REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000899
ASUNTO: IP01-P-2006-000899

SENTENCIA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE RATIFICACION DE ORDEN DE APREHENSION

En la presente fecha esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de la revisión efectuada a las actuaciones se puede observar que en fecha: 17/07/2007 se libró orden de Aprehensión en contra del acusado: DANIEL JOSE MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número V. 18.770.877, de 20 años de edad, soltero, hijo de Lázaro Chirinos y Maria Medina, nacido el 26-05-1985, obrero, domiciliado cerca de la Plaza Bolívar de Churuguara, casa No. 5, Municipio Federación, del Estado Falcón acordándose librar la correspondiente orden de captura a todos los organismos de seguridad del estado, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar en la presenta causa seguida por la presunta comisión del delito de: ROBO Y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionados en los Artículos 455 y 413 ambos del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley de Protección al Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopna, razón por la cual en este auto se ordena ratificar la orden de aprehensión librada en su contra y remitirla con el oficio respectivo a la representación fiscal.

En consecuencia, líbrese la orden de aprehensión al acusado: DANIEL JOSE MEDINA, antes identificado, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 ejusdem y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Dejándose expresa constancia en la misma que tan pronto sea aprehendido dicho ciudadano será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el artículo 117 del supra citado Código; una vez detenido se servirán trasladarlo e ingresarlo en la Comandancia Policial de esta ciudad de Santa Ana de Coro de este Estado, con las seguridades del caso, y respetando sus derechos constitucionales, en donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, y se fijará inmediatamente una Audiencia Oral a los fines de escucharlo conforme a las garantías procesales y constitucionales del Debido Proceso y en todo caso continuar con el proceso. En consecuencia remítase con oficio al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón la respectiva ORDEN DE APREHENSION. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.


LA JUEZA CUARTA DE CONROL
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA


LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P- 2006-00899