REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004694
ASUNTO : IP01-P-2007-004694


AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 108 Numeral 5° del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión de delito Contra la de Lesiones Personales en perjuicio de LENIN WLADIMIR DE LEON, se le da entrada a la presente causa y se le da cuenta al Juez para Proveer.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 10 de Agosto de 2002, es interpuesta denuncia por ante Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por el ciudadano JUAN RAMON RUIZ, portador de la cédula de identidad N° V-13.093.065, “donde notifica que un funcionario de los Bomberos de nombre LENIN WLADIMIR DE LEON, tuvo un accidente automovilístico y el ciudadano RAUL ARNOL BURGOS luego del accidente agredieron al funcionario y le hurtaron del interior del vehículo varios objetos propiedad de éste”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha de inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita y resulta inoficioso entrar a conocer el fondo de la causa.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa IP01-P-2007-004694 seguido contra PERSONA DESCONOCIDA, por el delito Contra la Propiedad en perjuicio de LENIN WLADIMIR DE LEON. Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el Articulo 108, Numeral 5° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese todas las partes, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. JESUS CRESPO
SECRETARIO DE SALA



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004694
ASUNTO : IP01-P-2007-004694