REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000474
ASUNTO : IP01-P-2008-000474

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad incoada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano NARECTT MANSSOUR, portador de la Cédula de identidad E- 83.144.344. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD FISCAL
En esta misma fecha, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano NARECTT MANSSOUR, portador de la Cédula de identidad E- 83.144.344, por la presunta comisión de los delitos de Ultraje a funcionario Público y daños a la Propiedad, tipificado en los artículos 222, 223 y 473 ordinal 3° del Código Penal Vigente.

DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su primer ordinal:
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

En tal sentido, observa este Tribunal que de la única acta policial que conforma la presente solicitud, no se acreditan a la misma la comisión de hecho punible alguno; ni fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NARECTT MANSSOUR, portador de la Cédula de identidad E- 83.144.344, ha sido autor o partícipe en la comisión de hecho punible alguno. Así las cosas, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, , este tribunal declara sin lugar la solicitud de la fiscalía de imponerle de una medida cautelar y le otorga al ciudadano antes señalado la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-
Es por lo que basados en los anteriores argumentos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano, NARECTT MANSSOUR, portador de la Cédula de identidad E- 83.144.344, LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE

EL SECRETARIO
ABOG. SATURNO RAMIREZ.


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000474
ASUNTO : IP01-P-2008-000474