REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001745
ASUNTO: IP01-P-2006-001745

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE AUTORIZACION PARA INCINERAR SUSTANCIAS ILICITAS

Vista la solicitud de fecha 05/03/2007, interpuesta por intermedio de la oficina de Alguacilazgo por el Abg. ROLDAN DI TORO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, en la cual solicitó: Autorización judicial para la Destrucción de las Sustancias Incautadas en el procedimiento policial efectuada en relación al asunto N° IP01-P-2006-001745, de conformidad con el artículo 117 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitándose a su vez la notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del ministerio desalad y desarrollo social a los fines de que esta solicite la totalidad o parte de las Sustancias con fines terapéuticos o de investigación tal como lo expresa la mencionada ley.
En fecha 09 de Marzo de 2007, el tribunal acuerda lo solicitado por el ministerio público y ordena notificar con la Urgencia del caso al órgano competente en materia de DROGAS, MEDICAMENTE y SALUD del Ministerio de Salud y desarrollo Social, a los efectos que informe al tribunal sobre la necesidad en su totalidad o en parte de esta sustancia, con fines terapéuticos o de investigación, la cual se corresponde con la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso bruto de (8,1) Gramos.
En fecha 29 de Febrero de 2007 se recibe de la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría sanitaria, División de Drogas, medicamentos y cosméticos, oficio N° 0082 suscrito por el Dr. Fidel Colina Quintero y Sergio Gutiérrez, en la cual reinforma que se departamento no requiere ni parcial ni totalmente de las Sustancias Estupefacientes.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela: AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO A LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS, incautadas en el presente asunto seguido por este Tribunal, en contra de los imputados OTTO YAVIN VARGAS MIQUELENA, ENDER JAVIER VARGAS MIQUELENA, ROCELIS YAQUELINE LUGO y DORIS YIRUBY VARGASD MIQUELENA. Todo de conformidad con el Articulo 119 la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.


LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.



LA SECRETARIA
ABG. ROSY LUGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA.