REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004671
ASUNTO : IP01-P-2007-004671


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

El Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito contra la propiedad en perjuicio de: RICARDO LEÓN HERNÁN FIERRO, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta a la Jueza para Proveer.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 08 de Diciembre de 1999, según denuncia N° 484-328, instruida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Coro Estado Falcón, interpuesta por el ciudadano: HERNÁN FIERRO RICARDO LEÓN, en el cual Expone: “Hoy como a la una de la tarde aproximadamente salí del Banco Provincial, junto con José de León, nos dirigimos a la Avenida Los Médanos diagonal a la Farmacia San Bosco de ésta Ciudad, después que nos bajaron del carro, nos encañonaron dos sujetos y nos preguntaron que donde estaba el dinero que habíamos sacado del Banco y le contestamos que dentro del carro, pero antes nos despojaron de las prendas que teníamos y del celular y después uno de los sujetos sacó el dinero de dentro del carro y después se fueron ”

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del tiempo transcurrido y estando en presencia del delito CONTRA LA PROPIEDAD, ya que no se han podido recabar otras evidencias o testigos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, que permitan el enjuiciamiento de alguna persona, ya que a la presente fecha no pueden incorporar nuevos elementos a la investigación.

Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde la fecha en la cual fue recibida la denuncia hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de persona por identificar, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan tal enjuiciamiento.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento
del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del persona por identificar, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto IP01-P-2007-004671 seguido en contra de: PERSONA POR IDENTIFICAR, con motivo de la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de: RICARDO LEÓN HERNÁN FIERRO, titular de la cédula de identidad N° 10.475.146 y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a todas las partes y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.


ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
LA JUEZA SUPLENTE QUINTO DE CONTROL





ABG. JESUS ALBERTO CRESPO
SECRETARIO DE SALA




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004671
ASUNTO : IP01-P-2007-004671
RESOLUCIÓN N° PJ0052008000316