REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001838
ASUNTO : IP01-P-2006-001838


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 12/003/2008 mediante la cual acordó la Remisión del presente asunto penal, al Tribunal de Ejecución correspondiente, en virtud de la Admisión de Hechos que realizara voluntariamente el ciudadano DARWIN HERNANDEZ,, en la celebración de la Audiencia Preliminar, por la comisión del delito imputado por la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 4º del artículo 453, en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal Vigente.

Se dio inicio la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la presencia de las partes se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, abogado José Alberto García, quien ratificó su escrito contentivo de la Acusación, narró los hechos, las circunstancias en que la fundamenta, ofreció las pruebas y solicitó que se admitiera la Acusación, las pruebas ofrecidas y la Apertura al Juicio Oral y Público. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal Quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien no quiso declarar e igualmente el Tribunal informa a las partes sobre las Medidas alternativas a la prosecución del proceso. Posteriormente, intervino el Defensor Abogada Isabel Monsalve, Defensora Pública Cuarta Penal quien actuó en representación del ciudadano Imputado DARWIN HERNANDEZ,

Señalando la defensa, que una vez conversado con su defendido, éste le manifestó que deseaba admitir los hechos por lo que solicita que se imponga a su defendido de las Medidas de Prosecución del Proceso y explique las mismas. Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal de conformidad con el artículo 330 se pronuncia de la siguiente forma: En primer término, el Tribunal analiza para verificar si la Acusación cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la Acusación presentada por la Fiscalía tiene los datos del imputado, el nombre de la Defensa, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, los fundamentos de la imputación con los preceptos Jurídicos aplicables, el ofrecimiento de pruebas con indicación de su pertinencia y necesidad y la solicitud de Enjuiciamiento del Imputado, siendo totalmente admisible dicha Acusación por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, consistentes en la declaraciones siguientes: Expertos: Funcionarios Miguel Montenegro, Lerwin Galicia, Ángel Zavala y Pedro Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, los cuales se promueven por ser los funcionarios que practicaron las experticias de reconocimiento legal a los objetos incautados. Testigos: Kelvin Castejon, el cual se promueve por ser la victima. Testigos Actuariales: funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Carlos Morillo, Ángel Zavala, Pedro Romero, Lerwin Galicia y Miguel Montenegro. Se Admite la prueba documental ofrecidas por la Fiscalía consistente en: 1- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal. En tal sentido para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruyó al Imputado sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, concediéndoles nuevamente la palabra y éste manifestó, que admitía los hechos por el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, y solicitan la imposición inmediata de la pena. En tal sentido oída la admisión de hechos efectuada por todos y cada uno de los acusados este Tribunal observa, que el hecho por el cual se acusa es que Se desprende de las actas procesales que el contenido de la Denuncia N° 000456 de fecha 16-10-06 interpuesta por el ciudadano KELVIN CATEJON, por ante la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía de Falcón, en la cual entre otras cosas dijo: …”En el día de hoy me presento a denunciar a un sujeto, al cual sorprendí robando en el interior de la casa de mi hermano de nombre EDGARD CASTEJON, la cual esta ubicada en la calle Churuguara, este sujeto había desprendido la tubería de gas, la cual estaba empotrada, también había sustraído tres llaves de tubería de agua, partes del cableado eléctrico, el cual también ya estaba empotrado, dos rollos de alambre dulce, un par de guantes de trabajo, esta casa se encuentra en construcción, yo llegue y lo encuentro adentro de la casa y le pregunto que hace hay y este me contesta, que estaba esperando a los obreros, pero como yo no le he visto a el trabajando en la casa, le revise el bolso que llevaba y vi que tenía los objetos robados, es todo…”. Del Acta Policial de fecha 16-10-06 suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Falcón, donde se dejan constancia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención flagrante del imputado; de la planilla de Control de Evidencia de fecha 16-10-06, donde dejan constancia de lo incautado y describen las evidencias. (OMISIS).

Del mismo modo se encuentran llenos los extremos del artículo 326, por lo que, esta juzgadora observa la existencia de suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado, por lo que se considera que están cubiertos los requisitos que exige el legislador. Por otra, esta juzgadora mantiene la Medida Cautelar la cual viene gozando el ciudadano Darwin Rafael Hernández Zavala.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado, DARWIN RAFAEL HERNANDEZ ZAVALA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el numeral 4º del artículo 453, en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal Vigente., por considerar este Tribunal que llena los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran pertinentes, Licitas y necesarias las pruebas testimoniales y documentales del Ministerios Público, promovidas en su escrito acusatorio. Admitida totalmente la acusación fiscal, se le informa al acusado de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso penal, y el procedimiento especial de admisión de los hechos contempladas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Medios Alternos, concediéndole la palabra al acusado, DARWIN HERNANDEZ a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, quién manifestó: “Si admito los hechos por los cuales se admite la acusación en esta audiencia”. TERCERO: Este Tribunal Impone la pena inmediata al ciudadano acusado DARWIN HERNANDEZ de tres (3) años de Prisión por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, cuya pena es de CUATRO A OCHO AÑOS, que luego de aplicarle la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal se obtiene una pena promedio de SEIS AÑOS, que al aplicarle y luego de aplicarle la rebaja de la mitad establecida en el artículo 376 del COPP, se obtiene una pena definitiva a aplicar de TRES (03) AÑOS de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la cual viene gozando el Imputado y el Tribunal de Ejecución proveerá al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese déjese copia en el Tribunal y remítase el expediente al Tribunal de Ejecución correspondiente, posteriormente a la notificación de las partes y curso integro del lapso de ley. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE QUINTO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ


SECRETARIO DE SALA
ABG. JESÚS ALBERTO CRESPO






RESOLUCIÓN N° PJ0052008000304
ASUNTO PENAL: IP01-P-2006-001838