndose de las actas ningún elemento de convicción que haga presumir a esta jurisdicente de la presunta comisión del delito de daños a la propiedad , previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3° del Código Penal, no obstante, nos encontramos en la fase inicial de la investigación, y es al momento de la culminación de esta, que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo que a bien tuviere, con el señalamiento del o los tipos penales correspondientes con los hechos investigados.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:
.- Acta de Investigación Policial de esa misma fecha, suscritas por los funcionarios Rafael Castellano Meléndez y Elvin Jesús Hernández, funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia Terrestre de Mene Mauroa, donde dejan constancia que en fecha 16 de marzo del 2008, próximo al Modulo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Mene Mauroa, el conductor de un vehículo marca Dodge, clase automóvil, tipo sedan, servicios particular, placas VBT-111, identificado posteriormente como Hever Villalobos, perdió el control del vehículo y se encuneto en la vía, al acercarse los funcionarios de tránsito estos se percataron que el mismo se encontraba en avanzado estado de embriaguez, y al momento de entregarle la boleta de citación por la infracción cometida de conducir bajo ingesta alcohólica y negarse a acudir a un centro asistencial para realizarle el examen toxicológico, tomo una actitud agresiva en control de los funcionarios de tránsito, partiendo las sillas del comando, intentándose darse la fuga, y al momento de la huida derribó la puerta del comando, siendo posteriormente aprehendido en la alcabala policial del sector La Raya.
.- Copia fotostática simples de boleta de citación elaborada por infracción, N° 15575 de fecha 126 de marzo del 2008, en el lugar Puesto de Tránsito Terrestre de Mene Mauroa al ciudadano Villalobos Moreno Hever José, señalando como multa la de Cuatrocientos Sesenta Bolívares Fuertes, por conducir vehículos Bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
.- Constancia médica emanada del Hospital de Mene Mauroa, donde indican que el paciente Rafael Castellano presenta escoriaciones en ambas manos y en región frontal, indicándosele Tratamiento Médico ambulatorio.
.- Constancia médica emanada del Hospital de Mene Mauroa, donde indican que el paciente Elvin Hernández presenta hematoma en brazo derecho, indicándosele Tratamiento Médico ambulatorio.
.- Acta de notificación de derechos del ciudadano Hever Villalobos, la cual riela al folio diecisiete (17) de la presente causa.
De estos fundados elementos de convicción, adminiculados y relacionados entre sí, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, esto es que, en fecha 16 de marzo del 2008, próximo al Modulo de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Mene Mauroa, el conductor de un vehículo marca Dodge, clase automóvil, tipo sedan, servicios particular, placas VBT-111, identificado posteriormente como Hever Villalobos, perdió el control del vehículo y se encuneto en la vía, al acercarse los funcionarios de tránsito estos se percataron que el mismo se encontraba en avanzado estado de embriaguez, y al momento de entregarle la boleta de citación por la infracción cometida de conducir bajo ingesta alcohólica y negarse a acudir a un centro asistencial para realizarle el examen toxicológico, tomo una actitud agresiva en control de los funcionarios de tránsito, causándole lesiones a los mismos.
Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano HEVER JOSE VILLALOBOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.335.165, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como los delitos de Ultraje contra las personas investidas de autoridad, y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 222, 223, 413 del Código Penal vigente.
Debe tomar en consideración quien aquí decide, el peligro de fuga dada la magnitud del daño causado, pues tal actuación de Ultraje contra personas investidas de autoridad atenta no solo contra personas investidas de autoridad pública, sino que atenta también contra el Estado venezolano, la seguridad del estado, la paz social, y contra el orden social y jurídico establecido. Así también al existir la presunción de la comisión de uno de los delitos contra la cosa pública, cuya presunta comisión importa la transgresión a las normas establecidas para la convivencia, el sentimiento de la tranquilidad y de la seguridad.
No obstante, esta Juzgadora considera que la sujeción del imputado al proceso puede verse satisfecha por una medida cautelar sustitutiva de libertad, tomando en consideración la posible pena imponible al Imputado de autos con la comisión del aludido delito.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano, HEVER JOSE VILLALOBOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.335.165, la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina d alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, cada treinta (30) días. Y así se decide.-
Como corolario de lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadanoHEVER JOSE VILLALOBOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.335.165, de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina d alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, cada treinta (30) días; por la presunta comisión de los delitos de Ultraje contra las personas investidas de autoridad, y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 222, 223, 413 del Código Penal vigente.-Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMIREZ.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000473
ASUNTO : IP01-P-2008-000473